Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3126/2021
VISTO: la Nota de fecha 23/03/2021 presentada por la Sra. Zulema Vázquez, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente D.E.M. N° 3451 de fecha 09/12/2020, la Sra. Zulema
Vázquez, solicita la renovación del beneficio otorgado a Milagros Alejandra Clause, en concepto
de eximición y/o descuento en tasas retributivas municipales;
Que, la petición está fundada en el Certificado Único de Discapacidad (CUD), el que
le da el acceso a los beneficios instituidos por la normativa legal para las personas con
discapacidad y en consecuencia a que la Municipalidad de Junín de los Andes, se adhiere a todas
las normativas vigentes referentes a la asistencia y protección a las personas con discapacidad, se
sanciona la Ordenanza N° 3106 y Decreto DEM N° 083/2021;
Que, en dicha normativa por error se establece el beneficio sobre el inmueble sito en
calle Lolog 54 del Barrio Progreso, propiedad que le pertenece a la Sra. Zulema Vázquez;
Que, la presentante solicita que el descuento se realice sobre el lote que se encuentra
ubicado en calle Aymara Nº 543 del loteo social, cuya titular es Milagros Alejandra Clause.-
Que, en vista de lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo, conforme Despacho Nº
029/21 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, aprobado por unanimidad en la Sesión
Ordinaria de fecha 31/03/2021, considera necesario derogar la Ordenanza Nº 3106/2021, con el
dictado de la presente ordenanza.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza N° 3106/2021.-
ARTÍCULO 2º: OTÓRGASE: un descuento equivalente al 30% en concepto de Tasas por
Servicios a la Propiedad e Inmueble, a nombre de CLAUSE MILAGROS
ALEJANDRA – DNI N° 43.338.711, sobre el inmueble ubicado en Calle Aymará – Altura 543
del Loteo Social, conforme Certificado de Datos Parcelarios, el que se adjunta a la presente
como Anexo I.
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que el descuento otorgado en el artículo anterior tiene
vigencia a partir de la promulgación, y hasta el lapso de un año.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la interesada.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2100/21.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES