1608 - 08 Creación Boletín Oficial Municipal.pdf

ORDENANZA Nº 1608/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1608/2008


VISTO: La presentación realizada por el Bloque Frente UNE solicitando la implementación del


Boletín Oficial Municipal, registrada bajo Expte. Nº 1694/08 de fecha 11/04/2008, y;




CONSIDERANDO




Que, los Artículos 23º y 24º de la Carta Orgánica Municipal establecen como principio


de gobierno la publicación y difusión de sus actos.-


Que, es atribución de este Concejo Deliberante reglamentar su estructura general, plazos


de publicación y anexos.-


Que, el Ejecutivo Municipal coincide de manera conceptual, filosófica y política con la


iniciativa presentada por el Bloque del Frente UNE.-


Que, es necesario dictar la norma correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: CRÉASE el Boletín Oficial Municipal y anexo, a los efectos de dar publicidad


legal a las Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones, comunicaciones y demás


normas municipales.-


ARTÍCULO 2º: DESTÍNASE a la Secretaría de Gobierno como responsable de la


elaboración y publicación del Boletín Oficial Municipal. Esta Secretaría


destinará para ello, personal de planta municipal.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que el mismo será publicado en forma mensual.-


ARTÍCULO 4º: AUTORIZASE la publicación de ordenanzas y resoluciones en forma


sintetizada en que los casos en que dichas normas se refieran a casos o


situaciones particulares.-


ARTÍCULOS 5º: DETERMINASE que el Boletín Oficial constará de las siguientes secciones:


A) PORTADA
A.1) TÍTULO Y ESCUDO: “Boletín Oficial de la Municipalidad de Junín de lo Andes”.-A.2)


Datos de Edición: Número de Boletín – Fecha – Responsable de Edición – Nº de Ordenanza


de creación del Boletín Oficial.-


A.3) NOMBRE DE: Miembros del Concejo Deliberante. Autoridades del Poder Ejecutivo.


Autoridades del Poder Judicial.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES









ORDENANZA Nº 1608/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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B) SECCIÓN I “DEL CONCEJO DELIBERANTE”: Publicación de Ordenanzas –


Resoluciones – Declaraciones – Comunicaciones; del Concejo Deliberante.-


C) SECCIÓN II “DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO”: Publicación de Resoluciones,


disposiciones y demás normas del Departamento Ejecutivo Municipal.-


D) ANEXO: Información acerca del “estado de los ingresos, gastos y disponibilidades, el


balance sintético sobre la ejecución del presupuesto”, tal lo dispuesto por el Art. 25º de la


Carta Orgánica Municipal.-




ARTÍCULO 6º: FÍJASE como fecha límite para la recepción de toda información a publicar, el


día 20 de cada mes o el día hábil siguiente.-




ARTÍCULO 7º: ESTABLÉCESE un máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la


información para elaborar y publica este Boletín.-




ARTÍCULO 8º: ORDÉNESE que el Boletín Oficial Municipal será dado a conocer a los


vecinos a través de los siguientes medios:


a) Impreso, se garantizará la impresión de la cantidad de quinientos (500) ejemplares como
mínimo.-


b) Formato digitalizado, para ser consultado en la página Web de la Municipalidad de Junín
de los Andes.


c) Impreso, en exhibición en cartelera de las distintas dependencias municipales.-


ARTÍCULO 9º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar en el


presupuesto los gastos que correspondan a la confección del Boletín Oficial.-




ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 11º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1386/08.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES