1569 - 08 Aprobar Nueva Escala Salarial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1569/08
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1569/2008



VISTO:
La Nota Nº 248/08 de fecha 28/04/08 del Departamento Ejecutivo Municipal


firmada por el Sr. Viceintendente Municipal, Don Diego A. Marcovesky, referida a


Acta Acuerdo de fecha 07/04/08, elaborada en el ámbito de paritarias entre representantes del


Ejecutivo Municipal y el Gremio A.T.E , registrada bajo Expte. D.E.M. Nº 2068/08, y;


CONSIDERANDO:


Que, conforme Acta de Acuerdo elaborada en el ámbito de paritarias entre los


representantes del Ejecutivo Municipal el Intendente Municipal Prof. Rubén E. Campos, la


Cdra. Municipal Adriana Rodríguez y por parte del Gremio A.T.E. los Sres. Peressoni Jorge,


Marinero Walter, Linares Fidel, el cual tiene como objeto ajustar los salarios de los empleados


municipales de Planta Permanente a partir del mes de abril del presente año.-




Que, el monto del incremento se realizara según el Escalafón Único Funcional y


Móvil del Convenio Colectivo de Trabajo según el siguiente detalle: a) Incrementar a partir de


mes de Abril y Mayo del 2008, la suma de pesos doscientos ($ 200,00) y para los meses de


Junio y Julio la suma de pesos doscientos veinte ($ 220,00), cuyos montos serán no


renumerativo ni bonificable. Los mismos serán otorgados para los agrupamientos inferiores


del Escalafón Único Funcional y Móvil del Convenio Colectivo de Trabajo.-




Que, asimismo estipula incrementar a partir del mes de Abril y Mayo del presente


año, la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) y para los meses de Junio y Julio la suma de


pesos ciento setenta ($ 170,00), cuyos montos serán no renumerativo ni bonificable, los


mismos serán otorgados para los agrupamientos superiores del Escalafón Único Funcional y


Móvil del Convenio Colectivo Municipal.-




Que, el Acta acuerda que los puntos mencionados, pasarán a ser parte del futuro


acuerdo a desarrollarse en el mes de Julio del presente año, los cuales pasarán a integrar el


básico, respetando la relación del nivel salarial del Escalafón según Convenio Colectivo de


Trabajo.-




Que, de esta manera se subsana la acción de pérdida del poder adquisitivo del salario


del trabajador municipal, cuyo concepto de aplicación nace en la necesidad de atender a las


categorías más bajas del escalafón, en primera instancia y por defecto a las otras previstas.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/05/2008, conforme


Despacho Nº 090/08 de la Comisión de Producción y Turismo, se decide facultar al


Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a su requerimiento a incrementar los haberes


básicos de las escalas salariales previstas por Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 01


de abril de 2008, surgidas del Acta Acuerdo de Comisión de Paritarias de fecha 07/04/2008, la


cual se incorpora como Anexo I de la presente.-


Que, a tal fin se debe redactar la norma pertinente.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1569/08
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a su


requerimiento a incrementar los haberes básicos a partir del mes de Abril y


Mayo del 2008, la suma de pesos doscientos ($ 200,00), y para los meses de Junio y Julio la


suma de pesos doscientos veinte ($ 220,00) cuyos montos serán no renumerativos ni


bonificable y a partir del mes de Abril y Mayo del presente año, la suma de pesos ciento


cincuenta ($ 150,00) y para los meses de Junio y Julio la suma de pesos ciento setenta


($ 170,00) cuyos montos serán no renumerativo ni bonificable, los mismos serán otorgados


para los agrupamientos superiores del escalafón único funcional y móvil del Convenio


Colectivo de Trabajo, surgidas del Acta Acuerdo de Comisión de Paritarias de fecha


07/04/2008.-


ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE como Anexo I Acta Acuerdo de Comisión de Paritarias


de fecha 07/04/08 enunciadas en el Artículo precedente.-


ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal a


sus efectos. Una vez promulgada envíese copia a las áreas municipales que


estime corresponder.-


ARTÍCULO 4º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal


Gustavo Edgardo Cañicul.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1371/08.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES