Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1573/08
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1573/2008
VISTO: El Titulo III de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes en
sus Capítulos I CONSULTA POPULAR, II INICIATIVA POPULAR, III
REFRENDUM POPULAR, IV REVOCATORIA DE MANDATO, y;
CONSIDERANDO:
Que, es imprescindible reglamentar y conformar el marco legal para el
funcionamiento de las formas que nuestra Carta Orgánica Municipal sanciona en el Título III,
Instituciones de la democracia semidirecta, Artículos 248º al 261º inclusive y Artículos 274º y
275º, estos últimos reglamentados por Ordenanza Nº 937/2001 de fecha 12 de Diciembre de
2001.-
Que, en el Artículo 5º de nuestra Carta Orgánica Municipal se expresa “La
Municipalidad garantizará y promoverá la participación organizada de la comunidad como elemento de
existencia y profundización democrática a través de los mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica”.-
Que, el artículo 11º de la Carta Orgánica Municipal “Los vecinos de Junín de los Andes
gozarán de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio: Incisos
b) A la igualdad de oportunidades sin discriminación; c) A participar política, económica, social y culturalmente
en la vida comunitaria; f) A peticionar a las autoridades y a obtener respuestas fundadas; g) A informarse y ser
informados por las autoridades municipales”.-
Que, las formas de participación ciudadana contribuyen a resguardar, proteger y
reasegurar el sistema democrático.-
Que, su ejercicio permite a la ciudadanía ser escuchada y consultar sobre temas
inherentes al interés de la Comunidad.-
Que, su ejercicio fomenta la participación cívica, democrática y de integración y
respeto a la función pública.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
CAPITULO I – CONSULTA POPULAR
ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE que podrá ser sometido a Consulta Popular todo asunto de
Interés general para la comunidad.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el Concejo Deliberante por sí o a iniciativa del
Ejecutivo municipal, podrá convocar a consulta popular no vinculante en
relación a temas fundamentales del accionar municipal. La convocatoria no podrá ser vetada.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 3º: ESTIPÚLASE que la Consulta Popular que se origine en el Concejo
Deliberante deberá ser convocada mediante Ordenanza aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros, Deberá especificar la materia de la consulta, la fecha y será
redactada en forma de preguntas, de modo tal que origine respuestas por SI o por NO. Las
preguntas deberán ser incluidas en el instrumento de la convocatoria, el que deberá darse a
publicidad por los medios orales y escritos de la Localidad y en el Boletín Oficial Municipal
durante dos (2) días hábiles dentro de los catorce (14) días previstos a la fecha de la
convocatoria al acto electoral, como también asegurar que se encuentren a la vista de lo
electores, en los lugares públicos y en los lugares designados para la votación.-
ARTÍCULO 4º: CONVÓQUESE a Consulta Popular a solicitud del Departamento Ejecutivo
Municipal. Mediante resolución con comunicación al Concejo Deliberante,
cumpliendo idénticos requisitos formales exigidos en el Articulo 3º.-
ARTÍCULO 5º: FÍJASE que la consulta Popular deberá recaer en un día hábil, no laborable,
dentro de los sesenta (60) días posteriores a la convocatoria.-
ARTÍCULO 6º: HÁGASE saber que el Juez Electoral competente procederá con todas sus
atribuciones a determinar el lugar de votación, el padrón a utilizar, siendo
éste el mismo empleado para las elecciones locales y al control de desarrollo y del escrutinio,
el que se desarrollará de acuerdo al Código Electoral Provincial.-
ARTÍCULO 7º: DETERMÍNASE que la participación del electorado será voluntaria.-
ARTÍCULO 8º: REQUIÉRASE a la Justicia Electoral Provincial la designación del Juez
Electoral competente.-
CAPITULO II – INICIATIVA POPULAR
ARTÍCULO 9º: DETERMÍNASE que los electores de la Municipalidad de Junín de los
Andes tendrán el derecho de iniciativa popular para solicitar la sanción,
modificación o derogación de ordenanzas, con la exclusión de lo determinado por el Artículo
251º de la Carta Orgánica Municipal. Para ser considerada la solicitud de iniciativa popular
deberá ser avalada por un mínimo del cinco por ciento (5%) del electorado municipal.-
ARTÍCULO 10º: ESTIPÚLASE que la solicitud contará con los siguientes requisitos:
- Texto articulado del proyecto a analizar.
- Exposición fundamentando los motivos
- Designación de 3 firmantes que actúen como responsables de la Iniciativa Popular ante
el Concejo Deliberante.
- Planillas donde constarán los nombres y apellido, domicilio, documento y firma
autenticada de los responsables y de los peticionantes.
ARTÍCULO 11º: SOLICÍTESE que las firmas puedan ser autenticadas por el Juez de Paz
Municipal y que las mismas sean gratuitas y AUTORIZASE su
materialización si las disposiciones del mencionado Juzgado lo permiten.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 12º: FÍJASE que las hojas o pliegos de las firmas, tengan incorporados antes de
las mismas, una síntesis del proyecto que impulsa.-
ARTÍCULO 13º: DISPÓNGASE que una vez recibido el pedido, el Concejo Deliberante
deberá en un plazo de quince (15) días hábiles darle el tratamiento de
admisibilidad o inadmisibilidad al mismo.-
ARTÍCULO 14º: DETERMÍNASE que de resolver por INADMISIBILIDAD del proyecto
se deberá abrir el correspondiente LIBRO DE REGISTRO DE
ADHERNTES durante cuarenta y cinco (45) días corridos al que ingresarán todos aquellos
electores que acreditando su identidad y carácter de tal, suscribieren con su firma el apoyo a la
iniciativa presentada. Si la iniciativa recibiere la adhesión de, por lo menos, el veinte por
ciento (20%) del electorado municipal, la iniciativa deberá ser nuevamente tratada por el
Concejo Deliberante dentro de los quince (15) días posteriores al cierre del registro.-
ARTÍCULO 15º: ESTIPÚLASE que en el caso que el Concejo Deliberante se pronunciare
nuevamente en forma negativa, la propuesta deberá ser sometida a
Referéndum Popular.-
ARTÍCULO 16º: HÁGASE saber que el Concejo Deliberante podrá presentar un proyecto
alternativo al de los promotores de la iniciativa con la aprobación de los 2/3
del total de sus miembros y si lo conciliare con los mismos la decisión será sometida al
procedimiento de Referéndum Popular, en cuyo caso la ciudadanía optará por el proyecto de la
iniciativa o el alternativo del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 17º: REQUIÉRASE para la aprobación de las propuestas establecidas en el
Articulo 16º al menos el voto afirmativo de la mitad de los votos válidos
emitidos en cuyo caso el Concejo Deliberante deberá sancionar la propuesta en la primera
sesión posterior a la oficialización del resultado del referéndum. En caso de no resultar
aprobada, la propuesta deberá desecharse definitivamente, no pudiendo insistirse sobre la
misma dentro del mismo mandato de gobierno en el que fuera denegada.-
ARTÍCULO 18º: EXCEPTÚASE al derecho de iniciativa popular en cualquiera de sus
formas – Consulta Popular/Audiencia Pública- los temas establecidos por el
Artículo 251 de la Carta Orgánica Municipal.-
CAPITULO III – REFERENDUM POPULAR
ARTÍCULO 19º: ESTABLÉCESE que podrá ser sometido a REFERENDUM POPULAR,
lo establecido por los Artículos 250º y 252º de la Carta Orgánica
Municipal. El Referéndum será:
- FACULTATIVO: Cuando la convocatoria surja del concejo Deliberante con la
aprobación de los 2/3 del total de sus miembros. La convocatoria no podrá ser vetada.
- OBLIGATORIO: El Concejo Deliberante convocará a Referéndum Obligatorio en los
siguientes supuestos:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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1. Ordenanzas referidas a la concesiones de servicios Públicos por plazos superiores a los
10 años y/o sus respectivas prórrogas por igual plazo.
2. Ordenanzas referidas a la municipalización de servicios públicos.
3. Propuestas originadas del derecho de iniciativa popular que, habiendo sido rechazadas
por el Concejo Deliberante, contaren con la adhesión del veinte por ciento (20 %) del
electorado municipal.
4. Para consultar sobre toda acción de gobierno a desarrollar únicamente cuando el
Concejo Deliberante así lo dispusiere por mayoría de 2/3 del total de sus miembros, en
materias de su competencia.
5. Los demás casos que expresamente se establecen en la constitución Provincial y en
esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 20º: ESTIPÚLASE que el electorado aprobará votado por SI o rechazará
votado por NO la propuesta a referéndum a simple pluralidad de sufragios,
siendo requisito para su validez que hubieren emitido su voto más de la mitad de los electores.
Para los casos especiales de confrontación de propuestas surgidos por el procedimiento de
Iniciativa Popular, la votación se efectuará por uno u otro de los proyectos presentados los que
serán identificados debidamente.-
ARTÍCULO 21º: CONVÓQUESE a referéndum popular dentro del término de noventa (90)
días corridos de producido el hecho que lo motivo, salvo que en dicho
período estuviere prevista una elección ordinaria de carácter municipal, provincial o nacional,
en cuyo caso deberá ser coincidente. La Ordenanza de convocatoria deberá prever a
asignación de recursos para la realización del mismo y no podrá ser vetada.-
ARTÍCULO 22º: DISPÓNGASE que los proyectos aprobados por referéndum entrarán en
vigencia dentro de los quince (15) días corridos siguientes a conocerse el
resultado de la elección. La ordenanza correspondiente no podrá ser vetada y quedará
promulgada automáticamente.-
CAPITULO IV- REVOCATORIA DE MANDATO
ARTÍCULO 23º: DETERMÍNASE que los electores municipales podrá solicitar la
revocatoria de mandato de los funcionarios electivos, invocando mal
desempeño de sus funciones, incompatibilidad o inhabilidad en el ejercicio de sus funciones.-
ARTÍCULO 24º: DISPÓNGASE que la revocatoria deberá ser solicitada fundadamente al
Concejo Deliberante y promovida por no menos del veinte por ciento (20%)
de los electores municipales. Las firmas que acompañen la solicitud deberán ser autenticadas
ante Juez de Paz y cada hoja o pliego de las firmas, tendrá incorporado antes de las mismas,
una síntesis del proyecto que impulsa.-
ARTÍCULO 25º: DEBERÁ el Concejo Deliberante correr vista a la solicitud de revocatoria
a el/los funcionarios afectados, quien/es tendrán un plazo de siete (7) días
corridos para contestar los cargos que se le imputa. Los fundamentos de la solicitud y de la
respuesta o no de las autoridades afectadas deberán hacerse públicas.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 26º: ESTABLÉCESE que cumplidos los pasos fijados en el Artículo
precedente, el Concejo Deliberante resolverá sobre la situación con los 2/3
de los votos del total de sus miembros. Si considere que en la solicitud:
1. Hay Fundamentos: corresponderá la suspensión automática del funcionario
cuestionado y convocará a referéndum popular, o.
2. No hay fundamentos: habilitará un registro de firmas gratuito y accesible por el plazo
de sesenta (60) días corridos. De alcanzarse el treinta por ciento (30 %) de los electores
municipales corresponderá la suspensión automática del funcionario cuestionado y
convocará a referéndum popular.
ARTÍCULO 27º: REQUIÉRASE que la votación por la revocación de mandato del
funcionario o su ratificación se efectuará dentro de un plazo que no podrá
exceder los treinta (30) días corridos contados desde la promulgación de la Ordenanza, la que
será de sanción obligatoria y no podrá ser vetada.-
ARTÍCULO 28º: IMPÓNGASE que para que se opere la revocatoria de mandato deberá
expedirse al menos el sesenta y cinco por ciento (65 %) de los electores
municipales y el escrutinio deberá arrojar el pronunciamiento a favor de la misma de la
mayoría simple de los votos válidos.-
ARTÍCULO 29º: DESESTÍMASE la iniciación contra el funcionario cuestionado de otro
pedido por la misma causa o motivo, cuando no prosperare la revocatoria.-
ARTÍCULO 30º: REALÍZASE la convocatoria por el Concejo Deliberante expresando:
a) Fecha de realización.
b) Causas que lo originan.
c) La respuesta del funcionario involucrado.
Lo cual se pondrá a conocimiento del electorado de modo que la pregunta sea por la
formula VOTO POR LA CONFIRMACIÖN o VOTO POR LA DESTITUCIÓN. La
exposición y divulgación de la causa será de catorce (14) días previstos al acto electoral,
debiendo exhibirse en lugares públicos.
ARTÍCULO 31º: RESPONSABILÍZASE por el acto eleccionario al Juez Electoral
competente, quien tendrá a su cargo la designación de los lugares de
votación, el control del desarrollo y escrutinio.-
ARTÍCULO 32º: PROCEDASE que ante divergencias por resoluciones del Juez Electoral,
se recurse ante la Justicia Electoral Provincial.-
ARTÍCULO 33º: ESTIPÚLASE que confirmado por el Juez Electoral o la Justicia Electoral
Provincial, el resultado adverso para el funcionario cuestionado, se
procederá a su reemplazo de acuerdo a lo que corresponda según las funciones que
desempeñare y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 34º: PROHÍBASE al funcionario desplazado por revocatoria, ser candidato
cuando para su reemplazo se deba llamar a elecciones.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
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CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 35º: HÁGASE saber que el Concejo Deliberante ante la convocatoria a actos
eleccionarios establecidos en la presente ordenanza deberá arbitrar los
mecanismos para atender las erogaciones correspondientes, observando las formalidades
exigidas para ello.-
ARTÍCULO 36º: CÚMPLASE los procedimientos eleccionarios comprendidos en esta
ordenanza según las disposiciones del Código Electoral Provincial, hasta
tanto se ponga en funcionamiento la Junta Electoral Municipal.-
ARTICULO 37º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación.-
ARTÍCULO 38º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritorios de la localidad.-
ARTÍCULO 39º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal y oportunamente cúmplase con lo normado en el Art. 66 de la misma).-
ARTÍCULO 40º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C del Concejo
Deliberante.-
ARTÍCULO 41º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1371/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES