Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3486/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3486/2023
VISTO: Los residuos en exceso, acumulados y putrefactos en la mayoría de los cestos de residuos de
nuestra ciudad y
CONSIDERANDO:
Que. el Bloque Cambiemos, trae al Cuerpo Legislativo una propuesta para la obligatoriedad
de disponer de un cesto contenedor de residuos físico con tapa, en forma permanentemente higiénica
para disponer transitoriamente los residuos domiciliarios generados para su eficiente recolección.-
Que la colocación de cestos contenedores con tapa, para la disposición de residuos
domiciliarios, comerciales e industriales son un elemento fundamental a los fines de preservar la
higiene urbana y evitar la contaminación visual que esto ocasiona.-
Que esta problemática debe ser tratada y reglamentada para evitar o disminuir conflictos de
convivencia ciudadana entre vecinos, comerciantes, industrias e instituciones, los cuales, ya existen.-
Que la falta o el mal funcionamiento de tapas en algunos cestos contenedores de residuos
provoca que los canes, aves carroñeras, roedores dispersen los residuos, y la acumulación de insectos,
poniendo en riesgo la higiene ciudadana.-
Que existen viviendas, comercios e industrias que no poseen cestos con el tamaño y material
adecuado para disponer y contener transitoriamente sus residuos, provocando que los mismos estén
desbordados constantemente.-
Que los problemas de dispersión de basura dentro de los contenedores puedan incrementar
los riesgos de anegamiento en diversos sectores de la ciudad por la obstrucción de los sistemas de
desagües urbanos en momentos de lluvias intensas.-
Que la falta de mantenimiento (estructural y de limpieza) de los cestos contenedores de
residuos dificultan la tarea de recolección, poniendo en riesgo la higiene y seguridad de los
recolectores de residuos.-
Que es deber del Municipio regular el diseño, sugerir medidas, materiales y modelos, que se
ajusten al contexto local y las necesidades actuales.-
Que los cestos contenedores de residuos son elementos esenciales para ordenar y promover
una adecuada gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el marco del programa “Junín No
Tira Recicla”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3486/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: SE ESTABLECE: de carácter obligatorio, disponer de un cesto contenedor de
residuos físico con tapa, para disponer transitoriamente los residuos domiciliarios
generados para su eficiente recolección. Dicho cesto debe tener de forma obligatoria el tamaño
adecuado para contener el volumen de residuo generado por el/los frentistas que hagan uso del
mismo.-
ARTÍCULO 2º: SE DISPONE: que la presente normativa alcanza a todos los frentistas
responsables/propietarios de edificios destinados a vivienda, alquileres turísticos,
diarios o permanentes, comercio, industria e institución o cualquier otro que implique la generación
de residuos.-
ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: la obligatoriedad del mantenimiento integral (estructural y de
limpieza) del cesto contenedor de residuos al propietario o responsable de la
vivienda, comercio o industria para que estos puedan cumplir eficientemente la función de contener
transitoriamente los residuos. Los recolectores sólo levantarán los residuos domiciliarios embolsados
y es obligación del propietario/responsable embolsar el residuo suelto dentro del cesto.-
ARTÍCULO 4º: QUEDA PROHIBIDO: disponer las bolsas de residuos domiciliario en veredas,
bulevares, árboles, pilares de luz y en cualquier otro lugar que no cumpla con los
requisitos de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: SE FACULTA: al Departamento Ejecutivo Municipal a contemplar aquellos casos
en los que los frentistas por razones económicas no puedan obtener un cesto
contenedor de residuos, previo estudio socio – económico a cargo del Área Municipal competente.
Para estos casos, el Departamento Ejecutivo deberá realizar acciones tendientes a proporcionar
soluciones a los frentistas de bajos recursos económicos, pudiendo firmar convenios con instituciones
públicas y/o privadas tendientes a financiar en forma total o parcial proyectos que generen cestos
contenedores de residuos de bajo o sin costo.-
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaria de Obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano o quien en su momento lo reemplace, controlará el fiel
cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de la presente norma será susceptible a recibir una sanción
equivalente a lo establecido en el Art 64º del código de faltas municipal,
“ARTÍCULO 64º: USO INDEBIDO DE CONTENEDORES. El/la que utilizare contenedores en
la vía pública en violación a las normas que reglamenten su uso, será sancionado/a con multa de 100
(cien) a 500 (quinientas) UF”.-
ARTÍCULO 8º: SE FACULTA: al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir las normas
complementarias que fueran necesarias para la reglamentación y/o ampliación de la
presente ordenanza.-
ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2238/2023 – EXPTE. C.D. Nº 11.715/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA