Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1569/08
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1569/2008
VISTO: La Nota Nº 248/08 de fecha 28/04/08 del Departamento Ejecutivo Municipal
firmada por el Sr. Viceintendente Municipal, Don Diego A. Marcovesky, referida a
Acta Acuerdo de fecha 07/04/08, elaborada en el ámbito de paritarias entre representantes del
Ejecutivo Municipal y el Gremio A.T.E , registrada bajo Expte. D.E.M. Nº 2068/08, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme Acta de Acuerdo elaborada en el ámbito de paritarias entre los
representantes del Ejecutivo Municipal el Intendente Municipal Prof. Rubén E. Campos, la
Cdra. Municipal Adriana Rodríguez y por parte del Gremio A.T.E. los Sres. Peressoni Jorge,
Marinero Walter, Linares Fidel, el cual tiene como objeto ajustar los salarios de los empleados
municipales de Planta Permanente a partir del mes de abril del presente año.-
Que, el monto del incremento se realizara según el Escalafón Único Funcional y
Móvil del Convenio Colectivo de Trabajo según el siguiente detalle: a) Incrementar a partir de
mes de Abril y Mayo del 2008, la suma de pesos doscientos ($ 200,00) y para los meses de
Junio y Julio la suma de pesos doscientos veinte ($ 220,00), cuyos montos serán no
renumerativo ni bonificable. Los mismos serán otorgados para los agrupamientos inferiores
del Escalafón Único Funcional y Móvil del Convenio Colectivo de Trabajo.-
Que, asimismo estipula incrementar a partir del mes de Abril y Mayo del presente
año, la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) y para los meses de Junio y Julio la suma de
pesos ciento setenta ($ 170,00), cuyos montos serán no renumerativo ni bonificable, los
mismos serán otorgados para los agrupamientos superiores del Escalafón Único Funcional y
Móvil del Convenio Colectivo Municipal.-
Que, el Acta acuerda que los puntos mencionados, pasarán a ser parte del futuro
acuerdo a desarrollarse en el mes de Julio del presente año, los cuales pasarán a integrar el
básico, respetando la relación del nivel salarial del Escalafón según Convenio Colectivo de
Trabajo.-
Que, de esta manera se subsana la acción de pérdida del poder adquisitivo del salario
del trabajador municipal, cuyo concepto de aplicación nace en la necesidad de atender a las
categorías más bajas del escalafón, en primera instancia y por defecto a las otras previstas.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/05/2008, conforme
Despacho Nº 090/08 de la Comisión de Producción y Turismo, se decide facultar al
Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a su requerimiento a incrementar los haberes
básicos de las escalas salariales previstas por Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 01
de abril de 2008, surgidas del Acta Acuerdo de Comisión de Paritarias de fecha 07/04/2008, la
cual se incorpora como Anexo I de la presente.-
Que, a tal fin se debe redactar la norma pertinente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1569/08
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a su
requerimiento a incrementar los haberes básicos a partir del mes de Abril y
Mayo del 2008, la suma de pesos doscientos ($ 200,00), y para los meses de Junio y Julio la
suma de pesos doscientos veinte ($ 220,00) cuyos montos serán no renumerativos ni
bonificable y a partir del mes de Abril y Mayo del presente año, la suma de pesos ciento
cincuenta ($ 150,00) y para los meses de Junio y Julio la suma de pesos ciento setenta
($ 170,00) cuyos montos serán no renumerativo ni bonificable, los mismos serán otorgados
para los agrupamientos superiores del escalafón único funcional y móvil del Convenio
Colectivo de Trabajo, surgidas del Acta Acuerdo de Comisión de Paritarias de fecha
07/04/2008.-
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE como Anexo I Acta Acuerdo de Comisión de Paritarias
de fecha 07/04/08 enunciadas en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal a
sus efectos. Una vez promulgada envíese copia a las áreas municipales que
estime corresponder.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Gustavo Edgardo Cañicul.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1371/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES