3475 - 23 Ratificación Convenio Pago Lote Parque Industrial Municipio - Sres. Néstor Aigo y Miguel Hoingo.pdf








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3475/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3475/2023



VISTO: La Nota Externa Nº 532/23 de fecha 27/10/2023 del Departamento Ejecutivo


Municipal, por la cual remite Convenio de pago Parque Industrial celebrado en fecha


24/10/2023, entre la Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”), y el Sr. Aigo


Néstor Javier, D.N.I. 21.749.877, con domicilio legal en la calle Avenida Neuquén 220, y el


Sr. Hoingo Miguel Ángel, D.N.I. Nº 21.381.274, con domicilio legal Los Notros 350 (Los


Adquirientes”), y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del citado convenio “La Municipalidad” vende, cede y transfiere a “Los


Adquirientes”, quienes aceptan en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°


479/95, y sus modificatorias Ord. N° 1014/02, Ord. 1381/06 y Ord.2838/18, una fracción de


terreno que se identifica como Lote “10A” de la Manzana 94, con una superficie de 2051,49


m² (dos mil cincuenta y uno con cuarenta y nueve metros cuadrados), según el proyecto de


subdivisión.-




Que, el precio de venta del terreno se establece en la suma de Pesos Dos Mil


Quinientos 00/100 ($ 2.500,00) por metro cuadrado lo que hace un total de Pesos Cinco


Millones Ciento Veinte y Ocho Mil Setecientos Veinte y Cinco ($ 5.128.725,00), pagaderas en


48 cuotas mensuales y consecutivas, luego de ser aprobado el presente Convenio por el


Concejo Deliberante. En caso de que “Los Adquirientes”, se atrasen en el pago, se cobrará un


interés punitorio del 3% mensual sobre el saldo adeudado y por el plazo de la mora.-




Que, se establece que, en función de la trayectoria que posee el Emprendimiento de


“Los Adquirientes”, como trabajadores de la Ex Fabrica de Reeles, empresa pionera en el


sector Parque Industrial, “La Municipalidad” reconsidera el costo del terreno, estableciendo el


valor plasmado en la Cláusula Segunda, exceptuando lo dispuesto en la Ordenanza 3383/23.-




Que, queda estipulado que “Los Adquirientes” se responsabilizarán del pago de los


gastos correspondientes a la mesura a través del Estudio de Agrimensura Rentería.-




Que, “Los Adquirientes” se obligan a realizar en el período citado en la Cláusula


Primera el total del Proyecto presentado mediante los Planos que se adjuntan y que fueran


aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgándose un plazo de treinta y


seis (36) meses a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en


un ciento por ciento (100%) del Emprendimiento según el proyecto presentado


oportunamente.


























LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA











Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3475/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 01/11/2023, conforme al


Despacho N° 065/23, de la Comisión Interna de Labor Legislativa, resuelve por unanimidad


homologar el citado convenio, con el dictado de la presente norma legal.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: SE HOMOLOGA: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en


fecha 24 de octubre de 2023 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dn. CARLOS ANACLETO


CORAZINI; D.N.I. Nº 17.045.496 y el Señor Secretario de Economía Dn. ROBERTO A.


ALFARO, D.N.I. Nº 17.410.774, ambos domiciliados en la calle Don Bosco y Ginés Ponte de


la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados “LA MUNICIPALIDAD” por


una parte, y por otra parte el Sr. AIGO NÉSTOR JAVIER, D.N.I. Nº 21.749.877, con


domicilio legal en la calle Avenida Neuquén 220, y el Sr. HOINGO MIGUEL ÁNGEL,


D.N.I. Nº 21.381.274, con domicilio legal Los Notros 350, en adelante denominados “LOS


ADQUIRIENTES”, por la venta de una fracción de terreno que se identifica como Lote


“10A” de la Manzana 94, con una superficie de 2051,49 m² (dos mil cincuenta y uno con


cuarenta y nueve metros cuadrados), según el proyecto de subdivisión. Dicho Convenio consta


de Trece (13) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2336/23.-



















LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA