ORDENANZA Nº 2196/12.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2196/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6440/12 de fecha 29/11/2012 originado por Nota Nº 548/12
firmada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, mediante la
cual remite Convenio de Cooperación celebrado entre el Establecimiento Educativo Nivel
Medio CPEM Nº 7 “Malvinas Argentinas” y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado Convenio tiene por objeto: establecer un vínculo de cooperación y de
asistencia recíproca, colaboración y planificación en temas vinculados a la actividad turística
y/o de interés mutuos entre ambas instituciones.-
Que, la “Institución Educativa” a través de la Orientación de Servicios Turísticos se
compromete a colaborar con la Municipalidad con actividades de información de los
visitantes, armado de cartelería y folletos, traducción, participación en las tareas
promocionadas por el municipio de Junín de los Andes en general y todas las actividades
relacionadas con actividad la turística, en la forma y tiempos que de común acuerdo se
establezcan.-
Que, la “Institución Educativa” deberá contar siempre con seguros que amparen los
riesgos de las personas (alumnos/docentes) quedando desligada la “Municipalidad”, de toda
responsabilidad civil ó penal causada por accidentes ó posibles circunstancias fortuitas que
puedan ocasionar daños parciales ó totales sobre las personas y/o cosas.-
Que, la Municipalidad se compromete cuando las circunstancias lo ameriten, previa
coordinación conjunta de la ejecución de actividades de interés común, de intercambio,
extensión, difusión y todos los aspectos vinculados con las actividades de promoción y/o
colaboración en viajes de estudios, con el fin de fortalecer las relaciones interinstitucionales y
de toda otra actividad de interés común a ambas instituciones. Quedando establecido que
cualquiera de las partes podrá proponer la realización de planes ó proyectos específicos que se
encuadren en los objetivos, comprometiéndose, dentro de sus respectivas posibilidades y
prioridades de trabajo:
1) Brindar apoyo mutuo, en aquellos temas susceptibles de ser enmarcados en el objeto
del mismo.-
2) Mantener un fluido nivel de comunicación respecto de los temas y acciones que
pudieran resultar de interés común.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el
proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las
personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos
constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con
igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión
sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas
infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales
y afiancen el arraigo”.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 2196/12.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/12/2012, conforme lo
establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57, Inc., “t”, y en tratamiento
sobre tablas, resuelve por unanimidad ratificar el Convenio referenciado, con el dictado de la
norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO de COOPERACIÓN, celebrado entre el
Establecimiento Educativo Nivel Medio C.P.E.M. Nº 7 “Malvinas
Argentinas”, representado por la Señora Directora, Prof. Diana Luz Sale y la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares,
el cual corre agregado a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente al
Establecimiento Educativo Nivel Medio C.P.E.M. Nº 7 de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1648/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES