2979 - 19 Modificación parámetros de Ordenanza Nº 934-01 Urbanización Loteo Huechulafquen.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2979//19.-
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O R D E N A N Z A Nº 2979/2019


VISTO: Los Exptes. C.D. Nº 10347/19 y 10470/19, la Ordenanza 934/2001, el Plan de


Desarrollo Territorial 2019, la Ordenanza 1437/07, la Ordenanza 2314/13, la Ley


Provincial N° 2267 y su Decreto Reglamentario N° 2656/99, el Decreto N° 1485/1, la


Disposición N°576/17, la Ley N°2594/08 y la Ley N°2345/00, y la Ordenanza N° 2840/18,


por la cual se Declara Emergencia Habitacional, en el ámbito del ejido Municipal de Junín de


los Andes y;




CONSIDERANDO:




Que, Teniendo en cuenta que probados hechos y normas demuestran la grave


problemática habitacional que atraviesa nuestra localidad; y esta es una manera de dar


respuesta a ella y a tantos vecinos que anhelan dar cumplimiento a un Derecho Fundamental,


enmarcado tanto en la Constitución Nacional en su Artículo 14 bis, la Constitución Provincial


en su Artículo 2º.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal consagra como DERECHO el acceso a la


tierra y la vivienda en sus Artículos:


Artículo 20 La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer estrategias


de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y nacionales. Su


principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su


entorno rural y natural, socialmente equitativa y con participación efectiva de sus vecinos.


Artículo 153 La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar


respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los


gobiernos nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades


intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a


las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para


el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un


modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos.


Artículo 165 La Municipalidad de Junín de los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento


y arraigo de las familias… y que garanticen: El acceso a la propiedad y a la vivienda digna;”




Que, la necesidad de dar respuesta a la gran problemática vivienda y tierras que


atraviesa desde hace muchos años nuestra localidad reflejada en las Ordenanzas de


“Emergencia Habitacional” y la presente contiene los parámetros necesarios para que sea


aplicada una vez aprobada. Mas todo lo planteado por los vecinos y vecinas, muchos de ellos


nucleados en distintas comisiones, no solo de los que habitan en el loteo, sino también de


aquellos que han adquirido o esperan adquirir tierras y anhelan cumplir el sueño de la vivienda


propia, consideramos necesario el estudio, tratamiento y aprobación de la misma.-











CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, han sido incorporadas y/o tenidas en cuenta cada una de las observaciones


realizadas por los vecinos los que adjuntan y refrendan el proyecto con sus firmas, el Expte.


N° 10470/19, la nota 032/19 del Bloque NCN-PRO-UCR, el dictamen del asesor legal del


Concejo Deliberante el Dr. Ríos Ordoñez, los aportes del Ejecutivo Municipal y los aportes de


los Concejales de cada bloque político del Concejo Deliberante en referencia al Cuidado del


Medio Ambiente, a la Calidad Ambiental y a todo lo dispuesto en las normas legales


vigentes.-




Que, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en su tercera parte LINEAS DE


ACCION prevé:…”LAP –INSTRUMENTACION DEL NUEVO MODELO DE


EXPANSIÓN SINTESIS Se materializa una nueva estrategia para la ampliación de las áreas


urbanas. Se opta por un modelo de expansión lineal por opción al ensanche cruzando el Rio


Chimehuín. Para cada sector se define una estructuración que atiende a las condiciones


topográfica, hidrográficas o urbanas”… “Se procura la habilitación del suelo con ajuste a la


necesidades reales que se vayan detectando conforme a los criterios de observación que


propone el plan”…”PROPUESTA DE READECUACIÓN DEL LOTEO


HUECHULAFQUEN”…”PROCESO DE REESTRUCTURACION PARCELARIA… el


sistema de nuevo fraccionamiento consiste en la definición de la unidad geométrica


compatible a la base del planteo original, que formulada en parcelas de 700 m2 y 800 m2…”.-




Que, en carácter de representantes del Pueblo de Junín de los Andes los Concejales de


Junín de los andes tienen las facultades consagradas el “Articulo 57 en los inc. a) Sancionar


ordenanzas y reglamentos sobre materias inherentes a la competencia municipal;… m) Dictar


normas en materia ambiental, urbanística, edilicia y de los espacios públicos;… a.a) Dictar la


ordenanza de delimitación de los barrios de la ciudad y su zonificación para diferentes


propósitos.” y con el dictado de la Carta Orgánica Municipal se reconoce el ejercicio pleno de


la autonomía municipal, en el orden institucional, político, administrativo, económico y


financiero sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Nacional y de la


Provincia del Neuquén y sujetas a la Carta Orgánica y en el mencionado instrumento


normativo Artículo Nº 3, con el Titulo COMPETENCIA EJIDO se establece: “es de aplicación


dentro de los límites jurisdiccionales territoriales que por derecho le corresponden al ejido de


Junín de los Andes, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse en el


futuro...”.-




Que, el presente proyecto ha sido presentado por la Concejal Sr. Ruth Sivori,


Concejal Sr. Carlos Quintulén y Concejal Sra. Laura Riffo y trabajado con distintos


profesionales como el M.M.O. Pablo Santoro, así también evaluando en el Plan de


Ordenamiento Territorial, realizado con profesionales del COPADE plantean como viable la


propuesta que estamos incorporando en este proyecto de modificación.-











CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


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Que, el Ejecutivo Municipal avala el proyecto presentado ante el Concejo Deliberante


en Sesión Ordinaria del día 21º/08/2019 en la Sala de Sesiones “General José de San Martín”


y ve como necesaria la modificación y actualización de la norma que originalmente tenía


como fin una zona de producción local, ya que habiendo pasado más de 40 años desde la


aprobación del loteo como tal; en dicha zona no se ha visto desarrollado ni ejecutado la


propuesta pensada.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), m) y a.a)


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: la modificación del Capítulo 11 de la Ordenanza 934/2001,


la cual quedará redactada e incorporada a la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a reglamentar e implementar la


presente dentro de los 120 (ciento veinte) días de su promulgación.-




ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 4º: DESE: a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y


orales de la localidad de la presente ordenanza.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE


NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


2042/19.-











CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


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ANEXO I (ORDENANZA 934/019)




CAPÍTULO 11


ZONA DEL LLANO




La gran extensión de esta área ofrece distintas situaciones que a la hora del diseño bien vale la


pena resaltar y plasmar por su diversidad. Si bien no ofrece una vista directa al lago, o al


Lanín, que permita asociarlo a un paisaje típicamente cordillerano, si ofrece un paisaje de


estepa patagónica, amplio y generoso en las visuales que ofrece. La propuesta para esta zona


es la de construcciones se integren y respeten el paisaje permitiendo visuales hacia todo el


entorno, y desarrollando el área en viviendas de hasta dos niveles. Esto puede complementarse


con una forestación que brinde marco a la urbanización aportando verticalidad. Esta misma


forestación de tipo perimetral, deberá generar un fuelle entre la parcela y la zona aledaña.-


En cuanto a la imagen arquitectónica se propone una arquitectura con uso de madera oscura,


piedra, espacios semicubiertos “galerías”, “jardines de invierno”, pendientes mínima 20


grados, techos con quiebre de pendientes de 7,5 mts de altura.-


Dentro de esta extensión se diferencian tres Nodos de servicios, alrededor de las reservas


fiscales:




 Nodo de servicios del mallín
 Nodo de servicios Arroyo Gómez
 Nodo de servicios del Morro




ARTÍCULO 50º: Delimitación, Índices Urbanísticos:




Comprende los sectores G – H – I. La superficie de los lotes oscila entre 500 m² alrededor de


los Nodos de servicios, y hasta 5000 m². Hay algunos casos de lotes de 1ha.


Comprenden las siguientes manzanas:




SECTOR G




Mz 89 a 109




Indicadores Urbanísticos:


Nodo de servicios del Morro (entre 500 y 800 m²)


Mz 98, lotes 9, 10,11, y 12


Mz 99, lotes 12,13, 14, y 15


Mz 101, lotes 4, 5, 6, y 7


Mz 102, lotes 1, 2, 3, y 4


Mz 98, lote 13 reserva fiscal


Mz 99, lote 11 reserva fiscal


Mz 101, lote 3 reserva fiscal


Mz 102, lote 5 reserva fiscal











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Lotes de 700 a 2500 m²


FOS: 0,40


FOT: 0,60


ALTURAS 7,50


RETIROS


FRENTE: 3 MTS


FONDO: SEGÚN ORDENANZA Nº 1102/03


SECTOR H


Mz 113, del lote 7 al 13


Mz 114, del lote 7 al 24


Mz 115, del lote 7 al 30


Mz 116, del lote 7 al 33


Mz 117 al 135


Indicadores Urbanísticos:


Nodo de servicios Arroyo Gómez


Mz 125, lote 21


Mz 126, lotes 21, 22, 23, 24, 25, 26


Mz 127, lote 26


Mz 132, lotes 1, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24


Mz 131, reserva fiscal


Lotes de 700 a 3000 mayoritariamente


FOS: 0,40


FOT: 0,60


ALTURAS 7,50


RETIROS


FRENTE: 3 MTS


FONDO: SEGÚN ORDENANZA Nº 1102/03


SECTOR I


Mz 136, del 14 al 27


Mz 137 a 158
Mz 148
, lotes 1 al 3 y del 14 al 24 costa de rio


Mz 156, reserva fiscal




Indicadores Urbanísticos


Nodo de servicios del Mallín


Está ubicado en el área aledaña a la reserva fiscal, y el equipamiento estará referido al uso


viviendas, turístico – rural.













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Lotes desde 700 m² en adelante


FOS: 0,40


FOT: 0,60


ALTURAS 7,50


RETIROS


FRENTE: 3 MTS


FONDO: SEGÚN ORDENANZA Nº 1102/03




ARTÍCULO 51º: Usos permitidos, no permitidos y requisitos:


1. Se admitirán usos residenciales, comercio diario y estacional (referido al turismo,


alimentos, artesanías, equipamiento deportivo, comercial, abastecimiento).


2. Se permitirán usos relacionados a la actividad rural y/o artesanal, con carácter de micro


emprendimientos.


3. En caso de emprendimientos productivos asociados a animales, se deberán generar


parcelas productivas a partir del englobamiento, logrando una superficie mínima de 5


has, y además deberán estar distantes 600 metros del Parque Agreste. Los animales


deberán estar bajo cobertizos. Dichas construcciones se instalarán en el centro de la


parcela productiva, a fin de liberar el área perimetral vecina. En las parcelas


productivas, generadas por englobamiento, se admitirá dos viviendas y construcciones


de apoyo a la actividad rural cuya superficie total a construir no supere los 1000 m².-


4. Ante la subdivisión de un lote, se aprueba la subdivisión de lotes con un mínimo de


700/800 m2 según POT.-




5. De los propietarios:


Los Propietarios deberán presentar ante el Ejecutivo Municipal el proyecto de


desarrollo de subdivisión de lotes con las medidas mínimas propuestas por el POT,


se podrá englobar y subdividir lotes. El proyecto deberá ser por etapas, y el mismo


deberá contener como mínimo, las siguientes medidas de mitigación de impacto


ambiental, las cuales deberán encontrarse cumplimentadas y/o instaladas en forma


previa a la aprobación definitiva y/o registración y/o visado final por parte de las


áreas pertinentes del ejecutivo municipal:


a) Plan de desarrollo de división de lotes.


b) Estudio de impacto ambiental del sector a subdividir


c) Proyecto de apertura embovedado y enripiado de calles internas.


d) Las autorizaciones correspondientes para cada proyecto a desarrollar.













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e) Una vez ejecutado el proyecto de electrificación de la Ruta Provincial N° 61, el


cual data del año 2011, aprobado por PROSAP (Proyecto de electrificación


rural de la Provincia del Neuquén aprobado por el BIRF Banco Internacional


de Reconstrucción y Fomento) en donde se especifica que la obra es de


abastecimiento eléctrico en la zona del Lago Huechulafquen, la misma


comienza sobre la margen Sur del Río Chimehuín desde el puente sobre Ruta


Nacional 40 y finaliza en la cuenca del Lago Huechulafquen, los propietarios


deberán garantizar y proceder a la ejecución de la obra interna de


electrificación subterránea del sector a subdividir en el Loteo Huechulafquen


sector el Llano y ajustado a lo determinado según el Ente Provincial de


Energía del Neuquén.-


f) Una vez ejecutado el proyecto de conexión y provisión de agua potable por las


entidades responsables según lo establece el Decreto Provincial 1485/12 y las


Disposiciones 439/17 y 576/17 y toda otra norma legal vigente, los


propietarios procederán a realizar la conexión al servicio.


g) Los propietarios deberá garantizar en cada lote dividido, la instalación de un


Biodigestor y un Biofiltro para el tratamiento de las aguas grises, hasta que el


proyecto de saneamiento de efluentes cloacales sea aprobado y ejecutado por


las entidades responsables en el sector. El Biodigestor deberá ajustarse a lo


dispuesto en la Ordenanza 1437/07 “ARTÍCULO 1º: Se establece con


carácter obligatorio el uso de sistemas cerrados de saneamiento, para


efluentes cloacales, en todas las construcciones cuya implantación se halle


en áreas donde no existan redes colectoras ni sistemas de tratamiento de


efluentes colectivos.-“ y en su artículo “ARTÍCULO 2º: Se entiende como


sistemas cerrados de saneamiento para efluentes cloacales a toda planta que


debe contar con los siguientes módulos:


Una cámara interceptora de aceites


Un digestor


Un filtro físico, interconectado al digestor y provisto de una salida para
el efluente final.


Un dispersor de efluente al terreno ó a lecho nitrificante.-“


Como así también a lo estipulado en la presente Ordenanza y en todo de


acuerdo con lo establecido en el Anexo XV Articulo 6° y 8° del decreto


1485/12 y el Anexo Único de la disposición 576/17 en su Artículo 5°.













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Los sistemas cerrados de saneamiento para efluentes cloacales y los biofiltros,


deberán ser instalados en forma previa a dar inicio a cualquier construcción y


en ningún caso se dará permiso de obra sin antes constatarse por parte de la


Municipalidad, la que deberá ejercer el poder de policía que le compete para


el cumplimiento de lo ordenado por la Ordenanza citada, y demás normativa


vigente en la materia.


El incumplimiento de lo aquí establecido, previa certificación del área


municipal correspondiente, procederá a la elaboración de un acta y se fijara a


través del Tribunal de Faltas Municipal una multa de 200 a 500 JUS según


cantidad de reincidencias en el incumplimiento y método de saneamiento de


efluentes.-


h) Las construcciones deberán ser de hasta dos niveles con las alturas que estipula


la presente y de los siguientes materiales: Ladrillos, piedra, cemento, durlock,


hierro, madera en tablas y/o tronco y se permitirán las construcciones en seco


que cuenten con certificado del Ministerio del Interior de Nación,


Departamento de tecnología y/o quien a futuro la reemplace.-


i) Ante la subdivisión de lotes sobre el Arroyo Gómez se deberá desafectar 3


metros sobre cada margen del mismo el cual será afectado a espacio verde.-




Uso no permitido: no se admitirán


a) Explotaciones de pastoreo intensivo.


b) Criaderos de cerdos.


c) Actividades industriales y/o comerciales que produzcan contaminación sonora según


normas municipales y provinciales vigentes.




ARTÍCULO 52º: Lotes sobre cursos de agua
Será de aplicación lo establecido en los Art. 25, Art. 29, Art.30, Art.31, Art.32 y Art.38.




ARTÍCULO 53º: Manejo de la vegetación: Los retiros establecidos podrán ser ocupados


con arbolado, en la generación de galerías o bosquetes, las especies podrán ser nativas o


exóticas de las especies que la autoridad competente recomiende en cada caso. Especies


arbóreas que beneficien a la absorción de los líquidos tratados.-




ARTICULO 54°: A partir de la sanción de la presente se deberá notificar a la autoridad


competente previa justificación para el retiro de vegetación autóctona siempre y cuando sea


con fines constructivos.











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