1089 - 2003 Se establece que toda Obra Pública Municipal debe ser autorizada por el Concejo Deliberante.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1089/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1089/2003



VISTO: Que el municipio de Junín de los Andes, realiza y promueve estudios, proyectos,


construcciones, instalaciones, refacciones, trabajos, obras y servicios de arquitectura


e ingeniería en inmuebles de dominio publico o privado municipal, mejoramientos que este


realiza en inmuebles privados, y;


CONSIDERANDO:


Que, el Concejo Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la ejecución de las


obras públicas (Carta Orgánica Art. 121).-


Que, en toda obra pública municipal se tendrá que tener en cuenta la financiación


según el origen de los recursos, y que no se autorizarán obras municipales que no cuenten con


los recursos financieros para su ejecución (Carta Orgánica Art. 121).-


Que, toda obra pública tendrá que estar incluida en el Plan de Obras Públicas


Municipales aprobado y publicado en el Boletín Oficial Municipal, y que las obras no


previstas que contaren con financiación, deberán ser aprobadas en cada oportunidad por el


Concejo Deliberante. (Carta Orgánica Art. 122).-


Que, las obras públicas municipales que superaren los montos establecidos en la


ordenanza respectiva deberán ser concursadas o licitadas en forma pública o privada según


correspondiere; y que para la modalidad de obras de contribución por mejoras se habilitará un


registro de oposición para los frentistas afectados (Carta Orgánica Art. 123).-


Que, la Municipalidad elaborara y ejecutara su política de vivienda, pudiendo


suscribirse convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, por si o en coordinación con


los vecinos o sus entidades intermedias (Carta Orgánica Art. 153).-


Que, las obras públicas deben cumplir con la obligatoriedad de la documentación


correspondiente, y todo lo normado por el Código Urbano y de Edificación.-


Que, toda obra de origen publico o mixto deberá presentar para su aprobación un


proyecto acompañado por un estudio de impacto integral específico, que constara al menos de


las secciones de impacto social, impacto económico e impacto ambiental, si la escala o


magnitud del proyecto así lo requiere. (Carta Orgánica Art. 206).-


Que, es de competencia municipal asegurar y mantener el carácter arquitectónico y


urbanístico de la localidad.-


Que, la obra pública debe promover, incentivar y ejemplificar el arte y las normas del


buen construir a través de la ejecución de sus obras.-


Que, se dicta la presente ordenanza para implementar una política de estado que


garantice la transparencia de los actos públicos.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56, 57 Inc. “a” Y 121, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: DETERMINASE que toda obra publica municipal, deberá ser autorizada


por el Concejo Deliberante, mediante la presentación por parte del


Departamento Ejecutivo Municipal de todas las especificaciones de las condiciones, estudios,


y antecedentes técnicos, legales, económicos y financieros que sean necesarios para su


realización.-


Cuando la obra sea presentada en el presupuesto oficial, la documentación de


la misma cumplirá con las condiciones de anteproyecto.-


ARTÍCULO 2°: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo previo a proceder a la


licitación, a la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa de


una obra publica municipal, deberá ser presentado ante el Concejo Deliberante los siguientes


documentos:


Convenios: Con entes nacionales, provinciales, o privados en caso de que estos existieran.


Planos generales y de detalles de obra


Cómputo métrico y Presupuesto


Curvas de inversión


Plan de trabajo


Memoria descriptiva


Estudio de impacto ambiental si el proyecto lo requiere


Registro de oposición, en caso de que la obra se haga bajo la modalidad contribución de


mejoras.


Pliego de bases y condiciones


ARTÍCULO 3°: IMPÓNGASE que los planos de obra, computo métrico y presupuesto,


curvas de inversión, y plan de trabajo, tendrán que ser realizados y


rubricados por un profesional de la construcción habilitado por los colegios correspondientes,


como así también la dirección e inspección de las obras.


Se solicitara el asesoramiento de un técnico especializado, cuando la


complejidad de la obra lo requiera. Todo lo cual deberá ser refrendado por el responsable del


área municipal de Obras y Servicios Públicos.-


ARTÍCULO 4°: NÓRMASE que toda obra pública municipal, provincial y nacional


tendrá que ser realizada bajo la documentación de planos indicados por el


Código Urbano y de Edificación, cumpliendo con todas las normas especificadas en el


mismo.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


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ARTÍCULO 5°: ORDENASE que en el caso de demoliciones, modificaciones o


remodelaciones, de todos los inmuebles que compongan el patrimonio


publico y privado municipal, tendrán que ser debidamente notificados, documentados, y


justificados por el Ejecutivo ante el Legislativo para su autorización.




ARTÍCULO 6°: REGLAMÉNTESE que los planes habitacionales realizados por el


municipio, por entidades provinciales o nacionales, den cumplimiento a lo


reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano- Rural y el Código Urbano y de


Edificación, asegurando unidades habitacionales dignas como lo establece la Carta Orgánica


Municipal en su Art. 154.




ARTÍCULO 7°: REGLASE que toda obra publica municipal, provincial y nacional tendrá


que cumplir con lo establecido en la Ord. 946/2001 de impacto integral si la


obra así lo requiere. Como así también que toda obra pública que requiera de excepción deberá


realizar el trámite que corresponda.




ARTÍCULO 8°: ORDENASE que no se autorizaran las obras públicas municipales que


no cuenten con los recursos financieros para su ejecución, salvo casos


debidamente justificados y aprobados por el Concejo Deliberante con el voto de los 2/3 de la


totalidad de sus miembros, como lo establece la Carta Orgánica Municipal en su Art. 121.




ARTÍCULO 9º: REGLAMÉNTESE que para la contratación y ejecución de las obras se


deberá ajustar a lo establecido en la Ley Provincial 0687/72. En caso de


modalidades especificas, particulares o especiales, podrán omitirse o agregarse los puntos que


se crean necesarios, dejándolos expresamente aclarados.




ARTÍCULO 10°: DETERMINASE que toda obra publica municipal tendrá que tener


documentado, acta de inicio de obra o de replanteo, como así también libros


de obras obligatorios y de especificaciones particulares determinados en la Ley 0687/72.-




ARTÍCULO 11°: INSTRUMENTASE que para toda obra pública municipal se incluirá


como libro obligatorio, al libro de movimientos de materiales.-




ARTÍCULO 12°: DETERMINASE que en caso de que una obra pública municipal o


provincial fuera paralizada, tendrá que ser debidamente notificada al


Concejo Deliberante, estableciendo los motivos de su paralización y el tiempo estimado para


su continuación.-




ARTÍCULO 13°: ESTABLÉZCASE que será obligación que toda obra publica cumpla con


lo determinado en la presente ordenanza. En caso de que una obra por


circunstancias especiales no pudiera cumplir con lo establecido, se tendrá que informar al


Cuerpo Deliberativo presentando las justificaciones correspondientes, quedando a


consideración del legislativo su autorización.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


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ARTÍCULO 14°: REGLAMENTASE que el incumplimiento y/o violación por parte del


Ejecutivo, de lo establecido en la presente ordenanza lo hará pasible de las


sanciones previstas en los Artículos 58, 60, 104, 111 y 112 de la Carta Orgánica Municipal de


Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 15º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y cumplimiento, y por su intermedio a la Secretaría de Obras


y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y las demás Secretarías y áreas


municipales que correspondan.-




ARTÍCULO 16º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 17º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 18º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO


DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1133/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


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