2867 - 18 Aprobar Marco Regualatorio para instalación de vehículos gastronómicos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2867/18.-
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O R D E N A N Z A Nº 2867/2018


VISTO: El Expte. C.D. Nº 9904/18 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal que


contiene Proyecto de Ordenanza de creación de Marco Regulatorio para la Instalación


de Vehículos Gastronómicos, elaborado por la Subsecretaría de Bromatología, y;




CONSIDERANDO:




Que, en el mismo se establecen las características constructivas en las que deberían


estar esos vehículos, servicios, lugares alterativos de ubicación, documentación a presentar,


vigencia de la habilitación, renovación, canon de habilitación, prohibiciones, sanitarios,


normar de seguridad del vehículo, etc.-




Que, la instalación de los vehículos gastronómicos, es una propuesta innovadora para


los juninenses y como para los turistas.-




Que, al ser una actividad nueva en nuestra Ciudad, aún no cuenta con una normativa


que lo regule de manera adecuada.-




Que, al mismo tiempo resulta necesario establecer zonas delimitadas para la


ubicación de los vehículos gastronómicos, siendo el sentido único del mismo crear un espacio


de buena convivencia con los comerciantes aledaños y no entorpecer el ordenamiento


vehicular.-




Que, la Comisión Interna de Gobierno emitió su Despacho Nº 215/2018,


dictaminando aprobar el presente proyecto de Ordenanza, el cual fue tratado y aprobado por


unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 14 de noviembre del corriente año.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


CAPÍTULO I


DISPOSICIONES PRELIMINARES




ARTÍCULO 1º: Se entiende por vehículos gastronómico a todo módulo que en su interior


este aprobado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas.


El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor.


ALCANCE: La presente Ordenanza reglamenta el permiso de emplazamiento de vehículos


gastronómicos de elaboración y comercialización de productos alimenticios en toda la vía


pública, dentro del ejido de Junín de los Andes.-













RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO


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ARTÍCULO 2º: la elaboración y expendio se realiza en “vehículo gastronómico” que se


encuentran adaptados con los equipos necesarios, con el objetivo de realizar la preparación de


la comida en el acto. Se admite la elaboración de alimentos y/o bebidas en los vehículos


gastronómicos, siempre que cumpla con lo dispuesto en materia de habilitaciones, higiene y


seguridad alimentaria, debiendo contar el permisionario con el personal que haya realizado y


aprobado el curso de manipulación de alimentos.




ARTÍCULO 3º: El vehículo gastronómico deberá prestar el servicio de elaboración de los


alimentos y su comercialización en el lugar habilitado a tal fin, y en el horario establecido.




ARTÍCULO 4º: LUGARES HABILITADOS
Habilítese como lugares aptos para la instalación de los vehículos gastronómicos los


siguientes:


- Paseo costanera.


- Plaza.


- Lago Lolog.


- Rio Chimehuín.


ARTÍCULO 5º: CARACTERISTICAS DE LOS PUNTOS DE UBICACIÓN:
1: Tener asegurada la provisión de energía eléctrica para el funcionamiento de los dispositivos


de cocina. Sin perjuicio de ello, los vehículos deben contar con generador propio u otra fuente


de energía para heladera.


2: contar en las inmediaciones con un sanitario para uso de personal afectado al servicio, bajo


los términos del Artículo 17.




CAPÍTULO II


DE LA HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS


ARTÍCULO 6º: Para la obtención de la habilitación general del vehículo gastronómico o del


permiso particular de uso precario, los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:


a): Poseer la capacidad suficiente para la elaboración y comercio de comidas y/o bebidas en


vehículos gastronómicos.


b): Contar con libreta sanitaria, con su respectivo curso de manipulación de alimentos


aprobado.


c): Ser propietario del vehículo gastronómico y/o presentar contrato de alquiler.


d) Presentar póliza o seguro del vehículo afectado.


ARTÍCULO 7º: REQUISITOS PARA PERSONAS JURIDICAS
Los requisitos de las personas jurídicas son:


1): Poseer personería jurídica con domicilio en el ejido y acreditar domicilio de los integrantes


en la localidad, por un lapso no menor a 2 (dos) años inmediatos anteriores.


2): Estar al día con los tributos municipales, a través de un certificado de libre de deuda.


3): Poseer libreta sanitaria al día.


4): Contar con licencia comercial municipal.













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ARTÍCULO 8º: REQUISITOS PARA PERSONAS FISICAS
Los requisitos para las personas físicas son:


1): Ser mayores de 18 años.


2): Acreditar residencia en la localidad por un lapso no menor a 2 (dos) años inmediatos


anteriores.


3): Estar al día con los tributos municipales, a través de un libre de deuda municipal.


4): Poseer libreta sanitaria al día.


5): Contar con licencia comercial.




ARTÍCULO 9º: VIGENCIA DE LAS HABILITACIONES
La habilitación de vehículos gastronómicos tendrá una vigencia de 1(un) año, pudiéndose


renovar dentro del plazo de quince días antes del vencimiento del mismo, caducando de forma


automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.




ARTÍCULO 10º: El permiso particular de uso precario autorizara la elaboración y


comercialización de alimentos y/o bebidas con vehículos gastronómicos en el espacio público.


No se otorgara más de un (1) permiso particular de uso precario por persona física o jurídica.




ARTÍCULO 11º: Desígnase: como autoridad a cargo del otorgamiento de permisos


particulares de uso precario al Ejecutivo Municipal o al área que el designe. La Secretaria de


Obras Publicas y Medio Ambiente podrá establecer otros requerimientos, obligaciones y/o


sanciones además de los aquí establecidos.




ARTÍCULO 12º: REVOCACION DE LAS HABILITACIONES
En los casos en que la Autoridad de Aplicación haya revocado o suspendido una habilitación


de vehículo gastronómico por incumplimiento a la presente, la misma podrá ser renovada una


vez abonada la multa, si correspondiere y subsanada la causa que la originara.




ARTÍCULO 13º: CAUSALES DE LA REVOCACION DE LA HABILITACIÓN
Constituyen causales de la revocación las siguientes:


1) Permanecer fuera de operación por más de diez (10) días consecutivos sin el


correspondiente aviso a la autoridad de aplicación.


2) El ejercicio de la actividad fuera de la ubicación establecida por la autoridad de aplicación.


3) Falta de pago de la tasa correspondiente.


4) Venta de bebidas alcohólicas.


5) El incumplimiento de las normas higiénicos-sanitarias y/o de seguridad.


6) Reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario


Argentino y demás normas de carácter local en el plazo de un año.




ARTÍCULO 14º: DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL
Cada vehículo gastronómico pagará un Derecho de Ocupación y Uso del Espacio Públicos


Municipal incluye el uso de espacio público y la conexión al servicio eléctrico. El mismo será


fijado por la Secretaria de Economía, o quien la reemplace en el futuro y establecido en la


Ordenanza Tarifaria.













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ARTÍCULO 15º: PROHIBICIONES
Queda expresamente prohibido para los habilitados:


1) La comercialización y/o expendio de alimentos en mal estado de conservación;


2) La publicidad sonora y/o visual que contamine el medioambiente;


3) Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública;


4) El uso u ocupación de la superficie del espacio público, que exceda la superficie del


vehículo gastronómico habilitada o autorizada;


5) Venta de bebidas alcohólicas, bebidas energizantes y productos que contengan tabaco;


6) Permanecer en el espacio asignado fuera del horario permitido, excepto el estrictamente


necesario para instalarse al inicio y finalización de la actividad diaria.


7) Ejercer la actividad fuera del lugar habilitado que le fuera asignado por la autoridad de


aplicación;


8) La venta de alimentos u otros productos que no estén especificados en la licencia comercial.


9) Venta, préstamo, alquiler y/o transferencia del permiso del Uso del Espacio Públicos para


desarrollo de la actividad otorgado.


10) Dejar el vehículo cerrado y/o sin atención al público, cuando no se desarrolle actividad


comercial debe ser guardado en un lugar de dominio privado.




CAPÍTULO III


DE LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO




ARTÍCULO 16º:




1- MÓDULO




- Mobiliario o equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable;


- Pisos construidos con material lavable con protección antideslizante;


- Iluminación con protección anti estallidos;


- Mallas metálicas en ventilación de los depósitos;


- Puertas y aberturas con burletes que impidan el acceso de posibles plagas;


- En caso de usar sistema de extracción de olores, campana receptora compuesta de filtros


que impidan el paso de vapores grasos;


- Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar líquidos de sólidos para su


mejor evacuación;


- Circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes y cables empotrados;


- Sistema de ventilación que prevenga el exceso de vapor y/o calor en el módulo;


- Se prohíbe el uso de materiales de superficies porosas en el módulo;


- Contar con un espacio de acopio de aceites vegetal usado, tomando lo dispuesto en la


Ordenanza 2713/17 de regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de


frituras usados.













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2- EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO


-Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene


del personal de al menos 50 (cincuenta) litros.


- Agua caliente.


- Tanque de almacenamiento de líquidos del desagüe de las piletas de al menos cincuenta (50)


litros, además deberá de contar con el convenio con el EPAS, para el destino final de aguas


grises.


- Utilización de guantes descartables en el desarrollo de la actividad para todos los integrantes


del staff, exceptuando a la persona que manipula dinero. La misma no podrá elaborar, entregar


o estar en contacto con los alimentos.


- Equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de los alimentos y/o bebidas


perecederas, con interior de material lavable y no poroso.


- Equipo de cocción y calentamiento de alimentos eléctricos.


- Pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios, y para la higiene del personal.


- Vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas al público.


- Extintores de incendio con certificación IRAM 3517.


- Un mínimo de dos receptáculos con tapa para el almacenamiento y separación de los


residuos, los cuales deberán estar uno en el exterior del vehículo y el otro en el interior.


- Deberá exhibir en un lugar visible la copia de la licencia comercial.


- Deberá exhibir lista de precios en forma clara y visible.




ARTÍCULO 17º: SANITARIOS
Los vehículos gastronómicos no están obligados a contar con sanitarios para el público, no


obstante se deberá demostrar que los trabajadores de los mismos cuentan con un sanitario en


las inmediaciones de cada una de las ubicaciones asignadas, mediante convenio suscripto con


alguna entidad, comercio o residente de la zona que lo posea y habilite su uso para este fin.




ARTÍCULO 18º: NORMAS DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS


GASTRONÓMICOS




1- Todos los vehículos deberán tener vigente la RTO (Revisión Técnica Obligatoria), estar


radicados en la localidad y poseer patente al día;


2- Las instalaciones eléctricas interiores que brindan energía al equipamiento de frio y de


cocción deberán estar armadas con cajas térmicas y disyuntores, poder acceder a


energía 220 w y contar con equipamiento autónomo.


3- Los conductores seleccionados deberán contar con carnet de conductor acorde al tipo de


vehículo;


4- En el caso de utilizar garrafas para la cocción de alimentos, estas tienen que estar


adquiridas en locales homologados y deben estar ubicadas en el exterior del vehículo.


Las conexiones de mangueras o tuberías tienen que estar colocadas y/o controladas por


un gasista matriculado quien deberá a su vez emitir un certificado de correcto


funcionamiento;













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5- El vehículo gastronómico deberá contar con una superficie mínima de seis (6) m2;


6- Contar con matafuego en cantidad y del tipo necesario.


7- No se permite la presencia de animales en el puesto de venta, en sus cercanías o en sus


alrededores.




ARTÍCULO 19º: VEHÍCULOS IMPORTADOS


Los vehículos gastronómicos importados deberán estar debidamente homologados por


autoridad competente en la materia.




CAPÍTULO IV




ARTÍCULO 20º: CONDICIONES GENERALES DE LOS PRODUCTOS


ALIMENTICIOS




1- Todos los alimentos listos para consumo y sus materias primas deberán provenir de


establecimientos autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente. A fin


de acreditar la procedencia de los mismos, el permisionario deberá presentar a


requerimiento de la autoridad sanitaria la siguiente documentación y/o certificación de


origen.


2- Los remitos y/o facturas de compra.


3- Todo producto envasado deberá estar rotulado conforme las normas que rigen en la


materia,


4- En el caso particular de los embutidos deberán conservar los rótulos o facturas de


compra.




ARTÍCULO 21º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS E HIGIÉNICO SANITARIAS




- Los aderezos, salsas y/o aliños como mayonesas, mostazas, salsa golf, kétchup y


otros, deberán expenderse en envases originales, exhibiendo rotulo reglamentario y en


sachets individuales de único uso. En caso de utilizar salsas caseras de tipo criollas o


chimichurri, deberán ser autorizados por la Subsecretaria de Bromatología o en su


futuro quien la reemplace.


- Alimentos que requieran conservación en frio: el puesto de venta deberá contar con un


dispositivo generador de frio con capacidad adecuada a su operatoria, de manera tal


que mantenga la temperatura del alimento perecedero entre 0 y 5 ºC.


- Alimentos que no requieran conservación en frio: deberán exhibirse y conservarse


debidamente protegidos del medio ambiente en compartimientos adecuados a tal fin


(estantes, exhibidores y/o alacenas).













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- Elaboración de panchos y sándwich: Deberá contar con un dispositivo generador de


calor, un sistema seco por contacto (parrilla eléctrica), deberá estar construido con el


mismo material higiénico-sanitario dispuesto para los utensilios y equipos


alimentarios, deberá poseer recipiente colector de grasas.


Para el caso que se utilice como fuente generadora de calor un sistema de cocción por


inversión de agua, se utilizara únicamente agua potable, la que se renovara con


periodicidad conveniente para mantener la misma en condiciones higiénico- sanitarias.


- Elaboración y venta e choripanes y hamburguesas: Se permitirá un sistema de


combustión de calor a leña y/o carbón vegetal. En cualquiera de los sistemas que se


utilice, el aparato de cocción deberá estar integrado dentro del vehículo y deberá estar


realizado con cerramientos laterales y contra frente, además deberá tener una campana


captadora de humo y olores con conducto al exterior y colector de grasa. El depósito y


almacenamiento de carbón vegetal y/o leña, se llevara a cabo en un sector que se


encuentre separado y aislado de los alimentos.


- Venta de helados: El puesto deberá poseer un dispositivo generador y/o conservador


de frio con capacidad adecuada a su operatoria, de manera tal que mantenga la


temperatura del alimento a menos de 12ºC o inferior. En cuanto a equipamiento deberá


cumplir con las normas higiénico-sanitarias.


- En cuanto a indumentaria: Ropa: (pantalón largo, chaqueta, gorra o cofia), de color


claro y calzado cerrado. La indumentaria deberá estar siempre en perfectas condiciones


de integridad y limpieza; en caso de que se utilicen guantes, estos deberán de ser


descartables y de un solo uso y encontrarse en cantidad suficiente para su recambio.


ARTÍCULO 22º: PERSONAL –VESTIMENTA E HIGIENE:
Toda persona que trabaje en la manipulación de alimentos y/o atención de los vehículos


gastronómicos, deberá mantener una adecuada limpieza personal mientras esté de servicio y en


todo momento, durante el trabajo deberá llevar ropa protectora, tales como guantes, barbijos,


cofia y delantal, de material lavable, a menos que sean, descartables.-




CAPÍTULO V


EXENCIONES




ARTÍCULO 23º: PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Aquellos permisionarios de esta actividad que posean alguna discapacidad, debidamente


certificada, tendrán una bonificación de la correspondiente tasa de un 100% de la misma.-




CAPÍTULO V


DE LA FISCALIZACIÓN













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ARTÍCULO 24º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN:


Sera autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Bromatología o quien en su futuro


la reemplace. La misma deberá requerirle a los permisionarios el cumplimiento de la totalidad


de la presente ordenanza, la constancia de permiso vigente y el pago del derecho de ocupación


del espacio Público Municipal al día.




ARTÍCULO 25º: REGISTRO DE VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS
La autoridad de aplicación creara un Registro de Vehículos Gastronómicos. El mismo será


revisado anualmente.




CAPÍTULO VI


SANCIONES




ARTÍCULO 26º: CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Las contravenciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de 80


(ochenta) a 600 (seiscientas) UF y/o decomiso, y/o inhabilitación y con la inhabilitación de la


licencia comercial en caso de reincidencias.




ARTÍCULO 27ºº: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 28º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1988/18.-













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