2946 - 19 Homologación de Convenio Programa Fortalecimiento de Redes Interinstitucionales Entrelazados - Provincia y Municipalidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2946/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2946/2019



VISTO: El Expte. C.D. Nº 10323/19 de fecha 31/07/2019, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite Convenio suscripto entre la Secretaría


de Niñez, Adolescencia y Juventud de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín


de los Andes, en el marco del Decreto Nº 1610/16 por el cual se aprueba el Programa


“Fortalecimiento de Redes Interinstitucionales. Entrelazados”, y;




CONSIDERANDO.:


Que, de acuerdo a la Cláusula Primera, el citado Convenio tiene por objeto reglar la


relación la relación jurídica y operativa entre la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Juventud


y el responsable del Convenio.-




Que, la Cláusula Segunda estipula que para el cumplimiento del presente convenio, se


le otorga al municipio de la ciudad de Junín de los Andes, la suma de pesos cincuenta mil


($50.000,00).-




Que, la Cláusula Tercera, establece que como Órgano de Aplicación a la


Subsecretaría de Niñez, Adolescencia, como órgano de aplicación de este convenio se reserva


la facultad de control y de evolución de la forma de desembolso del dinero.-




Que, la Cláusula Cuarta establece que la Tesorería General de la Provincia transferirá


al responsable del convenio, en el concepto de subsidio no reintegrable sujeto a la rendición de


cuentas, recursos económicos, por única vez, para financiar con exclusividad los objetivos


previstos en el Programa “Fortalecimiento de Redes Interinstitucionales. Entrelazados”. La


suma a transferir por este convenio será de Pesos cincuenta mil ($50.000,00).-




Que, la Cláusula Quinta establece que el responsable del convenio se compromete a


prestar servicios cumpliendo con las obligaciones asumidas de acuerdo con las condiciones


establecidas en el presente programa y sus anexos, que forma parte integrante del mismo.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/08/2019, conforme lo


establece el Artículo 57, Inc. “t”, de la Carta Orgánica Municipal, y de acuerdo al Despacho


Nº 062/19 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, resuelve homologar el convenio


referenciado, con el dictado de la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
























CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2946/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: HOMOLOGAR: el CONVENIO suscripto entre la Secretaria de Niñez,


Adolescencia y Juventud de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de


Junín de los Andes, que tiene por objeto reglar la relación jurídica y operativa entre la


Secretaria de Niñez, Adolescencia y Juventud y el responsable del convenio, en el marco del


Decreto Nº 1610/16 por el cual se aprueba el Programa “Fortalecimiento de Redes


Interinstitucionales. Entrelazados”.-




ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE: como Anexo I de la presente el Convenio mencionado en


el Artículo 1º, el cual consta de dieciséis (16) Cláusulas.-




ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto Prorrogado General de la Administración Municipal Ejercicio


año 2018 – Ordenanza Nº 2760/2017, prorrogado por Decreto del Ejecutivo Municipal Nº


002/2019, y oportunamente en el Presupuesto Ejercicio 2019, la Partida Presupuestaria de


Ingresos y Egresos correspondiente a los fondos provenientes del Convenio homologado en el


Artículo anterior de la presente, por la suma de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00).-




ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a la Secretaría de


Niñez, Adolescencia y Juventud de la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2022/19.-


















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES