2836 - 18 Creación de Fondo Tasa Tratamiento y Disposición de RSU.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2836/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2836/2018



VISTO: La puesta en funcionamiento de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos y la


necesidad de la Modificación del Retributivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional reza que: “Todos los habitantes


gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para


que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de


las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará


prioritariamente la obligación de recomponer, según establezca la ley. Las autoridades


proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos


naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a


la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que


contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para


complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.-




Que, la Carta Orgánica Municipal estipula en su Artículo N° 192: “La


Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad


de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para


conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas.


Todos los proyectos, planes políticos y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los


principios y directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales, en las


Constituciones Nacionales y Provinciales, en esta Carta Orgánica y en las normas


reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación


comunitaria en todas las etapas. Por medios de acuerdo, convenios o otros instrumentos se


apoyaran e impulsaran medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su cargo”.-




Que, mediante Ordenanza N° 2773/2018, el Concejo Deliberante adhiere a la Ley


Provincial N° 2648/2009 sobre Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, en la cual


obliga a los municipios a cerrar los basurales a cielo abierto, realizando la disposición de


residuos en Rellenos Sanitarios.-




Que, es fundamental para nuestra localidad la puesta en funcionamiento de la


Planta de Residuos Sólidos Urbanos quien lleva adelante los trabajos de compactación,


enfardado y disposición de residuos, destinados directa o indirectamente a la preservación y


optimización de la calidad ambiental.-




Que, teniendo en cuenta el costo de mantenimiento que demandara dicha planta,


es necesario incluir dentro del Retributivo Municipal un ítems denominado “Fondo de


Servicio de Tratamiento y Disposición final de Residuos”, con un valor de base reajustable


semestralmente.-






















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES





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Que, el mismo será destinado al costo operativo que demande el tratamiento y la


disposición final de los residuos sólidos urbanos no separados en origen.-




Que, en audiencia pública de fecha 27 de julio de 2018, se trató el proyecto de


“Creación del fondo de Tasa de Servicio de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos


Urbanos”, habiendo participado varios vecinos de la localidad, quienes expresaron


opiniones y propusieron modificaciones al proyecto, por lo cual se han tomado en cuenta


para la creación de la presente ordenanza.-




Que, los pequeños y medianos generadores de Residuos Sólidos Domiciliarios


deben abonar un canon diferente al de los generadores particulares, por lo que serán sujetos


de pago diferencial.-




Que, también serán sujetos de pago los titulares de dominios clasificados como


baldíos, considerando que según Ordenanza N° 2729/17 los mismos deben mantenerse


limpios y libres de malezas, por lo que generarán residuos.-




Que, conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el


presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en Sesión


Ordinaria de fecha 27/06/2018, se realizaron Audiencias Públicas los días 27/07/2018 y


18/09/2018, y se aprobó por unanimidad en Segunda lectura en Sesión Ordinaria de fecha


19/09/2018.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a CREAR, el


“Fondo de Servicio de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos


Urbanos”.-




ARTÍCULO 2°: INCORPÓRASE: dentro de la Tasa por Servicios Retributivos el ítem


denominado “Fondo de Servicio de Tratamiento y Disposición final de


Residuos” cuya finalidad exclusiva es solventar los gastos generados por las tareas de


funcionamiento y mantenimiento regular del nuevo sistema de gestión de residuos sólidos


urbanos, el cual incluye la clasificación, compactación enfardado y disposición final de


residuos, con el objeto final de garantizar la preservación y optimización de la calidad


ambiental. El cual tendrá un importe igual al 0,5% del valor fiscal del inmueble determinado


por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, fijando como monto base


$ 110,00 (pesos ciento diez).-






















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES





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ARTICULO 3°: DETERMÍNASE: que el fondo mencionado en el Articulo 2º estará


conformado por el aporte de los vecinos de la localidad y toda institución


y/o ente gubernamental o no gubernamental, local, provincial, nacional y/o internacional,


gestionados por el Ejecutivo Municipal, el cual queda facultado en la presente para realizar


las gestiones necesarias para cubrir el gasto de la nueva Planta de RSU si la recaudación


mensual no cubriera los gastos generados por las tareas de funcionamiento y mantenimiento


de la nueva Planta, el cual incluye la clasificación, compactación, enfardado y disposición


final de residuos, con el objetivo final de garantizar la preservación y optimización de la


calidad del Medio Ambiente.-




ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE: al poder Ejecutivo Municipal a crear una Cuenta


Especial denominada “Tratamiento y Disposición Final de Residuos”, a la


que serán remitidos los ingresos derivados del fondo creado mediante Artículo 1º, y de la


cual saldrán los gastos generales derivados del funcionamiento y mantenimiento del nuevo


sistema de manejo de residuos.-




ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a incorporar el cobro de una tasa


diferenciada a GENERADORES COMERCIALES dentro de la Licencia


Comercial, considerando como base de cobro $ 500,00 (pesos quinientos) para pequeños


generadores y $ 1.000,00 (pesos mil) para medianos generadores, según el rubro y tamaño


del comercio, los cuales se encuentran detallados en el Anexo Único. Este Servicio sólo será


aplicado para la generación de residuos de tipo domiciliarios, quedando excluidos los


residuos propios de la actividad comercial. Los generadores comerciales que demuestren


realizar una separación en origen de sus residuos contribuyendo con la mejora del manejo


de los RSU podrán solicitar una reducción del pago del 75% (setenta y cinco por ciento)


ante la Subsecretaría de Medio Ambiente, quien mediante inspección podrá determinar la


validez del pedido, el cual podrá revocarse si el generador no cumple con la separación


declarada.-




ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE: que la totalidad de la recaudación será destinada al


costo operativo que demande la mencionada Planta y las actividades


involucradas con la separación y clasificación de residuos, y se transferirá sin excepción


mensualmente a la Cuenta Contable creada para tal fin.-




ARTÍCULO 7°: DETERMÍNASE: que serán sujetos pasivos de la presente obligación


tributaria, los titulares de los dominios que posean lotes con edificación de


cualquier tipo, que se encuentre habitada o en uso y que genere residuos sólidos


domiciliaros, independientemente de la cantidad. Los titulares de dominios clasificados


como baldíos deberán abonar el presente servicio, pudiendo solicitar una reducción del pago


en un 50% (cincuenta por ciento) cuando mediante inspección por parte del personal de la


Secretaría de Obra, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, se determine en el lugar la


situación real de baldío.-


























LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES





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ARTICULO 8°: EXCEPTÚESE: del pago de el Fondo de Servicios de Tratamiento y


Disposición Final de Residuos, a los propietarios titulares de los dominios


e inmuebles, en los cuales se encuentren locales que tengan Licencia Comercial, debido a


que el mismo, será abonado por los generadores comerciales que se enmarcan en el Articulo


Nº 5 de la presente. De existir local comercial, más edificación habilitada o en uso en el


mismo inmueble, se les cobrará diferenciado a ambos, según Artículos o que corresponda


Nº 5 o Nº 7 de la presente.-




ARTICULO 9º: La presente Ordenanza, tendrá una vigencia de seis (6) meses, a partir


de su promulgación. Una vez concluido el plazo estipulado se podrá


prorrogar, por igual periodo, previa solicitud del Ejecutivo Municipal y posterior aprobación


del Concejo Deliberante.-




ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 11º: DESE: a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos


y orales de la localidad de la presente ordenanza.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ


DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL


MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1979/18 – EXPTE. C.D. Nº 9726/18.-
















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES





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ANEXO ÚNICO




Listado de categorización de GENERADORES COMERCIALES


Generadores Medianos:
● Supermercados.
● Carnicerías.
● Verdulerías.
● Restaurantes y casas de comidas rápidas, confiterías, pubs.
● Comercios de elaboración y/o venta de alimentos.
● Gomerías y talleres mecánicos.
● Corralones, ferreterías, pinturerías.
● Aserraderos/hormigonera/empresa de construcción.
● Industrias/empresas radicadas en el Parque Industrial.




Generadores Pequeños
● Kioscos y almacenes.
● Tiendas de ropa, electrodomésticos, mueblería.
● Comercios de venta minoristas de artículos varios.
● Papeleras y comercios de regalería.
● Comercios de oficio (Carpintería, herrería, zinguería).
● Locales de prestación de servicios al público (Pago fácil, ciber, casas de préstamo,


servicios profesionales.




Nota: Todo otro rubro no incluido en el presente listado será considerado “Generador


Pequeño”.


















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


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JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
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