Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1431/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1431/2007
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3574/06 de fecha 14/11/06 iniciado por el M.M.O. Don
Alejandro E. Fuentealba, mediante el cual solicita una excepción al Código Urbano y
de Edificación para la implantación de un tinglado, según normas estructurales a usar en la
zona, sin retiro de frente, en Lote 16 Manzana 66, Nomenclatura Catastral 13-20-54-3305,
ubicado en el Barrio Provincial en calle Córdoba, cuyo propietario es el Sr. Luís Jofre, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 01 del Expte. citado el presentante explica dicho pedido obedece a que se
requiere lograr un mayor aprovechamiento, del lote para cubrir la parte del lavadero, y de
manera de brindar un mejor servicio a la Comunidad. Dicha documentación se encuentra
presentada en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para un mejor análisis por parte del
Cuerpo.- Asimismo expresa que existe un precedente, con respecto a los retiros laterales en
gran parte de esta zona del barrio, donde no se ha dejado retiro alguno.-
Que, conforme los parámetros estipulados en el Código Urbano y de Edificación
“Ordenanza Nº 237/91” el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en el Área Residencial
de Densidad Media 3 (AR-3), en concordancia con la Sección II “Normas Urbanísticas”,
Capítulo 13, Inciso 13.15.3.-
Que, a fs. 05 figura informe Técnico de fecha 12/12/2006, Nota Nº 254/06, firmado
por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, Arq. Elga Lastra Saavedra, donde
manifiesta que “El tinglado debe poseer una estructura verificada por un profesional, en caso
de pendientes de techos hacia los vecinos linderos debe hacer sí o sí una contra pendiente
como lo indica la ley de Medianería, para no afectar al vecino”.-
Que, en vista de los antecedentes obrantes, este Cuerpo Deliberativo en Sesión
Extraordinaria de fecha 11/11/2007, dispone por unanimidad otorgar la excepción solicitada,
con la salvedad que deberá cumplimentar lo dictaminado en informe Técnico reseñado.-
Que, al efecto se debe dictar la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1431/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE al Sr. Luís A. Jofre, una excepción al Código Urbano y de
Edificación, Capítulo 13, Inciso 13.15.3. Ítem “Retiro de Frente” para la
implantación de un tinglado, según normas estructurales a usar en la zona, en Lote 16
Manzana 66, Nomenclatura Catastral 13-20-54-3305, ubicado en el Barrio Provincial en calle
Córdoba, conforme lo solicitado por el M.M.O. Don Alejandro Fuentealba bajo Expte. C.D.
Nº 3574/06; con la salvedad que deberá cumplimentar lo dictaminado en informe Técnico de
fecha 12/12/2006, Nota Nº 254/06, firmado por la Subsecretaría de Obras y Servicios
Públicos, Arq. Elga Lastra Saavedra, respecto a que “El tinglado debe poseer una estructura
verificada por un profesional, en caso de pendientes de techos hacia los vecinos linderos debe
hacer sí o sí una contra pendiente como lo indica la Ley de Medianería, para no afectar al
vecino”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio, envíese copia de la presente al interesado y al
profesional actuante para su conocimiento y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para
que tome los recaudos correspondientes, para la presentación de los planos en tiempo y forma,
de acuerdo a lo normado en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Miguel Ángel
Guidali.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE,
CONSTA EN ACTA Nº 1311/07.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA