Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1406/06.-
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Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1407/2006
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3552/06 de fecha 02/10/2006 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite Nota Nº 196/06 de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota Nº 196/06 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que
lleva la firma de la Subsecretaria, Arq. Elga Lastra Saavedra, se eleva una propuesta en cuanto
a las consideraciones y/o modificaciones a tener en cuenta, para realizar un mejoramiento en
los Capítulos 19 y 20 de la Ordenanza Nº 237/91 (Código Urbano y de Edificación).-
Que, esta inquietud llevada a cabo por profesionales matriculados tanto en el Consejo
Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería como del Colegio de Arquitectos de la
Provincia del Neuquén, en la cual manifiestan que es una forma de mejorar la calidad
proyectos presentados y se generaría una nueva y mejor imagen que distinguiría a nuestra
localidad en la zona.-
Que, asimismo, se evitarían otorgar, en el ítem referenciado, excepciones al Código
Urbano y de Edificación las cuales generan trámites extensos.-
Que, mediante Nota de Nº 010/06 de fecha 18/08/2006 del Colegio de Arquitectos
del Neuquén – Regional 3 de San Martín de los Andes, firmada por su Presidente Arq. Martín
Madero, se expresa el apoyo a esta iniciativa.-
Que, en vista de las consideraciones expuestas, este Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria de fecha 22/11/2006, conforme Despacho Nº 101/06 de la Comisión de Obras y
Servicios Públicos, decide por unanimidad aprobar la propuesta de modificación de la
Ordenanza Nº 237/91, en los Capítulos 19 y 20 del Código Urbano y de Edificación, obrante
en Fs. 04, 05 y 06 Expte. de referencia y anexos.-
Que, al efecto se debe dictar la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 1º: MODIFICANSE los Capítulos 19 y 20 de la Ordenanza Nº 237/91 del
Código Urbano y de Edificación, los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
C A P I T U L O 19
DE LOS LOCALES
19.1. CLASIFICACION DE LOS LOCALES
a) Locales de primera clase:
Comedores; consultorios, dormitorios, escritorios, salas de estar, oficinas, salas,
bibliotecas, cocinas, cajas de escalera colectiva; edificios de salud y atención primaria.
b) Locales de segunda clase:
Baño; toillete; retrete; espacio para cocina; antecocina lavadero privado; deposito (no
comercial ni industrial) garaje (de uso particular); despensa, hales y lugares de paso.
c) Locales de tercera clase:
Local para comercio y/o trabajo; deposito, comercial e industrial; gimnasio y demás
locales necesarios para practicar deportes; cocina de hotel o restaurant; casa de comida;
comedor colectivo, talleres; bares; salón de baile, garaje de hasta 15 vehículos.
Teatros; cines; bibliotecas públicas; salones de billar u otros juegos; confiterías;
garaje para mas de 15 vehículos; baño público, quirófanos.
d) Locales sin clasificación:
La determinación del destino de cada local será el que a juicio de la O.T.M. resulte
de su ubicación y/o dimensiones, y no el que arbitrariamente pudiera consignarse en plano. La
O.T.M. podrá presumir el destino de los locales de acuerdo con su criterio; además clasificará
por analogía cualquier local no incluidos en los incisos anteriores. También podrá rechazar
proyectos cuyas plantas acusen la intención de futuras subdivisión de locales, en forma no
reglamentaria.
19.2. ALTURA MINIMA DE LOCALES
Se entiende por altura de un local a la distancia entre piso y el cielorraso terminado. Si existen
vigas, estas dejarán una altura de paso no menor a 2,20 m.-
a) Locales de 1ra.clase....................................2,40 m.
b) Locales de 2da.clase...................................2,20 m.
c) Locales de 3ra.clase (excepto garaje).........3,20 m.
d) Para garajes colectivos...............................2,10 m.
e) La Oficina Técnica Municipal podrá autorizar otra altura de acuerdo con las
características particulares de los locales.
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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19.2.2. ALTURA DE LOCALES EN "DUPLEX"
a) Dúplex en viviendas: La altura del local inferior puede reducirse a 2,25 m. Y la
del local superior resultante a 2,10 m.
b) Dúplex en comercios y/u oficinas: El entrepiso puede ubicarse en cualquier zona
del local, pero su área no podrá ser superior al 50 % de la de aquel. La altura del local inferior
puede reducirse a 2,25 m. y la del local superior resultante a 2,10 m. En caso de cubiertas
inclinadas, podrá tener 2,10 m. en su parte más baja. Para grandes edificios, en los que sea
menester superar las dimensiones antes indicadas, como también por requerimientos de la
solución espacial interior, la O.T.M. determinará a su criterio, las áreas y alturas de los
distintos elementos.
19.3. AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOCALES
Las áreas y lados mínimos de locales serán las correspondientes a su superficie útil
habitable. Se medirán excluyendo los armarios empotrados y las zonas que cumplan con las
alturas mínimas.
a) Áreas y lados mínimos de locales de Primera Clase:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lado Área Útil
mín. min. m2.
Cuando la unidad locativa posea
un solo local 3,40 21,00
Cuando la unidad locativa posea
varios locales:
Por lo menos un local tendrá 2,80 12,00
Los demás 2,00 5,00
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La suma de las superficies útiles de los locales de una misma unidad locativa,
excluidos pasillos, no podrá ser inferior a 25 m2. El área útil se extiende libre de armario
empotrado, pequeños salientes etc.
b) Locales de Segunda Clase:
Baños.......área mínima 3 m2......lado mínimo 1,23 m.
Retretes…área mínima 1 m2......lado mínimo 0,75 m.
Espacio para cocinar........área máxima 2,25 m2.
B)
Modificación de la Ordenanza Nº 1102/03
Cuando el área de fondo resultante del cálculo de un lote, tenga las medidas 3.00 m x 4.00 m.
y una superficie de 12 m² o medidas menores estas, se tomarán como indicadores los
correspondientes al Capítulo 20 de la Ordenanza Nº 237 (C.U.E.).-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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C A P I T U L O 20
PATIOS
20.1. GENERALIDADES
Es la porción del espacio urbano a la que abren y tienen vistas los distintos locales.
Las medidas de los patios se tomarán desde los ejes divisorios y con exclusión de la
proyección horizontal de todo voladizo.
Se permitirán pequeñas salientes (columnas, conductos de ventilación, etc.) aislados,
cuya suma total de superficies no exceda de 0,60 m2.
Las alturas para determinar las medidas de los patios se tomarán desde la cota natural
del terreno y sobre la pared más alta. Si esta correspondiere al tímpano o mojinete de un techo,
la altura se tomará como promedio entre los puntos más bajos y el más alto de dicho mojinete.
No podrá ser dividida, modificada ni ampliada una finca si algún patio resultare con
dimensiones menores que las establecidas por este Código.
20.2. PATIOS PRINCIPALES
Son los patios por los que deben iluminar y ventilar los locales de 1ra, 3ra. y 4ta.
Clase. Hasta los 7 m. de altura, el lado mínimo será de 3 m. y la superficie mínima de 12 m2.
por encima de los 7 m. será de 3,50 m. el lado mínimo de un patio no podrá ser menor de 1/3
de la altura que tenga en el nivel considerado.
20.2.1. PATIOS PRINCIPALES NO RECTANGULARES
En estos casos, la planta del patio deberá permitir inscribir en ella una circunferencia
de diámetro igual al lado mínimo requerido o una elipse cuyos ejes tengan las dimensiones
correspondientes a lado mínimo.
20.3. VOLADIZOS Y ESCALERAS EN PATIOS PRINCIPALES
Si en un patio principal, se ubica una escalera descubierta, podrá computarse ya sea
para considerar el lado mínimo como para la superficie, hasta la línea de huella de la escalera.
Los voladizos (aleros, balcones, etc.) bajo los cuales se ubiquen vanos para
iluminación y/o ventilación, no podrán tener una saliente mayor que la altura del dintel del
vano en cuestión.
PENDIENTES DE TECHOS (se agrega unificando todas las zonas).
Toda cubierta debe observar un mínimo de sesenta por ciento (60%) sobre el total de los
techos con una pendiente mínima de veinte grados (20º) y un máximo de cuarenta grados
(40º).-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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El porcentaje restante del cuarenta por ciento (40º), podrá respetar una pendiente mínima de
cero grado (0º) solo un cincuenta por ciento (50%) del mismo y un máximo de sesenta grados
(60%). Cuando el techo plano, o con pendiente de cero grado (0º) supere el veinte por ciento
(20%) del porcentaje total del techo, el proyecto deberá ser tratado por la Comisión Técnica
Asesora.-
Prohíbase las cubiertas con terminaciones brillantes en pendientes mayores a 40º.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, al Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del
Neuquén, y al Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén – Regional 3 con asiento
en San Martín de los Andes, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1305/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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