2196 - 12 Homologación Convenio Cooperación CPEM Nº 7.pdf

ORDENANZA Nº 2196/12.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2196/2012



VISTO: El Expte. C.D. Nº 6440/12 de fecha 29/11/2012 originado por Nota Nº 548/12


firmada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, mediante la


cual remite Convenio de Cooperación celebrado entre el Establecimiento Educativo Nivel


Medio CPEM Nº 7 “Malvinas Argentinas” y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO


Que, el citado Convenio tiene por objeto: establecer un vínculo de cooperación y de


asistencia recíproca, colaboración y planificación en temas vinculados a la actividad turística


y/o de interés mutuos entre ambas instituciones.-


Que, la “Institución Educativa” a través de la Orientación de Servicios Turísticos se


compromete a colaborar con la Municipalidad con actividades de información de los


visitantes, armado de cartelería y folletos, traducción, participación en las tareas


promocionadas por el municipio de Junín de los Andes en general y todas las actividades


relacionadas con actividad la turística, en la forma y tiempos que de común acuerdo se


establezcan.-


Que, la “Institución Educativa” deberá contar siempre con seguros que amparen los


riesgos de las personas (alumnos/docentes) quedando desligada la “Municipalidad”, de toda


responsabilidad civil ó penal causada por accidentes ó posibles circunstancias fortuitas que


puedan ocasionar daños parciales ó totales sobre las personas y/o cosas.-


Que, la Municipalidad se compromete cuando las circunstancias lo ameriten, previa


coordinación conjunta de la ejecución de actividades de interés común, de intercambio,


extensión, difusión y todos los aspectos vinculados con las actividades de promoción y/o


colaboración en viajes de estudios, con el fin de fortalecer las relaciones interinstitucionales y


de toda otra actividad de interés común a ambas instituciones. Quedando establecido que


cualquiera de las partes podrá proponer la realización de planes ó proyectos específicos que se


encuadren en los objetivos, comprometiéndose, dentro de sus respectivas posibilidades y


prioridades de trabajo:


1) Brindar apoyo mutuo, en aquellos temas susceptibles de ser enmarcados en el objeto
del mismo.-


2) Mantener un fluido nivel de comunicación respecto de los temas y acciones que
pudieran resultar de interés común.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el


proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las


personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos


constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con


igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-


Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión


sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas


infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales


y afiancen el arraigo”.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







ORDENANZA Nº 2196/12.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/12/2012, conforme lo


establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57, Inc., “t”, y en tratamiento


sobre tablas, resuelve por unanimidad ratificar el Convenio referenciado, con el dictado de la


norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO de COOPERACIÓN, celebrado entre el


Establecimiento Educativo Nivel Medio C.P.E.M. Nº 7 “Malvinas


Argentinas”, representado por la Señora Directora, Prof. Diana Luz Sale y la Municipalidad de


Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares,


el cual corre agregado a la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente al


Establecimiento Educativo Nivel Medio C.P.E.M. Nº 7 de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1648/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES