3142 - 21 Derogar Ordenanza Nº 3129 -21 de Descuento Ramirez Armando.pdf








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3142/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


1


O R D E N A N Z A Nº 3142/2021


VISTO: El Expte. C.D. Nº 10.957/2021 de fecha 04/05/2021, iniciado por el Sr. Armando


Ramírez, y;




CONSIDERANDO:




Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07/04/21, se sanciona la Ordenanza N° 3129


descuento de Tasas por Servicios a la Propiedad e Inmueble a favor del Sr. RAMIREZ


ARMANDO, DNI N° M 8.850.791, originada por el Despacho de Labor Legislativa N° 040 y


en virtud a los antecedentes obrantes en expediente N° 3626/20 del D.E.M.;




Que, mediante expediente N° 10.957/21 de este Concejo Deliberante, el Sr. Ramírez


Armando presenta certificado de JUCAID, antecedente que no figuraba en el expediente del


DEM N° 3626/20, por lo que no se tuvo en cuenta al momento de otorgar el beneficio;




Que, en consecuencia es necesario readecuar el porcentaje del beneficio otorgado


oportunamente;




Que, analizada la documentación obrante y en virtud a las normativas vigentes, este


Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 12/05/2021, conforme al Despacho Nº


052/21 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, aprobado por unanimidad, se dicta la


norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: DEROGASE en todo sus términos la Ordenanza N° 3129 sancionada en


fecha 07/04/2021 según Acta de Sesión N° 2101/21.-




ARTÍCULO 2º: OTORGAR: un descuento del 30 % (treinta por ciento), en concepto de


pago de Tasas por Servicios a la Propiedad e Inmueble, a favor del Sr.


RAMIREZ ARMANDO – DNI N° M 8.850.791, lote ubicado en calle Los Notros 325,


conforme certificado de JUCAID el que obra en expediente N° 10.957/1, foja dos (2).




ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que el beneficio mencionado anteriormente, tendrá vigencia


a partir de la promulgación de la presente norma y hasta el lapso de un (1)


año.




ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al interesado.-




ARTÍCULO 5º: Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 2107/21.-







LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES