1107 - 2003 Ratifícase convenio Centro Provincial de enseñanza Media N° 7 - Cesión de Terreno.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1107/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1107/2003



VISTO:
El Expte. C.D. N° 2721/03 que contiene Nota Nº 649/03 del 03/09/2003 firmada


por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, donde remite


Convenio entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Centro Provincial de Enseñanza


Media Nº 7, de la Provincia del Neuquén, para su aprobación, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el citado Convenio el Municipio, en su carácter de propietario del


Lote Identificado como “Fracción B”, con Nomenclatura Catastral 13-RR-023-7123, de esta


localidad, procede a otorgar una fracción, según plano adjunto del Inmueble identificado al


Centro Provincial de Enseñanza Media Nº 7, en carácter de Comodato.-




Que, el presente comodato, que tendrá una duración de cuatro años con opción a una


plazo igual, se otorga para la realización de un vivero, para la producción de plantas


ornamentales exóticas y nativas, entre la institución peticionante y el Municipio, quienes no


podrán alterar el destino sin el consentimiento recíproco.-




Que, la Municipalidad realzará el acondicionamiento y mantenimiento del predio,


necesarias para su operatividad y uso, como así también la delimitación del sector asignado


por alambre tejido o similar.-




Que, del mismo modo el Municipio podrá utilizar el terreno y el invernadero para la


producción de plantines florales y plantas ornamentales exóticas y autóctonas para espacios


verdes públicos y arbolado urbano, en coordinación con el peticionante.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 179 expresa que: “La


Municipalidad de Junín de los Andes dispondrá las medidas administrativas y presupuestarias


necesarias tendientes al desarrollo de la actividad forestal, a través de su propia estructura de


gobierno o de terceros con fiscalización del mismo”.-




Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en la Carta Orgánica


Municipal, Artículo 57, Inc. t), y lo expresado en Despacho Nº 160/2003 de la Comisión de


Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, resuelve por unanimidad ratificar el Convenio


suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el C.P.E.M. Nº 7; dejando


establecido en la presente normativa sobre la presentación de un informe de avance al término


de cada año por parte de las instituciones intervinientes al Cuerpo Deliberativo.-













SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1107/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el CONVENIO celebrado en fecha 29 de Agosto de


2003 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, y el Centro Provincial de


Enseñanza Media Nº 7, de la Provincia del Neuquén, representado por la Sra. Directora del


Establecimiento, Prof. Griselda N. López Jové, el cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que las instituciones intervinientes deberán presentar un


informe de avance al término de cada año al Concejo Deliberante.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio remítase copia a la Dirección del Centro Provincial de


Enseñanza Media Nº 7, y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y


Medio Ambiente, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay del


Río.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1140/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA