Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1107/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1107/2003
VISTO: El Expte. C.D. N° 2721/03 que contiene Nota Nº 649/03 del 03/09/2003 firmada
por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, donde remite
Convenio entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Centro Provincial de Enseñanza
Media Nº 7, de la Provincia del Neuquén, para su aprobación, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Convenio el Municipio, en su carácter de propietario del
Lote Identificado como “Fracción B”, con Nomenclatura Catastral 13-RR-023-7123, de esta
localidad, procede a otorgar una fracción, según plano adjunto del Inmueble identificado al
Centro Provincial de Enseñanza Media Nº 7, en carácter de Comodato.-
Que, el presente comodato, que tendrá una duración de cuatro años con opción a una
plazo igual, se otorga para la realización de un vivero, para la producción de plantas
ornamentales exóticas y nativas, entre la institución peticionante y el Municipio, quienes no
podrán alterar el destino sin el consentimiento recíproco.-
Que, la Municipalidad realzará el acondicionamiento y mantenimiento del predio,
necesarias para su operatividad y uso, como así también la delimitación del sector asignado
por alambre tejido o similar.-
Que, del mismo modo el Municipio podrá utilizar el terreno y el invernadero para la
producción de plantines florales y plantas ornamentales exóticas y autóctonas para espacios
verdes públicos y arbolado urbano, en coordinación con el peticionante.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 179 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes dispondrá las medidas administrativas y presupuestarias
necesarias tendientes al desarrollo de la actividad forestal, a través de su propia estructura de
gobierno o de terceros con fiscalización del mismo”.-
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en la Carta Orgánica
Municipal, Artículo 57, Inc. t), y lo expresado en Despacho Nº 160/2003 de la Comisión de
Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, resuelve por unanimidad ratificar el Convenio
suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el C.P.E.M. Nº 7; dejando
establecido en la presente normativa sobre la presentación de un informe de avance al término
de cada año por parte de las instituciones intervinientes al Cuerpo Deliberativo.-
SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1107/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el CONVENIO celebrado en fecha 29 de Agosto de
2003 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Señor Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, y el Centro Provincial de
Enseñanza Media Nº 7, de la Provincia del Neuquén, representado por la Sra. Directora del
Establecimiento, Prof. Griselda N. López Jové, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que las instituciones intervinientes deberán presentar un
informe de avance al término de cada año al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio remítase copia a la Dirección del Centro Provincial de
Enseñanza Media Nº 7, y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay del
Río.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1140/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA