Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1751/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1751/2009
VISTO: El Expediente del C.D. Nº 4421/2009 de fecha 23/06/2009, iniciado por el Señor
Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual pone a consideración
del Cuerpo Deliberativo Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y la
Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de Junio de 2009 se firma Convenio celebrado entre el Ministerio
de Desarrollo Territorial, representado por su titular Prof. Elso Leandro Bertoya y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal Prof. Rubén E.
Campos.-
Que, es necesario homologar el Convenio a través de la sanción de una Ordenanza,
que expresé las condiciones y características del mismo.-
Que, el mismo se firma en el marco de lo expuesto en el Artículo 6º de la Ley
Provincial Nº 2615 de Renegociación de las Concesiones Hidrocarburiferas, las partes
acuerdan aplicar fondos resultantes de la misma, al plan de equipamiento y obras
correspondientes a la Ciudad de Junín de los Andes y hasta los montos establecidos, de
acuerdo con el siguiente detalle: Adquisición tierras para urbanizar a través de un Fondo
Fiduciario por un monto de hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00). Los
fondos comprometidos corresponden al Fondo Fiduciario “Programa para el Desarrollo”,
Articulo 6º Ley 2615 (FOPRODES), creado por Decreto Nº 0355/09, los que serán aplicados
de acuerdo a la disponibilidad financiera del mismo.-
Que, según lo establecido en la cláusula segunda: La Municipalidad será la
responsable de la adquisición/contratación del equipamiento/obra mencionados en la Cláusula
1º, realizándose los pagos a través de Fiduciaria Neuquina S.A, quien emitirá la orden de pago
a favor de la empresa adjudicataria que indique el Municipio.-
Que, la cláusula tercera expresa: La Dirección Provincial de Desarrollo Urbano y
Equipamiento dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Institucional y Municipal del
Ministerio de Desarrollo Territorial intervendrá los certificados de avance de Obra, los que
serán liquidados por el Servicio Administrativo del Ministerio de Desarrollo Territorial y
cancelados a través del Fondo Fiduciario “Programa para el Desarrollo – Artículo 6º Ley Nº
2615 (FOPRODES).-
Que, en la Carta Orgánica Municipal, formula en su “CAPÍTULO II - DERECHOS,
GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS, Artículo 11 – Inciso “a”; CAPITULO IV -
TRABAJO Y VIVIENDA - VIVIENDA - Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y
ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población;
para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial, Por si o en
coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y
sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,
atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las
personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de
cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, el Artículo Nº 165 de la Carta Orgánica Municipal: “La Municipalidad de Junín
de los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias, en especial de
las carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Desarrollará
programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y que garanticen: a)
El acceso a la vivienda digna;…”, asimismo en: Protección Integral, en su Artículo Nº 166,
Especifica: Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección
integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen: a) La
protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;…”.-
Que, al efecto debe dictarse la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo
Territorial, representado por su titular Prof. Elso Leandro Bertoya y la
Municipalidad de Junín de los Andes representada por el Intendente Municipal. Prof. Rubén E.
Campos.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1445/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA