Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2871/18.--
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2871/2018
VISTO: La Nota presentada por la Directora de la Escuela de la Estepa, Prof. Marcela J.
Sepúlveda G., por la cual solicita cesión de predio para la construcción del
establecimiento Educativo y;
CONSIDERANDO:
Que, es imperiosa la necesidad de contar con un nuevo establecimiento Educativo de
estas características, que brinde a la Localidad un espacio para que niños y Jóvenes puedan
desarrollarse.-
Que, según lo estipulado en la Ordenanza Nº 237/91 del Código Urbano y de
Edificación en el Capítulo 3.2.7: La Reserva Fiscal: Es la superficie de una división o
urbanización, destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud,
seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicación y
recreación.-
Que, luego de analizar la documental presentada, como así también la existente en
este Municipio y que se referencia al inmueble en cuestión, no existe impedimento de afectar
parcialmente dicha fracción de tierra para la construcción de una escuela.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 130 con el Título Necesidades
Educativas, prevé: “La Municipalidad, sin desconocer la competencia Provincial y
garantizando la consulta permanente a la comunidad tiene el derecho a emitir opinión sobre
las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas
infraestructuras, equipamiento, planes y modalidades que cumplan con los preceptos
institucionales y afiancen el arraigo”.-
Que, en este mismo sentido el Artículo 132 con el título Acciones educativas,
establece: “La Municipalidad concertará, y/o colaborará activamente con las autoridades
provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias para: a) Promover la
alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y físico de todos los habitantes, b) Proveer de
servicios educativos..., h) gestionar donaciones Públicas y/o privadas para los
establecimientos educativos”.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá
doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. j) Autorizar la
donación de bienes inmuebles;... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos
lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se
deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período
deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a
las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se
requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas
lecturas.-
RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: la cesión con cargo del inmueble para la implantación del
futuro edificio educativo en la fracción de terreno con una superficie de
22.51 mts de frente por 50.00 metros de fondo, total de afectación 1.125,5 metros cuadrados
(m²) del lote ubicado en Barrio Jardines del Chimehuín, parcela Nomenclatura Catastral 13-
20-042-8177, con superficie de 8.827,65metros cuadrados (m²), ubicada entre calles
Quilquihue y Traful y Carilafquen.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que la cesión con cargo del inmueble enunciado en el
Artículo 1° de la presente ordenanza, será destinado exclusivamente a la
construcción y funcionamiento de un Establecimiento Educativo, de la Asociación Civil
denominada Escuela la Estepa; la misma tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho (48)
meses de promulgada esta ordenanza, para concretar el proyecto presentado logrando así la
ejecución del edificio.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE el Anexo I de la presente Ordenanza, el cual indica las etapas
a cumplir por la institución antes mencionada, el no cumplimiento de alguna
de las etapas descriptas, será causal de revocación de la cesión con cargo del inmueble
otorgado, según indica el Artículo anterior de la presente.-
ARTÍCULO 4º: En caso de disentimiento y/o inejecución del proyecto por parte de las
Autoridades de la Asociación Civil denominada Escuela de la Estepa, y
también de no cumplir con las cláusulas plasmadas en la presente Ordenanza, la
Municipalidad estará facultada a recuperar la posesión del inmueble y sus mejoras, y
automáticamente volverá a formar parte del Patrimonio Municipal.-
ARTICULO 5º AUTORÍZASE: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la
firma de la Mensura de División y la Escritura Traslativa de Dominio del
inmueble otorgado en cesión con cargo ante la Escribanía que se designe, debiendo correr los
gastos que demande la misma por parte de la institución Educativa.-
ARTÍCULO 6º: La Asociación Civil Educativa deberá una vez aprobada la Mensura,
presentar los correspondientes planos del proyecto, para ser evaluados y
aprobados por el Área correspondiente.-
RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 7º: Una vez que la Asociación Civil denominada Escuela la Estepa, comience a
funcionar en el inmueble mencionado en el Artículo 1º, obligatoriamente
otorgará cuatro (4) becas por el término que dure el funcionamiento del Establecimiento, las
cuales serán totalmente gratuitas, para vecinos de escasos recursos de Junín de los Andes, el
Área de Educación Local o la que en el futuro la reemplace en conjunto con el Área Social
Municipal, serán las encargadas de facilitar a la institución, los nombres y apellidos de los
beneficiarios.-
ARTÍCULO 8º: En caso que la Asociación Civil Educativa se disuelva o cambie el objetivo
Educativo, caducará automáticamente el otorgamiento de la cesión con
cargo del inmueble, volviendo este a formar parte del Patrimonio Municipal.-
ARTÍCULO 9º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el
presente proyecto se aprueba en primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha
24/10/2018 y se fija Audiencia Pública para el día lunes 26 de noviembre, a las 13:30 hs.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia al Consejo Provincial de
Educación, a las autoridades de la Escuela de la Estepa, a efectos de la prosecución del trámite
respectivo.-
ARTÍCULO 11º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1990/18.-
RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA