1751 - 09 Convenio Fondo Fiduciario.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1751/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1



O R D E N A N Z A Nº 1751/2009





VISTO: El Expediente del C.D. Nº 4421/2009 de fecha 23/06/2009, iniciado por el Señor


Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual pone a consideración


del Cuerpo Deliberativo Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y la


Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, con fecha 18 de Junio de 2009 se firma Convenio celebrado entre el Ministerio


de Desarrollo Territorial, representado por su titular Prof. Elso Leandro Bertoya y la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal Prof. Rubén E.


Campos.-




Que, es necesario homologar el Convenio a través de la sanción de una Ordenanza,


que expresé las condiciones y características del mismo.-




Que, el mismo se firma en el marco de lo expuesto en el Artículo 6º de la Ley


Provincial Nº 2615 de Renegociación de las Concesiones Hidrocarburiferas, las partes


acuerdan aplicar fondos resultantes de la misma, al plan de equipamiento y obras


correspondientes a la Ciudad de Junín de los Andes y hasta los montos establecidos, de


acuerdo con el siguiente detalle: Adquisición tierras para urbanizar a través de un Fondo


Fiduciario por un monto de hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00). Los


fondos comprometidos corresponden al Fondo Fiduciario “Programa para el Desarrollo”,


Articulo 6º Ley 2615 (FOPRODES), creado por Decreto Nº 0355/09, los que serán aplicados


de acuerdo a la disponibilidad financiera del mismo.-




Que, según lo establecido en la cláusula segunda: La Municipalidad será la


responsable de la adquisición/contratación del equipamiento/obra mencionados en la Cláusula


1º, realizándose los pagos a través de Fiduciaria Neuquina S.A, quien emitirá la orden de pago


a favor de la empresa adjudicataria que indique el Municipio.-




Que, la cláusula tercera expresa: La Dirección Provincial de Desarrollo Urbano y


Equipamiento dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Institucional y Municipal del


Ministerio de Desarrollo Territorial intervendrá los certificados de avance de Obra, los que


serán liquidados por el Servicio Administrativo del Ministerio de Desarrollo Territorial y


cancelados a través del Fondo Fiduciario “Programa para el Desarrollo – Artículo 6º Ley Nº


2615 (FOPRODES).-




Que, en la Carta Orgánica Municipal, formula en su “CAPÍTULO II - DERECHOS,


GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS, Artículo 11 – Inciso “a”; CAPITULO IV -


TRABAJO Y VIVIENDA - VIVIENDA - Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y


ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población;


para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en


coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y


sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,


atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las


personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de


cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1751/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




Que, el Artículo Nº 165 de la Carta Orgánica Municipal: “La Municipalidad de Junín


de los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de


las carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará


programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen: a)


El acceso a la vivienda digna;…”, asimismo en: Protección Integral, en su Artículo Nº 166,


Especifica: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección


integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La


protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;…”.-




Que, al efecto debe dictarse la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo


Territorial, representado por su titular Prof. Elso Leandro Bertoya y la


Municipalidad de Junín de los Andes representada por el Intendente Municipal. Prof. Rubén E.


Campos.-




ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal para su


conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1445/09.-

















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA