2644 - 16 Ratificación Convenio Universidad Blas Pascal y Municipio.pdf

ORDENANZA Nº 2644/16.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2644/2016



VISTO: El Expte. C.D. Nº 8605/16 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el


cual remite copia de Convenio de celebrado entre la Universidad Blas Pascal y la


Municipalidad de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO


Que, el citado convenio tiene como objetivo favorecer el acceso de los empleados de


“La Municipalidad” a la capacitación o especialización por medio de cualquiera de las ofertas


educativas de “La Universidad”, ya sea bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.-


Que, la Cláusula Primera del mismo establece que “La Universidad” podrá a


disposición de los empleados de “La Municipalidad”, su oferta educativa a distancia y presencial,


correspondiente a las Carreras de Grado, Ciclos de Licenciatura, Tecnicaturas Universitarias,


Cursos y Diplomaturas con beneficios especiales en los aranceles y por el tiempo de vigencia del


presente Convenio.-


Que, la Cláusula Segunda expresa que a los fines de lograr el objetivo expuesto


precedentemente, “La Universidad” bonificará el 10% de los aranceles mensuales de la oferta


educativa en la modalidad presencial y a distancia que deseen tomar los empleados de “La


Municipalidad” y los interesados de la familia nuclear de los empleados. Este beneficio no es


acumulable con ninguna otra bonificación que ofrezca la Universidad Blas Pascal.-


Que, la Cláusula Tercera establece que los beneficiarios directos de este convenio


tendrán la misma categoría que el resto de los alumnos de la Universidad, pudiendo acceder a los


mismos servicios tanto a través de la Universidad como de los Centros Facilitadores


Tecnológicos en caso de los servicios de educación a distancia.-


Que, la Cláusula Cuarta establece que para acreditar efectivamente la condición de


empleado de “La Municipalidad”, el interesado deberá presentar con su solicitud de inscripción,


un “certificado” expedido poR la misma. En caso de tratarse de un familiar directo del empleado,


el interesado deberá adjuntar al “certificado” del empleado de “La Municipalidad” una copia de


la libreta de familia, en caso de tratarse de esposo/a, padre y madre; y la libreta de familia y


partida de nacimiento en caso de tratarse de hijo y hermano. En todos los casos se deberá


cumplimentar con lo requisitos académicos que solicita la Universidad a los interesados para


acceder a la condición de alumnos.-


Que, la Cláusula Quinta establece que “La Universidad” conserva el derecho de


eliminar la bonificación otorgada a “La Municipalidad”, en caso de que su empleado de


referencia haya dejado de pertenecer a “La Municipalidad”, o que el beneficiado hubiera perdido


la regularidad o abandonado los estudios que se encontraba cursando en “La Universidad”, o que


alguna de “Las Partes” manifieste expresamente la caducidad del presente Convenio, o por


finalización del plazo de vigencia del presente Convenio acordado por “Las Partes”.















RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA













ORDENANZA Nº 2644/16.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de
apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.


Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a


recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de
oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-


Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión sobre


las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas infraestructura,
equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales y afiancen el


arraigo”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 26/10/2016, conforme lo


establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, Inc., “t”, y al Despacho Nº 213/16


de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad ratificar el Convenio referenciado,


con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado entre la Universidad Blas Pascal,


representada por el Lic. Ticiano Marcelo Bianconi en su condición de


Vicerrector de Administración, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.


Intendente Municipal, Don Carlos A. Corazini, el cual consta de Nueve (9) Cláusula y corre


agregado a la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada por su intermedio, envíese copia de la presente a la


Universidad Blas Pascal, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECINUEVE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1872/16.-















RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA