Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2836/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2836/2018
VISTO: La puesta en funcionamiento de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos y la
necesidad de la Modificación del Retributivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional reza que: “Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según establezca la ley. Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a
la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.-
Que, la Carta Orgánica Municipal estipula en su Artículo N° 192: “La
Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad
de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para
conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas.
Todos los proyectos, planes políticos y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los
principios y directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales, en las
Constituciones Nacionales y Provinciales, en esta Carta Orgánica y en las normas
reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación
comunitaria en todas las etapas. Por medios de acuerdo, convenios o otros instrumentos se
apoyaran e impulsaran medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su cargo”.-
Que, mediante Ordenanza N° 2773/2018, el Concejo Deliberante adhiere a la Ley
Provincial N° 2648/2009 sobre Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, en la cual
obliga a los municipios a cerrar los basurales a cielo abierto, realizando la disposición de
residuos en Rellenos Sanitarios.-
Que, es fundamental para nuestra localidad la puesta en funcionamiento de la
Planta de Residuos Sólidos Urbanos quien lleva adelante los trabajos de compactación,
enfardado y disposición de residuos, destinados directa o indirectamente a la preservación y
optimización de la calidad ambiental.-
Que, teniendo en cuenta el costo de mantenimiento que demandara dicha planta,
es necesario incluir dentro del Retributivo Municipal un ítems denominado “Fondo de
Servicio de Tratamiento y Disposición final de Residuos”, con un valor de base reajustable
semestralmente.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, el mismo será destinado al costo operativo que demande el tratamiento y la
disposición final de los residuos sólidos urbanos no separados en origen.-
Que, en audiencia pública de fecha 27 de julio de 2018, se trató el proyecto de
“Creación del fondo de Tasa de Servicio de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos
Urbanos”, habiendo participado varios vecinos de la localidad, quienes expresaron
opiniones y propusieron modificaciones al proyecto, por lo cual se han tomado en cuenta
para la creación de la presente ordenanza.-
Que, los pequeños y medianos generadores de Residuos Sólidos Domiciliarios
deben abonar un canon diferente al de los generadores particulares, por lo que serán sujetos
de pago diferencial.-
Que, también serán sujetos de pago los titulares de dominios clasificados como
baldíos, considerando que según Ordenanza N° 2729/17 los mismos deben mantenerse
limpios y libres de malezas, por lo que generarán residuos.-
Que, conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el
presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en Sesión
Ordinaria de fecha 27/06/2018, se realizaron Audiencias Públicas los días 27/07/2018 y
18/09/2018, y se aprobó por unanimidad en Segunda lectura en Sesión Ordinaria de fecha
19/09/2018.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a CREAR, el
“Fondo de Servicio de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos
Urbanos”.-
ARTÍCULO 2°: INCORPÓRASE: dentro de la Tasa por Servicios Retributivos el ítem
denominado “Fondo de Servicio de Tratamiento y Disposición final de
Residuos” cuya finalidad exclusiva es solventar los gastos generados por las tareas de
funcionamiento y mantenimiento regular del nuevo sistema de gestión de residuos sólidos
urbanos, el cual incluye la clasificación, compactación enfardado y disposición final de
residuos, con el objeto final de garantizar la preservación y optimización de la calidad
ambiental. El cual tendrá un importe igual al 0,5% del valor fiscal del inmueble determinado
por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, fijando como monto base
$ 110,00 (pesos ciento diez).-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 3°: DETERMÍNASE: que el fondo mencionado en el Articulo 2º estará
conformado por el aporte de los vecinos de la localidad y toda institución
y/o ente gubernamental o no gubernamental, local, provincial, nacional y/o internacional,
gestionados por el Ejecutivo Municipal, el cual queda facultado en la presente para realizar
las gestiones necesarias para cubrir el gasto de la nueva Planta de RSU si la recaudación
mensual no cubriera los gastos generados por las tareas de funcionamiento y mantenimiento
de la nueva Planta, el cual incluye la clasificación, compactación, enfardado y disposición
final de residuos, con el objetivo final de garantizar la preservación y optimización de la
calidad del Medio Ambiente.-
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE: al poder Ejecutivo Municipal a crear una Cuenta
Especial denominada “Tratamiento y Disposición Final de Residuos”, a la
que serán remitidos los ingresos derivados del fondo creado mediante Artículo 1º, y de la
cual saldrán los gastos generales derivados del funcionamiento y mantenimiento del nuevo
sistema de manejo de residuos.-
ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a incorporar el cobro de una tasa
diferenciada a GENERADORES COMERCIALES dentro de la Licencia
Comercial, considerando como base de cobro $ 500,00 (pesos quinientos) para pequeños
generadores y $ 1.000,00 (pesos mil) para medianos generadores, según el rubro y tamaño
del comercio, los cuales se encuentran detallados en el Anexo Único. Este Servicio sólo será
aplicado para la generación de residuos de tipo domiciliarios, quedando excluidos los
residuos propios de la actividad comercial. Los generadores comerciales que demuestren
realizar una separación en origen de sus residuos contribuyendo con la mejora del manejo
de los RSU podrán solicitar una reducción del pago del 75% (setenta y cinco por ciento)
ante la Subsecretaría de Medio Ambiente, quien mediante inspección podrá determinar la
validez del pedido, el cual podrá revocarse si el generador no cumple con la separación
declarada.-
ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE: que la totalidad de la recaudación será destinada al
costo operativo que demande la mencionada Planta y las actividades
involucradas con la separación y clasificación de residuos, y se transferirá sin excepción
mensualmente a la Cuenta Contable creada para tal fin.-
ARTÍCULO 7°: DETERMÍNASE: que serán sujetos pasivos de la presente obligación
tributaria, los titulares de los dominios que posean lotes con edificación de
cualquier tipo, que se encuentre habitada o en uso y que genere residuos sólidos
domiciliaros, independientemente de la cantidad. Los titulares de dominios clasificados
como baldíos deberán abonar el presente servicio, pudiendo solicitar una reducción del pago
en un 50% (cincuenta por ciento) cuando mediante inspección por parte del personal de la
Secretaría de Obra, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, se determine en el lugar la
situación real de baldío.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
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ARTICULO 8°: EXCEPTÚESE: del pago de el Fondo de Servicios de Tratamiento y
Disposición Final de Residuos, a los propietarios titulares de los dominios
e inmuebles, en los cuales se encuentren locales que tengan Licencia Comercial, debido a
que el mismo, será abonado por los generadores comerciales que se enmarcan en el Articulo
Nº 5 de la presente. De existir local comercial, más edificación habilitada o en uso en el
mismo inmueble, se les cobrará diferenciado a ambos, según Artículos o que corresponda
Nº 5 o Nº 7 de la presente.-
ARTICULO 9º: La presente Ordenanza, tendrá una vigencia de seis (6) meses, a partir
de su promulgación. Una vez concluido el plazo estipulado se podrá
prorrogar, por igual periodo, previa solicitud del Ejecutivo Municipal y posterior aprobación
del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 11º: DESE: a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos
y orales de la localidad de la presente ordenanza.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ
DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1979/18 – EXPTE. C.D. Nº 9726/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO ÚNICO
Listado de categorización de GENERADORES COMERCIALES
Generadores Medianos:
● Supermercados.
● Carnicerías.
● Verdulerías.
● Restaurantes y casas de comidas rápidas, confiterías, pubs.
● Comercios de elaboración y/o venta de alimentos.
● Gomerías y talleres mecánicos.
● Corralones, ferreterías, pinturerías.
● Aserraderos/hormigonera/empresa de construcción.
● Industrias/empresas radicadas en el Parque Industrial.
Generadores Pequeños
● Kioscos y almacenes.
● Tiendas de ropa, electrodomésticos, mueblería.
● Comercios de venta minoristas de artículos varios.
● Papeleras y comercios de regalería.
● Comercios de oficio (Carpintería, herrería, zinguería).
● Locales de prestación de servicios al público (Pago fácil, ciber, casas de préstamo,
servicios profesionales.
Nota: Todo otro rubro no incluido en el presente listado será considerado “Generador
Pequeño”.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
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JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
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