Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3199/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3199/2021
VISTO: el Expte. N° 11057/21 de proyecto de pliego de concesión para la confitería Parque Vía
Christi y;
CONSIDERANDO:
Que, que la obra de la “CONFITERÍA VÍA CHRISTI” ha sido finalizada y que, si bien es
intención licitar dicha confitería, los tiempos de inicio de temporada estival apremian,
imposibilitando así el poder llegar al punto más álgido de la temporada con la misma
funcionando.
Que, es indispensable que todos los vecinos y vecinas de Junín de los Andes puedan presentar
libremente los proyectos a desarrollar en dicha confitería y que deberán cumplimentar con lo
establecido en la presente.
Que, el Parque Escultórico Vía Christi se verá beneficiado por este desarrollo, dando la
posibilidad a visitantes y ciudadanos encontrarse con un espacio único rodeado de naturaleza,
historia, arte, fe, cultura y el excelente servicio gastronómico que se brindará en la CONFITERIA
VIA CHRISTI, disfrutando de la maravillosa vista, favoreciendo las visitas y el recorrido del
Parque en general. –
Que, este Concejo Deliberante, en sesión extraordinaria de fecha 27/10/2021, aprueba por
unanimidad el proyecto de Ordenanza con el dictado de la presente norma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CONVOQUESE a los prestadores de servicios gastronómicos a presentar
proyectos de desarrollo de la “CONFITERIA VIA CHRISTI”.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que los interesados deberán presentar un proyecto a 4 años
(en cuatro etapas anuales) para ser desarrollado y ejecutado según plazos del
Proyecto a desarrollar en la “CONFITERIA VIA CHRISTI”, y deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Ser persona física o jurídica.
2. Ser mayor de edad.
3. Ser residente por más de 5 años en la localidad.
4. Tener experiencia en la administración y/o manejo de establecimientos gastronómicos, por 5
años como mínimo con referencias comprobables.
5. Presentar Certificado de antecedentes penales.
6. No tener cheques rechazados, etc.
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 3º: DETERMINESE que los interesados deberán realizar un proyecto por etapas,
las cuales serán anuales (de cuatro años) donde deberán detallar:
● Mejoras a desarrollar. (Mantenimiento, Parquización, limpieza), y demostrar tener recursos
económicos para llevarlos a cabo.
● Horarios de atención estival e invernal. (Como mínimo en los horarios que está abierto el
Parque Escultórico Vía Christi)
● Servicios a brindar. (desayuno, almuerzos y meriendas)
● Menú y/o carta de comidas y bebidas donde incluya la elaboración de comidas típicas con
productos regionales (trucha, jabalí ciervo, piñones, dulces, etc.)
● Atracciones y/o entretenimiento a brindar que no interfieran con las actividades propias de las
visitas al Parque Escultórico del Vía Christi.
● Contemplar en el mismo el gasto de contratación del personal de seguridad que demande la
“CONFITERIA VIA CHRISTI” y sus áreas aledañas las 24hs los 365 días del año a su cuenta
y cargo.
● Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para toda el área de la “CONFITERÍA
VIA CHRISTI” y un seguro de caución, que contemple un monto asegurado proporcional al
valor de la edificación y de todos los bienes muebles con los que cuente al momento de
ingresar a la “CONFITERÍA VIA CHRISTI” para desarrollar su emprendimiento, el mismo
será a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes.
● Figura legal que utilizará ante AFIP, Rentas y la Municipalidad en donde deberá tramitar la
Licencia comercial correspondiente.
● Deberá dar cumplimiento a toda normativa de impuestos, retención o tributo a nivel,
municipal, provincial y nacional.
● Deberá cumplir las Ordenanzas municipales relacionadas al rubro y protocolos sanitarios
vigentes.
● Deberá presentar un protocolo de manejo de residuos.
● El Horario de carga y descarga los proveedores deberá ser fuera de los horarios de atención al
público del Parque Escultórico Parque Vía Christi para no entorpecer el normal
Funcionamiento del Parque.
● Esta lista no es taxativa, sino meramente enunciativa, por lo que a criterio exclusivo del
Concejo Deliberante se podrá exigir cumplimentar con mayores requerimientos que se
consideren necesarios.
● Todos los empleados que trabajen en las instalaciones deben estar registrados conforme reales
condiciones de trabajo, bajo causal de caducidad del contrato
EL MISMO DEBERÁ SER PRESENTADO EN MESA DE ENTRADA DE LA SECRETARÍA
DE TURISMO PARA SU EVALUACIÓN; Y LA FECHA, MÁXIMA DE PRESENTACIÓN
SERÁ EL DÍA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2021 A LAS 12HS.
ARTÍCULO 4º: CREASE la “COMISIÓN CONFITERIA VIA CHRISTI” la que se reunirá
el día miércoles 10 de noviembre de 2021 a las 8 hs. Para evaluar proyectos,
seleccionar y enviar al Ejecutivo Municipal a sus efectos el proyecto ganador, el cual deberá
llevar adelante el desarrollo una vez promulgada la Ordenanza dictada a tal efecto.
La comisión estará integrada por los Concejales del Concejo Deliberante, el Intendente o quien
este designe, el representante máximo de la Secretaría de turismo y un representante de la
Cámara de Comercio, todos ellos con voz y voto.
El ganador se determinará con el voto mínimo de la mitad más uno de los presentes en la
comisión.
En la misma se labrará un acta donde se asentarán los datos de los interesados y la decisión final,
posteriormente se redactará la norma correspondiente que dará validez a lo determinado en el
Acta.
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 5º: DETERMINASE que la duración máxima de dicho desarrollo será por el lapso
de tiempo de 4 años y que ante el incumplimiento de cualquiera de las partes
y/o compromisos asumidos en el proyecto y en las etapas detalladas, sin causa debidamente
justificada, evaluada y aprobada por este Concejo Deliberante; será causal de caducidad total y
automática de los derechos cedidos por el Concurso y las normas que se dicten por este. Además,
se revocará el otorgamiento brindado no pudiendo el ganador del concurso reclamar ningún
resarcimiento o compensación económica alguna por las mejoras realizadas y/o perjuicios
generados por su incumplimiento. Las mejoras pasaran a ser bienes del estado Municipal, sin que
el interesado pueda oponer derecho de retención alguno.
En caso de no devolver el espacio cedido temporalmente, cualquiera sea la causa de la
resolución, se devengará una multa diaria equivalente a UN (1) JUS diario, según valores
publicados por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, el que se devengará en forma diaria
y hasta tanto se haga efectiva la devolución.
La Municipalidad, a través del área que corresponda, podrá constatar en forma presencial e
ingresando a las locaciones, el estado de conservación de las mismas, quedando facultada incluso
a clausurar las mismas en caso de deterioro manifiesto o incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones asumidas en el presente.
La Municipalidad recuperará el bien para ser nuevamente otorgado a otro proyecto y/o de
haberse completado el estudio, análisis y aprobación de los pliegos, se realizará el llamado a
licitación.
Se adjunta Anexo I el cual detalla lo que posee el inmueble en su interior y exterior.
La presente cesión será por cuatro años y será intransferible, salvo autorización expresa del
Concejo Deliberante. -
ARTÍCULO 6º: FACULTESE al Ejecutivo Municipal y por su intermedio a el área que éste
determine a ejercer el poder de policía y controle el fehaciente cumplimiento de
los compromisos asumidos por el ganador del concurso y su proyecto; y notificar al Concejo
Deliberante de los incumplimientos que darán inicio al recupero de la administración de la
confitería antes mencionada. -
ARTÍCULO 7º:COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, por su intermedio a la
Secretaría de Turismo y a todos los medios radiales, digitales y escritos de Junín
de los Andes, a sus efectos.-
ARTÍCULO 8º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial, cumplido archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2133/21.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES