3000 - 20 Desafectación de fondos obras y predestinado para pavimento articulado.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3000./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3000/2020


VISTO: El Expediente C.D. Nº 10556/20 de fecha 20/01/2020, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, el citado Expte. contiene Proyecto de Ordenanza donde se autoriza al


Ejecutivo Municipal a realizar la desafectación los fondos transferidos por el Estado


Provincial, a través de la Ley Provincial N° 2615, en su Artículo 6º reza Créase el “Programa


para el Desarrollo”, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial u


organismo que lo reemplace, cuyo objetivo es asegurar la integración territorial, el cuidado del


medio ambiente, garantizar el bienestar general y la prosperidad. Dentro de este Programa se


afectará un fondo específico con destino al desarrollo de las comisiones de fomento.-




Que, mediante Ordenanza Nº 1957/2011, se autoriza al Departamento Ejecutivo


Municipal a realizar el “Proyecto de obra Pavimento Urbano” de Junín de los Andes,


afectando fondos del Artículo 6º de la Ley Provincial 2615.-




Que, mediante Ordenanza N° 1983/2011, se ratifica el Convenio celebrado entre el


Ministerio de Desarrollo Territorial y la Municipalidad de Junín de los Andes, en el marco de


lo expuesto en el Artículo 6° de la Ley Provincial 2615.-




Que, mediante Ordenanza Nº 2158/2012, se autoriza al Departamento Ejecutivo


Municipal a incorporar en el presupuesto municipal la Obra denominada “Bacheo 2012”,


afectando fondos del Artículo 6º de la Ley Provincial 2615.-




Que, mediante Ordenanza N° 2195/2012, se autoriza al Departamento Ejecutivo


Municipal a ejecutar la obra denominada “REMODELACIÓN CENTRO DE


FORMACIÓN MUNICIPAL” afectando fondos del Artículo 6º de la Ley Provincial 2615.-




Que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Economía e Infraestructura de


Neuquén de dichas erogaciones han quedado saldos pendientes a favor de esta Municipalidad:




Que, el Ejecutivo Municipal considera oportuno liberar esos fondos a fin de ser


reutilizados en otros Proyectos presentados por parte de la Secretaría de Obras, Servicios


Públicos y Planeamiento Urbano, los cuales serán oportunamente remitidos al Concejo


Deliberante para su evaluación. -




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 21/01/2020,


dispuso sobre tablas y por unanimidad aprobar el presente proyecto de ordenanza. -










LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3000./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza N° 2832/2018 y


cualquier otra normativa que contraponga con la presente. -




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la


desafectación de los saldos de obras, detallados en los considerandos, según


Convenios realizados entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el ex Ministerio de


Desarrollo Territorial en el marco del Artículo 6° de la Ley Provincial 2615.-




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que los saldos de los fondos detallados en los


considerandos deberán ser predestinados en su totalidad a obras de


Pavimento Articulado, las cuales serán de gran beneficio para la Ciudad de Junín de los


Andes, posteriormente la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano


realizará el proyecto de planificación y posterior ejecución de la obra, debiendo estar evaluado


y aprobado por el Concejo Deliberante. -




ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a firmar un nuevo convenio, para


llevar adelante el proyecto que se realizara desde el área correspondiente


según detalla en el Artículo 3º de la presente normativa.-




ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2019 –


Ordenanza Nº 2958/2019, y oportunamente en el Presupuesto Ejercicio 2020, la Partida


Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiente a los fondos mencionados en los


Artículos 2º y 3º de la presente norma legal.-




ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL


AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2052/20.-










LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA