Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1298/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1298/2005
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3210/05 y la situación de la Disposición Nº 133/04 de la Dirección
Provincial de Transporte, que aprueba nuevos valores por “Tasa de Uso de
Plataformas”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Disposición establece valores diferenciados en función de las
frecuencias, intensidad de uso, líneas y servicios según sea corta, media o larga distancia, y
cantidad de asientos de las unidades.-
Que, los costos de funcionamientos han sufrido variaciones que requieren ser
compensados con mayores ingresos, por lo que se hace necesario actualizar valores.-
Que, ante esta situación se hace indispensable modificar los Artículos 1º y 2º de la
Ordenanza Nº 515/96 que fija los valores que actualmente se perciben por uso de plataforma
de la terminal de Junín de los Andes, incorporar el Artículo 3º y proceder a ratificar los
subsiguientes.-
Que, asimismo, resulta necesario derogar la Ordenanza Nº 488/96.-
Que, para evitar que las empresas de transporte que arriban a la Terminal de
Ómnibus de la ciudad acumulen deuda con la Municipalidad de Junín de los Andes, por uso de
plataforma, se propone implementar el cobro diario de la mencionada Tasa, recaudación que
será imputará a la partida presupuestaria “Uso de Plataforma Terminal”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUEBANSE los nuevos valores por “Tasa por uso de Plataforma” de
la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Junín de los Andes, de acuerdo a los
siguientes parámetros:
Servicios Valores
Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. $ 2,00 (pesos dos)
Servicios Media Distancia de más de 70 Km. $ 4,00 (pesos cuatro)
Servicios de Larga Distancia fuera de la Provincia. $ 5,00 (pesos cinco)
Servicios de Corta, Media y Larga Distancia
prestados con unidades de menos de 24 asientos.
$ 1,50 (pesos uno con
cincuenta).-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1298/2005.-
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Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE el cobro diario de la Tasa por Uso de Plataforma al
momento del arribo de las unidades a la terminal de ómnibus de la ciudad de
Junín de los Andes. El cobro será realizado por personal dependiente de la Dirección de
Transporte designado por Resolución, y mediante recibo especial oficial que será provisto e
impreso al efecto, cuya rendición se realizará el primer día hábil siguiente al cobro en la
oficina de Recaudaciones y se imputará a la partida presupuestaria “Uso de Plataforma
Terminal”.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la impresión del
recibo oficial y a determinar mediante resolución, la fecha de inicio de la
modalidad de cobro y sus valores, debiendo notificar a las empresas con antelación mínima de
30 días corridos.-
ARTÍCULO 4º: RATIFÍCASE, en todos sus términos, los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º de la
Ordenanza Nº 515/96 de fecha 14/08/96.-
ARTICULO 5º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 488/96 de fecha 28/02/96.-
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, notifíquese de la presente norma
legal, a través de la Dirección de Transito y Transporte, a todos los
Agencieros, Empresas de Transporte Público de Pasajeros y prestadores de servicios que
operan en la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes, y a la Dirección Provincial de
Transporte del Neuquén y dependencias de ese Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 8º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y en su oportunidad cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
citada norma.-
ARTICULO 9º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTICULO 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1243/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA