Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3475/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3475/2023
VISTO: La Nota Externa Nº 532/23 de fecha 27/10/2023 del Departamento Ejecutivo
Municipal, por la cual remite Convenio de pago Parque Industrial celebrado en fecha
24/10/2023, entre la Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”), y el Sr. Aigo
Néstor Javier, D.N.I. 21.749.877, con domicilio legal en la calle Avenida Neuquén 220, y el
Sr. Hoingo Miguel Ángel, D.N.I. Nº 21.381.274, con domicilio legal Los Notros 350 (Los
Adquirientes”), y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado convenio “La Municipalidad” vende, cede y transfiere a “Los
Adquirientes”, quienes aceptan en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°
479/95, y sus modificatorias Ord. N° 1014/02, Ord. 1381/06 y Ord.2838/18, una fracción de
terreno que se identifica como Lote “10A” de la Manzana 94, con una superficie de 2051,49
m² (dos mil cincuenta y uno con cuarenta y nueve metros cuadrados), según el proyecto de
subdivisión.-
Que, el precio de venta del terreno se establece en la suma de Pesos Dos Mil
Quinientos 00/100 ($ 2.500,00) por metro cuadrado lo que hace un total de Pesos Cinco
Millones Ciento Veinte y Ocho Mil Setecientos Veinte y Cinco ($ 5.128.725,00), pagaderas en
48 cuotas mensuales y consecutivas, luego de ser aprobado el presente Convenio por el
Concejo Deliberante. En caso de que “Los Adquirientes”, se atrasen en el pago, se cobrará un
interés punitorio del 3% mensual sobre el saldo adeudado y por el plazo de la mora.-
Que, se establece que, en función de la trayectoria que posee el Emprendimiento de
“Los Adquirientes”, como trabajadores de la Ex Fabrica de Reeles, empresa pionera en el
sector Parque Industrial, “La Municipalidad” reconsidera el costo del terreno, estableciendo el
valor plasmado en la Cláusula Segunda, exceptuando lo dispuesto en la Ordenanza 3383/23.-
Que, queda estipulado que “Los Adquirientes” se responsabilizarán del pago de los
gastos correspondientes a la mesura a través del Estudio de Agrimensura Rentería.-
Que, “Los Adquirientes” se obligan a realizar en el período citado en la Cláusula
Primera el total del Proyecto presentado mediante los Planos que se adjuntan y que fueran
aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgándose un plazo de treinta y
seis (36) meses a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en
un ciento por ciento (100%) del Emprendimiento según el proyecto presentado
oportunamente.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3475/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 01/11/2023, conforme al
Despacho N° 065/23, de la Comisión Interna de Labor Legislativa, resuelve por unanimidad
homologar el citado convenio, con el dictado de la presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE HOMOLOGA: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en
fecha 24 de octubre de 2023 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dn. CARLOS ANACLETO
CORAZINI; D.N.I. Nº 17.045.496 y el Señor Secretario de Economía Dn. ROBERTO A.
ALFARO, D.N.I. Nº 17.410.774, ambos domiciliados en la calle Don Bosco y Ginés Ponte de
la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados “LA MUNICIPALIDAD” por
una parte, y por otra parte el Sr. AIGO NÉSTOR JAVIER, D.N.I. Nº 21.749.877, con
domicilio legal en la calle Avenida Neuquén 220, y el Sr. HOINGO MIGUEL ÁNGEL,
D.N.I. Nº 21.381.274, con domicilio legal Los Notros 350, en adelante denominados “LOS
ADQUIRIENTES”, por la venta de una fracción de terreno que se identifica como Lote
“10A” de la Manzana 94, con una superficie de 2051,49 m² (dos mil cincuenta y uno con
cuarenta y nueve metros cuadrados), según el proyecto de subdivisión. Dicho Convenio consta
de Trece (13) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2336/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA