Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2477/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2477/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7715/15 de fecha 28/04/2015 iniciado por la Intendencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite Convenio Marco de Cooperación para la Promoción
y Difusión Turísticas entre la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Junín de los
Andes;
Que, el Convenio tiene por objeto establecer un compromiso conjunto de
promocionar y difundir los atractivos turísticos de los destinos de la Provincia d Entre Ríos y
la Ciudad de Junín de los Andes, entre las partes firmantes en forma recíproca.
Que, la actividad turística es fuente generadora de recursos económicos, trabajo, con
inclusión social y se constituye en una herramienta para contribuir al crecimiento de los
municipios, las provincias y el país, colaborando para mejorar el bienestar y calidad de vida de
sus habitantes, aspectos que merecen que las partes signatarias del presente Convenio, asuman
un compromiso conjunto de promover la Promoción y Difusión recíproca en materia turística,
en beneficio de los destinos de la Provincia de Entre Ríos y la Ciudad de Junín de los Andes.
Que, ambas partes comprenden que el turismo es un Derecho Social de las personas
dada su contribución al desarrollo integral del aprovechamiento del tiempo libre, la recreación,
y el descanso, además de la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.
Que, el Convenio consta de siete (07) cláusulas generales que se detallan en el
mismo.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 172, establece: “La Municipalidad de
Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la
comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes,
basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos,
garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 06/05/2015 de acuerdo a
lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso sobre tablas
y por unanimidad, ratificar dicho convenio; debiéndose en consecuencia dictar la norma
respectiva.
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA
LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN TURÍSTICA suscripto en fecha 20 de Abril de 2015 entre
La Provincia de Entre Ríos representada por el Gobernador Sr. Sergio Daniel Urribarri y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Juan
Domingo Linares el cual consta de siete (7) Cláusulas y forma parte de la presente como Anexo
I.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2477/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
por su intermedio envíese copia al Ministerio de Turismo de la Provincia de
Entre Ríos para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS
DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1.784/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA