Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2545
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2545/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8229/15 de fecha 23/11/2015 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual eleva Convenio entre el Ente Provincial de
Agua y Saneamiento (EPAS) y la Municipalidad de Junín de los Andes, referido a la obra de
agua en el Loteo Social Nehuen Che, y;
CONSIDERANDO
Que, de los Antecedentes, con fecha 05 de Junio de 2015, se da inicio al Expediente
Nº 5902-013050/15 a través de nota fechada 03 de Junio de 2015, presentada por el grupo de
trabajo del Loteo Social barrio Nehuen Che, a fin de interiorizarse sobre las novedades
relacionadas con la obra de agua del Loteo Social Nehuen Che, en lo que respecta a su
segunda etapa: Captación, Almacenamiento y Distribución. El Proyecto del Loteo Social
realizado por el Ing. Rodolfo Lacava para el Municipio de Junín de los Andes y presentado al
Ente Provincial de Agua y Saneamiento para su aprobación, contemplaba la realización de 2
(dos) pozos de filtrantes de captación de agua sobre la margen izquierda del Río Curruhué en
inmediaciones del puente de cruce de ruta. Que, asimismo se planteó desde el Organismo la
alternativa de una captación aguas abajo del sitio propuesto en el Proyecto, como alternativa
con perforación, a fin de poder brindar inicialmente un abastecimiento a las primeras
viviendas.
Que, en la Cláusula Segunda: de la autorización, El Municipio se compromete a
presentar al EPAS la autorización de ingreso para la realización de estudios y posterior
ejecución de perforación dentro de la propiedad privada de la Estancia San Cabao S.A.
Que, en la Cláusula Tercera, Obligaciones del Municipio: El Municipio asume las
siguientes obligaciones, las cuales cumplirá de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Convenio: 3.1 Provisión e instalación de las bombas electrosumergibles. 3.2 Ejecutar las obras
correspondientes para la casilla de tablero para el comando de bombas y cloración. 3.3.
Ejecutar las obras de cerramiento del predio y obras complementarias. 3.4. Gestionar el
tendido eléctrico correspondiente, la ejecución del pilar de medición de luz y toda otra obra
complementaria anexa al tendido eléctrico. 3.5. sufragar los gastos que demanden los
conceptos por consumo de energía eléctrica. 3.6. Ejecución del nexo de vinculación y obras
complementarias para la vinculación de la perforación. 3.7 Permitir el acceso de cualquier
empleado o funcionario del EPAS para verificar el cumplimiento de los términos del presente
Convenio.
Que, en Cláusula Cuarta: Obligaciones del EPAS: 4.1. El Epas se compromete a
realizar la perforación para el abastecimiento de agua al Loteo Social Nehuen Che, con el
presupuesto oficial acordado de Pesos Noventa y Siete Mil Quinientos Noventa y Dos
($ 97.592). 4.2. Realizar la supervisión y seguimiento de las redes de agua e instalaciones
ejecutadas. 4.3. Asumir el mantenimiento de las redes de agua e instalaciones ejecutadas. 4.4.
Recepcionar las instalaciones ejecutadas por El Municipio.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, en Cláusula Quinta: Costo de Perforación: Asimismo, para complementar los
objetivos del Proyecto, de acuerdo a la minuta de reunión de fecha 12 de Noviembre de 2015,
El Municipio acordó solventar el importe total presupuestado por EL EPAS, con un
presupuesto oficial de Pesos Noventa y Siete Mil Quinientos Noventa y Dos ($ 97.592).
Que, en su Cláusula Sexta: Forma de Pago; El pago se realizará exclusivamente con
depósito a la cuenta EPAS 120/4 del Banco Provincia de Neuquén. El Municipio abonará el
ciento por ciento (100%) del importe total a la firma del Convenio, cuyo monto se establece en
Pesos Noventa y siete mil quinientos noventa y dos ($ 97.592). El monto total del convenio
incluye los costos de combustible, viáticos, tubería de PVC, bentonita, grava, imprevistos,
trépanos y equipos.
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su
Artículo Nº 57, Inc., “t”, y conforme a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de
fecha 04/12/2015, se decide homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma
pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO firmado en fecha 20 de Noviembre de 2015
de entre el ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO – EPAS-
Y LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, el cual consta de Quince Cláusulas e
integra la presente como Anexo I, mediante el cual se da inicio al Expte. Nº 5902013050/15,
respecto a OBRA DE AGUA, en el Loteo Social Nehuen Che.-
ARTÍCULO 2º: Elévese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación; y por su intermedio envíese copia al EPAS y a las Secretarías
Municipales que corresponda, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1824/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA