Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1841/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1841/2010
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 3.254 Letra “B” de fecha 11/07/2008, iniciado por el Sr.
Rubén Oscar Ortiz, titular del D.N.I. Nº 21.556.737, con domicilio legal en Calle
Julio A. Roca Nº 375 de Junín de los Andes, destinado a Bloquera y Venta de Instalación de
Sistema de Construcción en Seco; y Expte. Nº 457 de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos de fecha 05/02/10 que contiene presentación de planos del proyecto reseñado; y el
Convenio de pago Parque Industrial celebrado en fecha 19/03/10 entre la Municipalidad de
Junín de los Andes y el nombrado Rubén Oscar Ortiz, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al
“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95,
sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006 y Nº 1718/2009, una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 16, de la
Manzana 93, Nomenclatura Catastral 13-20-054-9580, con una superficie de Ochocientos
Setenta y Uno con Cincuenta metros cuadrados (871,50 mts²).-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Cuarenta ($ 40,00) por
metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta
con Sesenta Centavos ($ 34.860,60) que serán cancelados conforme forma de pago establecida
en Cláusula Segunda del citado Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Expte. Nº 457), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma del
convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/05/2010, conforme lo
establecido en Despacho Nº 042/2010, emitido por la Comisión de Producción y Turismo,
resuelve por unanimidad homologar el citado convenio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1841/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado el 19 de
Marzo de 2.010 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada
por el Intendente Municipal, Prof. RUBÉN ENRIQUE CAMPOS, y el Señor Secretario de
Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés
Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y el Sr. RUBEN OSCAR ORTIZ, titular del D.N.I. Nº 21.556.737,
con domicilio legal en Calle Julio Argentino Roca 375 de Junín de los Andes, en adelante
denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta una fracción de terreno ubicado en el Parque
Industrial de Junín de los Andes, identificado como Lote 16, de la Manzana 13-20-054-9580
con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA
(871,50mts²).-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1488/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA