2306 - 13 Autorizar al DEM compra directa Mamógrafo de alta frecuencia M3000.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2206/13.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2306/2013



VISTO: El Expte. C.D. Nº 6915/13 originado por Nota 407/2013 de la Intendencia Municipal


de fecha 02/10/2013 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo


Linares, y;


CONSIDERANDO:


Que, el mandatario informa a los Sres. Ediles que atento a la solicitud por parte de


directivos del Hospital local de poder contar con un mamógrafo, se realizaron gestiones a nivel


nacional-


Que de dichas gestiones se obtuvieron la cantidad de Pesos Setecientos Mil


($ 700.000) como aporte no reintegrable de parte del Ministerio de Salud de la Nación, y que se


encuentra en la cuenta Banco Nación denominada “subsidios institucionales” Nº 48010641/44 de


la Sucursal San Martín de los Andes y a disposición de la Municipalidad para ser utilizado en


virtud de sus fines “compra de mamógrafo”.-


Que del aporte y su naturaleza, así como la decisión por parte del Ministerio de Salud de


otorgarlo surge sin hesitación que ha sido valorada la necesidad como previa al procedimiento de


compra que debe reunir los requisitos de la norma de administración financiera vigente.-


Que por el monto correspondiente al valor del mamógrafo de alta Frecuencia M 300 y


todas sus especificaciones que fueran solicitadas por los médicos de la localidad por su


conocimiento específico en el manejo de tal equipamiento y el precio ronda los Pesos Seiscientos


Noventa y Cinco Mil Trescientos Ochenta ($ 695.380) con IVA incluido., que asimismo la


modificación que se detecta en función de la nota dirigida al señor Intendente por el Senado de la


Nación correspondiente a un mamógrafo ICR 3600M, dicho equipamiento reúne la mismas


condiciones que el que se pretende adquirir-


Que el procedimiento licitatorio que correspondería por el monto estipulado y por


aplicación sin excepcionarse de la Ley 2141 y su decreto reglamentario, convertiría en abstracta la


adquisición, toda vez que el precio sufriría modificaciones por el efecto inflacionario y asimismo


importaría una erogación municipal para la confección de los pliegos licitatorios, los llamados y el


mantenimiento de la oferta.-


Que no puede soslayarse que el diagnóstico que provee el equipamiento a adquirir


permite dar cumplimiento con la demanda urgente de salud y prevención.-


Que, la Ciudad de Junín de los Andes, cuenta con aproximadamente 15.000 habitantes,


de los cuales la mitad son mujeres y por lo tanto usuarias beneficiarias, considerando, además que


el área de influencia abarca una extensa área rural con población originaria del pueblo Mapuche,


que asiste al nosocomio local.-


Que en tal sentido queda la necesidad y urgencia, que autoriza la Ley como causal de


excepción queda cubierta con esta oportunidad administrativa de una adquisición directa.-


Que asimismo se ha podido demostrar con la documental agregada en el expediente que


consiste en la oferta más ventajosa económicamente


Que, la adquisición será realizada por este Municipio y por lo tanto ingresa al patrimonio


municipal.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2206/13.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante





Que en esa virtud corresponde la entrega bajo la modalidad de comodato de uso, para


todo lo cual el Departamento Ejecutivo deberá realizar el contrato que no deberá exceder la


presente gestión, pudiendo ser renovado por un período igual.-


Que, el dictado de la presente Ordenanza es condición principal, para la liberación de los


fondos respectivos y su rendición con aplicación en su objeto “compra de mamógrafo”.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE:
al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal – Ejercicio – año 2013 la


Partida Presupuestaria de Recursos y Gastos correspondiente a la “compra de un mamógrafo”.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la Compra


Directa, por vía de excepción de la Electromédica EV – Vázquez del Sr.


Fernando A. Vázquez, para la adquisición de un mamógrafo de alta frecuencia M3000, con fondos


provenientes del Ministerio de Salud de la Nación, quien otorga a la Municipalidad un Aporte


Económico No reintegrable, por un monto de hasta Pesos Setecientos Mil ($ 700.000,00),


suma dineraria que se encuentran depositadas en la cuenta denominada “Subsidios Institucionales”


Nº 48010641/44. El excedente de la compra del mamógrafo será destinado a los gastos de


transporte y colocación de este artefacto tecnológico.-


ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a firmar Convenio de COMODATO con


el Hospital de Junín de los Andes, el cual no deberá exceder la presente gestión,


pudiendo ser renovado por un período igual.-


ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE: que una vez realizada la compra del mamógrafo el


Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante original de toda la


documentación obrante o copias certificadas de las mismas.-


ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE: que en caso de no cumplir con lo establecido en la


presente Ordenanza, los funcionarios actuantes podrán ser punibles de las


sanciones establecidas por la Carta Orgánica Municipal, Ley de Administración y Control


Financiera.-


ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada por su intermedio envíese copia al Hospital Junín de los Andes y al


Ministerio de Salud.-


ARTÍCULO 7º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1697/13.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA