2617 - 16 Autorización a suscribir Convenio Colaboración Mutua y Asistencia entre la Provincia y La Municipalidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2617/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2617/2016




VISTO: El Expte. C.D. Nº 8592/16 de fecha 27 de julio de 2016, iniciado por el


Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual solicita autorización para la


firma del Convenio de Asistencia y colaboración entre el Gobierno de la Provincia


representada en este acto por el Sr. Ministro de Economía e Infraestructura, Lic. Norberto


Bruno, DNI 13.322.887 en adelante LA PROVINCIA por una parte y el Municipio de Junín


de los Andes, representado en este acto por el Sr. Intendente, Sr.. Carlos Corazini, DNI


17.045.496 en adelante EL MUNICIPIO, por la otra parte, y ambas denominadas LAS


PARTES, ACUERDAN suscribir el presente convenio con los convenio con los objetos de


fijar pautas para un mejor comportamiento fiscal para los próximos años y fortalecer la


autonomía fiscal de cada Jurisdicción, y;




CONSIDERANDO.:




Que, en el nombrado convenio, LAS PARTES ratifican los objetivos plasmados en


los Convenios Marco de Compromiso, Cooperación Mutua y Intercambio de información con


los Municipios de la Provincia de Neuquén suscripto durante los años 2012, 2013, 2014, 2015,


2016 y Addenda en pos del mejoramiento de la gestión municipal, en especial los referidos al


fortalecimiento de la autonomía fiscal a partir del incremento de la recaudación propia y a la


armonización tributaria, mejorar la transparencia de la información de las cuentas públicas,


actualizar la información catastral municipal así como los registros de la propiedad del


automotor.




Que, en la Cláusula Segunda establece que LA PROVINCIA podrá otorgar


asistencia financiera al MUNICIPIO con destino a cubrir gastos por remuneración neta


mensual del personal municipal. Dicha ayuda será a través del mecanismo de APORTE


REINTEGRABLES, hasta la suma mensual de Pesos Dos Millones doscientos cincuenta mil


($2.250.000).




Que, la Cláusula Tercera establece, que la PROVINCIA podrá otorgar asistencia


financiera al MUNICIPIO para cubrir otros gastos incluidos el sueldo Anual


Complementario, a través de Aportes Reintegrables con garantía de la Coparticipación neta


provincial (Ley 2148 y Art. 7º de la Ley 2615). Estos Aportes devengarán un Interés Anual del


Diez (10%) y serán capitalizables desde la fecha de desembolso.




Que, el Convenio tendrá vigencia entre los meses de Julio de 2016 a Febrero de


2017.




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y


conforme lo expresado sobre tablas, en sesión ordinaria de fecha 03/08/16 dispuso por


unanimidad ratificar el citado Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-



















RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2617/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: AUTORIZACE: La firma del Convenio de Asistencia y colaboración entre


el Gobierno de la Provincia representada por el Sr. Ministro de Economía e Infraestructura,


Lic. Norberto Bruno, DNI 13.322.887 en adelante LA PROVINCIA y el Municipio de Junín


de los Andes, representado por el Sr. Intendente. Carlos Corazini, DNI 17.045.496,


ACUERDAN suscribir el presente convenio con los convenio con los objetos de fijar pautas


para un mejor comportamiento fiscal para los próximos años y fortalecer la autonomía fiscal


de cada Jurisdicción, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio envíese copia al Ministerio de Economía e


Infraestructura de la Provincia.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO


DOS MIL DIESISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1859/16.-

























RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA