2477 - 15 Ratificación Convenio de Cooperacion Promoción Turistica.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2477/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2477/2015



VISTO: El Expte. C.D. Nº 7715/15 de fecha 28/04/2015 iniciado por la Intendencia


Municipal, y;





CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo remite Convenio Marco de Cooperación para la Promoción


y Difusión Turísticas entre la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Junín de los


Andes;




Que, el Convenio tiene por objeto establecer un compromiso conjunto de


promocionar y difundir los atractivos turísticos de los destinos de la Provincia d Entre Ríos y


la Ciudad de Junín de los Andes, entre las partes firmantes en forma recíproca.




Que, la actividad turística es fuente generadora de recursos económicos, trabajo, con


inclusión social y se constituye en una herramienta para contribuir al crecimiento de los


municipios, las provincias y el país, colaborando para mejorar el bienestar y calidad de vida de


sus habitantes, aspectos que merecen que las partes signatarias del presente Convenio, asuman


un compromiso conjunto de promover la Promoción y Difusión recíproca en materia turística,


en beneficio de los destinos de la Provincia de Entre Ríos y la Ciudad de Junín de los Andes.




Que, ambas partes comprenden que el turismo es un Derecho Social de las personas


dada su contribución al desarrollo integral del aprovechamiento del tiempo libre, la recreación,


y el descanso, además de la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.




Que, el Convenio consta de siete (07) cláusulas generales que se detallan en el


mismo.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 172, establece: “La Municipalidad de
Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la


comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes,


basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos,


garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 06/05/2015 de acuerdo a


lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso sobre tablas


y por unanimidad, ratificar dicho convenio; debiéndose en consecuencia dictar la norma


respectiva.


POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA


LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN TURÍSTICA suscripto en fecha 20 de Abril de 2015 entre


La Provincia de Entre Ríos representada por el Gobernador Sr. Sergio Daniel Urribarri y la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Juan


Domingo Linares el cual consta de siete (7) Cláusulas y forma parte de la presente como Anexo
I.-







GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2477/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


por su intermedio envíese copia al Ministerio de Turismo de la Provincia de


Entre Ríos para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS


DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1.784/15.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA