Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1057/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1057/2003
VISTO: Expte. C.D. Nº 2561/03 que contiene Nota Nº 013/03 de fecha 08 de Enero de 2003,
firmada por el Señor Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, donde
solicita la aprobación de Ordenanza Complementaria de la “Tasa por Inspección Ambiental”,
y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha solicitud tiene como fundamentación flexibilizar el sistema de cobro,
implementado en el Municipio a partir del 1º de enero del corriente año, razones prácticas y
operativas hacen aconsejable ajustar el sistema informático y la periodicidad y metodología de
cobro, a otro sistema que:
a) Evite el gasto mensual de formularios y correo para cerca de 400 Lotes, cuyos
propietarios viven en diferentes puntos del país y ni siquiera se cuenta con domicilios
actualizados.-
b) Permita ajustar el mecanismo en función de la práctica, desde el momento que se
ponga en práctica.-
Que, el Departamento ejecutivo Municipal, habiendo efectuado las consultas
pertinentes al Contador Horacio Raguso y a los técnicos del sistema informático, solicita que
por Ordenanza se autorice, a través de la Oficina de Recaudaciones, a establecer la forma de
pago de Tasa de Inspección Ambiental fijada por Ordenanza Nº 1019/2002.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 19/03/2003 atento los
fundamentos expuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal, dispuso por unanimidad
autorizarlo para que, a través de la Secretaria de Economía y Hacienda (Departamento de
Recaudaciones), establezca la forma de Pago de Tasa de Inspección Ambiental generada por
Ordenanza Nº 1019/02; debiendo especificarse que el pago mencionado podrá realizarse hasta
un máximo de 180 días.-
Que, al efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1057/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
Secretaria de Economía y Hacienda (Departamento de Recaudaciones), a
establecer la forma de Pago de “Tasa de Inspección Ambiental” generada por Ordenanza Nº
1019/2002.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el pago mencionado en el Artículo anterior podrá
realizarse hasta un periodo máximo de 180 (ciento ochenta) días.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, a
sus efectos, y por su intermedio a la Secretaría de Economía y Hacienda
(Departamento de Recaudaciones), y a la Unidad de Planificación y Gestión Municipal, a su
efectos.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay
A.J. del Río.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍA DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1114/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA