ORDENANZA Nº 1557/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1557/2008.-
VISTO: La Nota Nº 188/08 de fecha 17/03/08 del Departamento Ejecutivo Municipal Intendente
Municipal Rubén E. Campos, referida a Convenio celebrado entre la Municipalidad de
Junín de los Andes y el Ministro de Justicia, Trabajo y Seguridad, registrada bajo Expte. C.D. Nº
3670/08, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado convenio es de carácter de colaboración, cooperación y asistencia mutua
en el cual la Provincia expresa su compromiso de continuar con el funcionamiento en el Ejido de
la Municipalidad de Junín de los Andes de una delegación del Centro de atención a la víctima de
delitos, en el marco de las recomendaciones surgidas del Séptimo Congreso de Naciones Unidas
(Milán 1985) sobre “Los Principios Fundamentales de Justicia que deben regir para el tratamiento
de las Víctimas de Delito y Abuso de Poder” y de una delegación encargada de la Resolución
Alternativa de Conflictos.-
Que, el mismo tiene como objeto promover un espacio propicio para el abordaje y
tratamiento de la conflictividad familiar, escolar y comunitaria en pos de la Paz Social y de una
convivencia más armónica entre las personas.-
Que, la Municipalidad, se compromete a organizar jornadas, cursos, seminarios, talleres,
etc, destinados a personal de su dependencia, preferentemente con formación en ciencias
gimnásticas, para su formación y capacitación sobre mediación. Los mismos serán dictados por
especialistas con experiencia en la materia-mediadores-que se desarrollan actividades vinculadas a
la temática en organismos de la Provincia.-
Que, además la Municipalidad se compromete a destinar y asignar el personal
profesional necesario que haya realizado la respectiva capacitación detallada en la cláusula tercera,
para desarrollar funciones y tareas en las oficinas de la Provincia, a fin de asistir y colaborar en las
mediaciones que se requieran.-
Que, la Provincia se compromete a afectar el personal técnico profesional y
administrativo necesario para garantizar la continuidad del servicio de las Delegaciones detalladas
en la Cláusula Primera del citado Convenio.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 149º expresa que “Los programas
deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción:
a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores
cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;
b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones
familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias; y
c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,
deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las
potencialidades individuales, grupales y comunitarias.
Que, el Artículo 166º expresa: “Serán líneas de acción que orienten las políticas
municipales de protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que
contemplen:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICE-PRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1557/08.-
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;
b) El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto que
afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la
individualización pública de las familias afectadas por estos problemas; y
c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias
económicas y/o sociales.
Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los
organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme lo
expresado en Despacho Nº 051/08 de la Comisión de Gobierno, dispuso por unanimidad en
Sesión Ordinaria de fecha 09/04/2008, homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma
legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO DE COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA MUTUA suscripto entre el Ministerio de Justicia, Trabajo, y
Seguridad representado por el Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos Dr. Ricardo A. Riva
y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don
Rubén Enrique Campos, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia al Ministerio de Justicia, Trabajo y
Seguridad de la Provincia del Neuquén, al Juzgado IV Circunscripción Judicial con asiento en
Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Gustavo
Edgardo Cañicul.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1366/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICE-PRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA