Ordenanza N° 955 Ratifícase convenio de obras de infraestructura Suscripto con el Dr. German Pollitzer apoderado de la firma Roca Jalil S.A..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 955/2001




VISTO: La Nota Nº 1017/01 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique


Campos, donde remite adjunto Convenio de Obras de Infraestructura celebrado entre


la Municipalidad de Junín de los Andes y la Firma Roca Jalil S.A., para su homologación, y;




CONSIDERANDO:




Que, se ha firmado el Convenio entre el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén


Enrique Campos, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y


Medio Ambiente, M.M.O. Don Diego A. Marcovesky, por la Municipalidad y por la otra el Sr.


Germán Pollitzer, Director y apoderado de la firma Roca Jalil con el Objeto de dar


cumplimento a lo establecido en el Código Urbano y de Edificación – Ordenanza Municipal


Nº 237/91 con referencia a las nueva urbanizaciones a emplazarse en la localidad.-




Que, conforme dicha Ordenanza, el loteador se compromete a finalizar las obras que


se describen en el Artículo 14.1.7. , 14.1.8. en los siguientes plazos:


o Red de Agua Corriente Potable: Dentro de los 30 días corridos, desde la firma del
convenio.-


o Red de Energía Eléctrica: Dentro de los 60 días corridos contados, desde la firma del
convenio.-


o Red de Distribución de Gas Natural: Dentro de los 45 días corridos desde la firma del
convenio.-


o Red Cloacal: Dentro de los 30 días corridos desde la firma del convenio.-
o Enripiado de calles: Dentro de los 70 días corridos desde la firma del Convenio.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc. “t”, establece: “Ratificar o


rechazar los convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados


nacionales e internacionales”.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A:















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Obras de Infraestructura suscripto entre el Sr.


Intendente Municipal Profesor Rubén Enrique Campos, el Sr. Diego Alexis


Marcovesky, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,


en representación de la Municipalidad de Junín de los Andes y por la otra parte el Sr. Germán


Pollitzer, en carácter de Director y Apoderado de la Firma Roca Jalil S.A., y que figura como


Anexo I de la presente.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTICULO 3º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, envíese copia a la Secretaría de


Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, al


apoderado de la firma Roca Jalil S.A. y a los vecinos que actualmente poseen Exptes. de


planos aprobados en el Loteo Santa Julia.-




ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTIÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1058/01.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES