3486-23 Limpieza de Interior de Cestos Contenedores de Residuos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3486/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3486/2023



VISTO: Los residuos en exceso, acumulados y putrefactos en la mayoría de los cestos de residuos de


nuestra ciudad y




CONSIDERANDO:




Que. el Bloque Cambiemos, trae al Cuerpo Legislativo una propuesta para la obligatoriedad


de disponer de un cesto contenedor de residuos físico con tapa, en forma permanentemente higiénica


para disponer transitoriamente los residuos domiciliarios generados para su eficiente recolección.-


Que la colocación de cestos contenedores con tapa, para la disposición de residuos


domiciliarios, comerciales e industriales son un elemento fundamental a los fines de preservar la


higiene urbana y evitar la contaminación visual que esto ocasiona.-


Que esta problemática debe ser tratada y reglamentada para evitar o disminuir conflictos de


convivencia ciudadana entre vecinos, comerciantes, industrias e instituciones, los cuales, ya existen.-


Que la falta o el mal funcionamiento de tapas en algunos cestos contenedores de residuos


provoca que los canes, aves carroñeras, roedores dispersen los residuos, y la acumulación de insectos,


poniendo en riesgo la higiene ciudadana.-


Que existen viviendas, comercios e industrias que no poseen cestos con el tamaño y material


adecuado para disponer y contener transitoriamente sus residuos, provocando que los mismos estén


desbordados constantemente.-


Que los problemas de dispersión de basura dentro de los contenedores puedan incrementar


los riesgos de anegamiento en diversos sectores de la ciudad por la obstrucción de los sistemas de


desagües urbanos en momentos de lluvias intensas.-


Que la falta de mantenimiento (estructural y de limpieza) de los cestos contenedores de


residuos dificultan la tarea de recolección, poniendo en riesgo la higiene y seguridad de los


recolectores de residuos.-


Que es deber del Municipio regular el diseño, sugerir medidas, materiales y modelos, que se


ajusten al contexto local y las necesidades actuales.-




Que los cestos contenedores de residuos son elementos esenciales para ordenar y promover


una adecuada gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el marco del programa “Junín No


Tira Recicla”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA







Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3486/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: SE ESTABLECE: de carácter obligatorio, disponer de un cesto contenedor de


residuos físico con tapa, para disponer transitoriamente los residuos domiciliarios


generados para su eficiente recolección. Dicho cesto debe tener de forma obligatoria el tamaño


adecuado para contener el volumen de residuo generado por el/los frentistas que hagan uso del


mismo.-


ARTÍCULO 2º: SE DISPONE: que la presente normativa alcanza a todos los frentistas


responsables/propietarios de edificios destinados a vivienda, alquileres turísticos,


diarios o permanentes, comercio, industria e institución o cualquier otro que implique la generación


de residuos.-


ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: la obligatoriedad del mantenimiento integral (estructural y de


limpieza) del cesto contenedor de residuos al propietario o responsable de la


vivienda, comercio o industria para que estos puedan cumplir eficientemente la función de contener


transitoriamente los residuos. Los recolectores sólo levantarán los residuos domiciliarios embolsados


y es obligación del propietario/responsable embolsar el residuo suelto dentro del cesto.-


ARTÍCULO 4º: QUEDA PROHIBIDO: disponer las bolsas de residuos domiciliario en veredas,


bulevares, árboles, pilares de luz y en cualquier otro lugar que no cumpla con los


requisitos de la presente ordenanza.-


ARTÍCULO 5º: SE FACULTA: al Departamento Ejecutivo Municipal a contemplar aquellos casos


en los que los frentistas por razones económicas no puedan obtener un cesto


contenedor de residuos, previo estudio socio – económico a cargo del Área Municipal competente.


Para estos casos, el Departamento Ejecutivo deberá realizar acciones tendientes a proporcionar


soluciones a los frentistas de bajos recursos económicos, pudiendo firmar convenios con instituciones


públicas y/o privadas tendientes a financiar en forma total o parcial proyectos que generen cestos


contenedores de residuos de bajo o sin costo.-


ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaria de Obras, Servicios Públicos y


Planeamiento Urbano o quien en su momento lo reemplace, controlará el fiel


cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza.-


ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de la presente norma será susceptible a recibir una sanción


equivalente a lo establecido en el Art 64º del código de faltas municipal,


ARTÍCULO 64º: USO INDEBIDO DE CONTENEDORES. El/la que utilizare contenedores en


la vía pública en violación a las normas que reglamenten su uso, será sancionado/a con multa de 100


(cien) a 500 (quinientas) UF”.-


ARTÍCULO 8º: SE FACULTA: al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir las normas


complementarias que fueran necesarias para la reglamentación y/o ampliación de la


presente ordenanza.-


ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2238/2023 – EXPTE. C.D. Nº 11.715/23.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA