2545 - 15 Homologación Convenio EPAS - servicio de agua en Loteo Social.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2545
/15.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2545/2015



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 8229/15 de fecha 23/11/2015 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el cual eleva Convenio entre el Ente Provincial de


Agua y Saneamiento (EPAS) y la Municipalidad de Junín de los Andes, referido a la obra de


agua en el Loteo Social Nehuen Che, y;




CONSIDERANDO




Que, de los Antecedentes, con fecha 05 de Junio de 2015, se da inicio al Expediente


Nº 5902-013050/15 a través de nota fechada 03 de Junio de 2015, presentada por el grupo de


trabajo del Loteo Social barrio Nehuen Che, a fin de interiorizarse sobre las novedades


relacionadas con la obra de agua del Loteo Social Nehuen Che, en lo que respecta a su


segunda etapa: Captación, Almacenamiento y Distribución. El Proyecto del Loteo Social


realizado por el Ing. Rodolfo Lacava para el Municipio de Junín de los Andes y presentado al


Ente Provincial de Agua y Saneamiento para su aprobación, contemplaba la realización de 2


(dos) pozos de filtrantes de captación de agua sobre la margen izquierda del Río Curruhué en


inmediaciones del puente de cruce de ruta. Que, asimismo se planteó desde el Organismo la


alternativa de una captación aguas abajo del sitio propuesto en el Proyecto, como alternativa


con perforación, a fin de poder brindar inicialmente un abastecimiento a las primeras


viviendas.




Que, en la Cláusula Segunda: de la autorización, El Municipio se compromete a


presentar al EPAS la autorización de ingreso para la realización de estudios y posterior


ejecución de perforación dentro de la propiedad privada de la Estancia San Cabao S.A.




Que, en la Cláusula Tercera, Obligaciones del Municipio: El Municipio asume las


siguientes obligaciones, las cuales cumplirá de acuerdo con lo dispuesto en el presente


Convenio: 3.1 Provisión e instalación de las bombas electrosumergibles. 3.2 Ejecutar las obras


correspondientes para la casilla de tablero para el comando de bombas y cloración. 3.3.


Ejecutar las obras de cerramiento del predio y obras complementarias. 3.4. Gestionar el


tendido eléctrico correspondiente, la ejecución del pilar de medición de luz y toda otra obra


complementaria anexa al tendido eléctrico. 3.5. sufragar los gastos que demanden los


conceptos por consumo de energía eléctrica. 3.6. Ejecución del nexo de vinculación y obras


complementarias para la vinculación de la perforación. 3.7 Permitir el acceso de cualquier


empleado o funcionario del EPAS para verificar el cumplimiento de los términos del presente


Convenio.




Que, en Cláusula Cuarta: Obligaciones del EPAS: 4.1. El Epas se compromete a


realizar la perforación para el abastecimiento de agua al Loteo Social Nehuen Che, con el


presupuesto oficial acordado de Pesos Noventa y Siete Mil Quinientos Noventa y Dos


($ 97.592). 4.2. Realizar la supervisión y seguimiento de las redes de agua e instalaciones


ejecutadas. 4.3. Asumir el mantenimiento de las redes de agua e instalaciones ejecutadas. 4.4.


Recepcionar las instalaciones ejecutadas por El Municipio.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2545
/15.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en Cláusula Quinta: Costo de Perforación: Asimismo, para complementar los


objetivos del Proyecto, de acuerdo a la minuta de reunión de fecha 12 de Noviembre de 2015,


El Municipio acordó solventar el importe total presupuestado por EL EPAS, con un


presupuesto oficial de Pesos Noventa y Siete Mil Quinientos Noventa y Dos ($ 97.592).




Que, en su Cláusula Sexta: Forma de Pago; El pago se realizará exclusivamente con


depósito a la cuenta EPAS 120/4 del Banco Provincia de Neuquén. El Municipio abonará el


ciento por ciento (100%) del importe total a la firma del Convenio, cuyo monto se establece en


Pesos Noventa y siete mil quinientos noventa y dos ($ 97.592). El monto total del convenio


incluye los costos de combustible, viáticos, tubería de PVC, bentonita, grava, imprevistos,


trépanos y equipos.




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su


Artículo Nº 57, Inc., “t”, y conforme a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de


fecha 04/12/2015, se decide homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma


pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO firmado en fecha 20 de Noviembre de 2015


de entre el ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO – EPAS-


Y LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, el cual consta de Quince Cláusulas e


integra la presente como Anexo I, mediante el cual se da inicio al Expte. Nº 5902013050/15,


respecto a OBRA DE AGUA, en el Loteo Social Nehuen Che.-




ARTÍCULO 2º: Elévese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación; y por su intermedio envíese copia al EPAS y a las Secretarías


Municipales que corresponda, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1824/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA