1676 - 08 Adherir Convenio PRONUREE.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1676/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1676/2008



VISTO: El Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 5517/08 de fecha 12/11/2008


que contiene Convenio Marco – Programa Nacional de Uso Racional de la Energía


(PRONUREE) – Plan de Eficiencia Energética en la Provincia del Neuquén, firmado en fecha 27 de


octubre de 208, entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión


Pública y Servicios (“La Secretaría”), la Provincia del Neuquén (“La Provincia), y el Ente Provincial


de Energía del Neuquén (E.P.E.N.) (“La Distribuidora”), y;


CONSIDERANDO:


Que, en la Cláusula Primera “Las Partes” reconocen el interés común sobre un objetivo


especifico, que es el de lograr una mayor eficiencia energética en el ámbito Provincial, que repercutirá


en beneficios para la Nación en su totalidad.-


Que, en la Cláusula Segunda, “La Provincia” adhiere al Programa Nacional de Uso Racional


y Eficiente de la Energía (PRONUREE), al Plan de Eficiencia Energética Provincial, Municipal y


Local, al Plan de Concientización e Implementación sobre el Uso Racional de Energía Eléctrica en


Usuarios Residenciales, y presta asimismo conformidad en general con la totalidad de la normativa


involucrada para la ejecución de los mismos.-


Que, en la Cláusula Tercera “La Distribuidora” reafirma su adhesión al Programa Nacional


de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), al Plan de Eficiencia Energética Provincial,


Municipal y Local, al Plan de Concientización e Implementación sobre el Uso Racional de Energía


Eléctrica en Usuarios Residenciales, y presta asimismo conformidad en general con la totalidad de la


normativa involucrada para la ejecución de los mismos.-


Que, en la Cláusula Cuarta “Las Partes” acuerdan realizar acciones conjuntas tendientes a


facilitar la implementación del PRONUREE en todo el ámbito de la Provincia de Neuquén , para lo


cual celebraran acuerdo especifico a efectos de establecer metodologías y operatorias, que cumpliendo


las normativas establecidas en el ámbito nacional y provincial, en lo que resulte dentro de la


competencia de las mismas, posibiliten el cumplimiento del “PRONUREE”, teniéndose en cuenta las


particularidades que pudieran existir en la Provincia de Neuquén.-


Que, la Cláusula Quinta en relación al Plan de Eficiencia Energética Provincial, Municipal y


Local, y “La Distribuidora” en lo que fuera materia de su competencia, se comprometen a actuar


conforme lo establecido en la Reglamentación aprobada por Resolución S.E. Nº 7/2008.-


Que, la Cláusula Sexta en relación al Plan de Concientización e Implementación Sobre el


Uso Racional de Energía Eléctrica en Usuarios Residenciales, de acuerdo a lo estipulado en la


Resolución S.E. Nº 8/2008. “La Secretaría” se compromete a enviar a la Provincia de Neuquén dos (2)


Lámparas Flourecentes Compactas por usuario residencial, en reemplazo de la misma cantidad de


incandescentes, hasta cubrir las cantidades necesarias totales provinciales; y “La Provincia” y “La


Distribuidora”, en lo que fuera materia de su competencia, se comprometen a finalizar la colocación de


las citadas lámparas en el término de Sesenta (60) días, a contar a partir de la primer recepción del


envío citado en la presente Cláusula.-


Que, en la Cláusula Séptima “La Provincia” en el marco del PRONUREE se compromete a


participar con los planes de educación que promueva “La Secretaría”, a efectos de concientizar y


educar a los habitantes de la Provincia de Neuquén.-


Que, la Cláusula Octava establece que “La Provincia” y “La Secretaría” y “La Distribuidora”


se comprometen a mantener indemne al Estado Nacional, respecto de cualquier reclamo de terceros


vinculado a la operatoria y ejecución de las Cláusulas 5º y 6º del presente Convenio Marco.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1676/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en la Cláusula Novena, “La Provincia” se compromete a realizar sus mejores oficios a


efectos de que todos y cada uno de los Municipios y/o Departamentos y/o Intendencias y u otras


entidades de la Provincia de Neuquén, por su parte adhieran al PRONUREE.-


Que, la Cláusula Décima establece que se aprueban los Acuerdos de Participación obrantes


en el expediente S01:0191856/2008, por medio de los cuales “La Distribuidora” ha sido facultada por


los Municipios y/o Comisiones de Fomento, detalladas en el anexo, para la presentación de proyectos,


y ejecución del recambio de la totalidad de las lámparas y/o luminarias de alto consumo utilizadas en


el alumbrado público, por lámparas y/o luminarias de mayor eficacia y demás acciones vinculadas al


PRONUREE.-


Que, este Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 1581/2008 04/06/08 ratificó el


Acuerdo de Participación suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes, y el Ente Provincial


de Energía del Neuquén, en relación al Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía


(PRONUREE), cuyo objetivo es contribuir al uso racional y eficiente de la Energía Eléctrica destinada


al Alumbrado Público.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme lo


expresado en Despacho Nº 346/08 de la Comisión de Gobierno, dispuso por unanimidad en Sesión


Ordinaria de fecha 10/12/2008, homologar dicho Acuerdo de Participación, con el dictado de la norma


legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE al Convenio Marco – Programa Nacional de Uso Racional de la


Energía (PRONUREE) – Plan de Eficiencia Energética en la Provincia del Neuquén,


firmado en fecha 27 de octubre de 2008, entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación


Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por el Señor Secretario de Energía, Ing. Daniel


Omar Cameron, la Provincia del Neuquén, representada por el Señor Gobernador Dr. Jorge Augusto


Sapag, y el Ente Provincial de Energía del Neuquén (E.P.E.N.), representada por su Presidente Ing.


Alejandro Nicola, cuya copia corre agregada a la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia a la Secretaría de Energía del


Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, al Poder Ejecutivo Provincial y el


Ente Provincial de Energía del Neuquén (E.P.E.N.).-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea Silvana


Rosso.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, DEPARTAMENTO HUILICHES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1410/08.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA