Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1540/08-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1540/2008.
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 920 – Letra “A” de fecha 29/05/2007 iniciado por el
Señor Emiliano Rubbi, D.N.I. Nº 24.040.208, con domicilio legal en San Martín
1041 de la Ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, referente a solicitud de
predio en el Parque Industrial de Junín de los Andes; el Expte. Nº 2407 Letra “R” de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos de fecha 20/11/2007 que contiene presentación de
Planos del proyecto reseñado; y el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en el mes de
Diciembre de 2007 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Sr. Rubbi Emiliano, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al
“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002, y la modificatoria Nº 1381/2006, una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 8 de la Manzana 91,
Nomenclatura Catastral 13-20-056-6866, según Certificado de amojonamiento que figura
como folio 20 del Expte. Nº 2407 Letra “R” iniciado el 20/11/07 en la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del Expte. Nº Letra “A” de fecha 29/05/07,
con una superficie de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS
(1.440,00 m²) o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el
“Adquirente”.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por metro
cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS
($ 28.800,00) que serán cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda
del citado Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Expte. Nº 2407 - Letra “R”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la
firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%)
del Emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2008, conforme lo
establecido en Despacho Nº 010/08, emitido por la Comisión de Producción y Turismo,
resuelve por unanimidad homologar el citado convenio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1540/08-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en el
mes de Diciembre de 2007 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Señor Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, y el
Señor Secretario de Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en
Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y el Señor RUBBI EMILIANO, Titular del DNI: 24.040.208 con
domicilio legal en San Martín 1041 de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, en
adelante denominado el “ADQUIRENTE” el cual integra la presente como Anexo I; por la
venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes,
identificada como Lote 8 de la Manzana 91, Nomenclatura Catastral 13-20-056-6866, según
Certificado de amojonamiento que figura como folio 20 del Expte. Nº 2407 Letra “R” iniciado
el 20/11/2007 en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del
Expte. Nº 920 – Letra “A” de fecha 29/05/07, con una superficie de MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA (1.440,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a
practicarse por el “ADQUIRENTE”.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de
Secretaria Legislativa.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1362/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA