2079 - 12 Ratificar Convenio de uso Centro Cultural Mapuche.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2079/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2079/2012



VISTO: El Expte. C.D. Nº 5951/12 de fecha 20/03/2012 iniciado por el Sr. Intendente Municipal,


Don Juan Domingo Linares, en el cual remite convenio firmado en fecha 19 de marzo de


2012 entre la Asociación Civil Centro Cultural Mapuche “Com Uño Utralein” (“El Centro”) y la


Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”), y;


CONSIDERANDO:


Que, la Cláusula Primera del citado Convenio, establece las condiciones de uso del predio y


edificio del Centro Cultural Mapuche “Com Uño Ultralein”, sito en calle Pañil y Formosa de la Ciudad


de Junín de los Andes, a los fines de avanzar en el reconocimiento y en la adecuación local a la


normativa vigente, a saber: Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional; Convenio 169 de la OIT;


Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas; Artículo 53 de la Constitución


Neuquina; Arts. 163 y 164 de la Carta Orgánica Municipal, entre otros. El presente convenio tendrá


vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.-


Que, en la Cláusula Segunda, se reconoce el resguardo provisorio del inmueble por parte de


la Municipalidad, quien dispondrá en el interior del predio el funcionamiento del área de Asuntos


Rurales, estableciéndose a través del presente convenio las condiciones de uso por parte de “El


Centro”·.-


Que, la Cláusula Tercera, dice que a los efectos del funcionamiento operativo del predio se


estipula que contarán con un juego de llaves el Presidente del Centro abajo firmante y/o quien éste


designe y el Coordinador del Área de Asuntos Rurales de la Municipalidad de Junín de los Andes, Sr.


Ernesto Ciguen Tureo D.N.I. Nº 27.811.398.-


Que, la Cláusula Cuarta, establece que serán finalidades primordiales el Centro las


actividades de fortalecimiento, recuperación y proyección cultural y organizativa del Pueblo Mapuche


en todas sus formas, en el marco del respecto irrestricto por la normativa constitucional e internacional


mencionadas en la Cláusula Primera.-


Que, la Cláusula Quinta, estipula que entre las actividades a desarrollarse en el Centro se


encuentran las siguientes:


a) Exposición y venta permanente de las artesanías de las comunidades y organizaciones
Mapuche.-


b) Realización de eventos culturales y sociales del Pueblo Mapuche.
c) Exposiciones artísticas de toda índole relativas a la cultura Mapuche.-
d) Realización de Talleres de formación e información y difusión del proceso organizativo


político Mapuche.-


e) Reuniones y encuentros destinados a promover la organización Mapuche.-
f) Realización de peñas, bailes, venta de productos alimenticios y demás actividades que


permitan recaudar fondos para “El Centro”.-


Que, la Cláusula Sexta, expresa que todas las actividades propuestas en el Artículo anterior


deberán respetar las normas vigentes en materia bromatológica y sanitaria.-


Que, la Cláusula Séptima, enuncia que la Asociación Civil Centro Cultural “Com Uño


Utralein”, a través de sus autoridades responsables, será quien administre y defina las actividades a


realizar dentro del predio, disponiendo para ello del armado de la agenda de días, horarios y periodos


que podrán ser destinadas para la realización de cada actividad o evento en particular. Las actividades


antedichas podrán ser acordadas co la Municipalidad, a través del Área de Asuntos Rurales respectiva.


El Centro Cultural contratará los seguros eventuales que resulten necesarios ante la realización de los


eventos o actividades antedichas.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2079/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Cláusula Octava, establece que el Municipio de Junín de los Andes se hará cargo de


los servicios básicos del edificio: luz, agua, gas, mantenimiento edilicio, seguridad y seguro global. Las


tareas de limpieza serán consensuadas y compartidas entre las partes firmantes del presente.-


Que, la Cláusula Novena, expresa que la Municipalidad de Junín de los Andes realizará


todas las gestiones necesarias tendientes a perfeccionar la transferencia de dominio del predio a la


Asociación Civil “Com Uño Utralein” durante el plazo estipulado en el convenio firmado entre el


Municipio y la Nación, pudiendo continuar la vigencias del presente convenio a tales fines a partir de


la gestión municipal ingresante en diciembre de 2015.-


Que, la Cláusula Décima, estipula que cualquier modificación interna o externa, así como las


mejoras a realizarse en las edificaciones del Centro Cultural, deberán ser consensuadas ente las partes


firmantes del presente convenio.-


Que, la Cláusula Décima Primera, enuncia que el inventario de bienes existentes dentro del


Centro Cultural deberá ser confeccionado en forma consensuada entre ambas partes firmantes en un


plazo no mayor de 15 días a partir de la firma del presente convenio.-


Que, la Cláusula Décima Segunda, establece que todos los bienes de capital y de uso que


pudieran gestionarse en nombre del Centro Cultural pasarán a formar parte del patrimonio de “El


Centro”.-


Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


07/03/2012, dictamina sobre tablas y por mayoría (cinco votos contra dos), homologar el citado


convenio, y aprobar la creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del mismo, con el dictado


de la norma correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS


ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio firmado en fecha 19 de marzo de 2012 entre la


la Asociación Civil Centro Cultural Mapuche “Com Uño Utralein”, en adelante “El


Centro”, representado por su Presidente, Lonko MIGUEL ROBERTO HUENUQUIR, D.N.I. Nº


31.496.176, y la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La Municipalidad”, representada


por el Sr. Intendente Municipal, Dn JUAN DOMINGO LINARES, D.N.I. Nº 17.754.676. El citado


Convenio integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: CRÉASE: la Comisión de Seguimiento y Evaluación de cumplimiento del Convenio


aprobado en el Artículo 1º de la presente, la cual estará conformada por el Ejecutivo


Municipal, el Concejo Deliberante y la Asociación Civil Centro Cultural Mapuche “Com Uño


Utralein”.-


ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1605/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES