Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3000./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3000/2020
VISTO: El Expediente C.D. Nº 10556/20 de fecha 20/01/2020, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Expte. contiene Proyecto de Ordenanza donde se autoriza al
Ejecutivo Municipal a realizar la desafectación los fondos transferidos por el Estado
Provincial, a través de la Ley Provincial N° 2615, en su Artículo 6º reza Créase el “Programa
para el Desarrollo”, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial u
organismo que lo reemplace, cuyo objetivo es asegurar la integración territorial, el cuidado del
medio ambiente, garantizar el bienestar general y la prosperidad. Dentro de este Programa se
afectará un fondo específico con destino al desarrollo de las comisiones de fomento.-
Que, mediante Ordenanza Nº 1957/2011, se autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal a realizar el “Proyecto de obra Pavimento Urbano” de Junín de los Andes,
afectando fondos del Artículo 6º de la Ley Provincial 2615.-
Que, mediante Ordenanza N° 1983/2011, se ratifica el Convenio celebrado entre el
Ministerio de Desarrollo Territorial y la Municipalidad de Junín de los Andes, en el marco de
lo expuesto en el Artículo 6° de la Ley Provincial 2615.-
Que, mediante Ordenanza Nº 2158/2012, se autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal a incorporar en el presupuesto municipal la Obra denominada “Bacheo 2012”,
afectando fondos del Artículo 6º de la Ley Provincial 2615.-
Que, mediante Ordenanza N° 2195/2012, se autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal a ejecutar la obra denominada “REMODELACIÓN CENTRO DE
FORMACIÓN MUNICIPAL” afectando fondos del Artículo 6º de la Ley Provincial 2615.-
Que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Economía e Infraestructura de
Neuquén de dichas erogaciones han quedado saldos pendientes a favor de esta Municipalidad:
Que, el Ejecutivo Municipal considera oportuno liberar esos fondos a fin de ser
reutilizados en otros Proyectos presentados por parte de la Secretaría de Obras, Servicios
Públicos y Planeamiento Urbano, los cuales serán oportunamente remitidos al Concejo
Deliberante para su evaluación. -
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 21/01/2020,
dispuso sobre tablas y por unanimidad aprobar el presente proyecto de ordenanza. -
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3000./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza N° 2832/2018 y
cualquier otra normativa que contraponga con la presente. -
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la
desafectación de los saldos de obras, detallados en los considerandos, según
Convenios realizados entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el ex Ministerio de
Desarrollo Territorial en el marco del Artículo 6° de la Ley Provincial 2615.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que los saldos de los fondos detallados en los
considerandos deberán ser predestinados en su totalidad a obras de
Pavimento Articulado, las cuales serán de gran beneficio para la Ciudad de Junín de los
Andes, posteriormente la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano
realizará el proyecto de planificación y posterior ejecución de la obra, debiendo estar evaluado
y aprobado por el Concejo Deliberante. -
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a firmar un nuevo convenio, para
llevar adelante el proyecto que se realizara desde el área correspondiente
según detalla en el Artículo 3º de la presente normativa.-
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2019 –
Ordenanza Nº 2958/2019, y oportunamente en el Presupuesto Ejercicio 2020, la Partida
Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiente a los fondos mencionados en los
Artículos 2º y 3º de la presente norma legal.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL
AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2052/20.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA