1057 - 2003 Autorizar al D.E.M. a establecer la forma de pago de Tasa de Inspección Ambiental.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1057/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1057/2003




VISTO: Expte. C.D. Nº 2561/03 que contiene Nota Nº 013/03 de fecha 08 de Enero de 2003,


firmada por el Señor Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, donde


solicita la aprobación de Ordenanza Complementaria de la “Tasa por Inspección Ambiental”,


y;


CONSIDERANDO:


Que, dicha solicitud tiene como fundamentación flexibilizar el sistema de cobro,


implementado en el Municipio a partir del 1º de enero del corriente año, razones prácticas y


operativas hacen aconsejable ajustar el sistema informático y la periodicidad y metodología de


cobro, a otro sistema que:


a) Evite el gasto mensual de formularios y correo para cerca de 400 Lotes, cuyos
propietarios viven en diferentes puntos del país y ni siquiera se cuenta con domicilios


actualizados.-


b) Permita ajustar el mecanismo en función de la práctica, desde el momento que se
ponga en práctica.-




Que, el Departamento ejecutivo Municipal, habiendo efectuado las consultas


pertinentes al Contador Horacio Raguso y a los técnicos del sistema informático, solicita que


por Ordenanza se autorice, a través de la Oficina de Recaudaciones, a establecer la forma de


pago de Tasa de Inspección Ambiental fijada por Ordenanza Nº 1019/2002.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 19/03/2003 atento los


fundamentos expuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal, dispuso por unanimidad


autorizarlo para que, a través de la Secretaria de Economía y Hacienda (Departamento de


Recaudaciones), establezca la forma de Pago de Tasa de Inspección Ambiental generada por


Ordenanza Nº 1019/02; debiendo especificarse que el pago mencionado podrá realizarse hasta


un máximo de 180 días.-


Que, al efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1057/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la


Secretaria de Economía y Hacienda (Departamento de Recaudaciones), a


establecer la forma de Pago de “Tasa de Inspección Ambiental” generada por Ordenanza Nº


1019/2002.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el pago mencionado en el Artículo anterior podrá


realizarse hasta un periodo máximo de 180 (ciento ochenta) días.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, a


sus efectos, y por su intermedio a la Secretaría de Economía y Hacienda


(Departamento de Recaudaciones), y a la Unidad de Planificación y Gestión Municipal, a su


efectos.-




ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay


A.J. del Río.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍA DEL MES DE MARZO


DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1114/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA