Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3176/21.-
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Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3176/2021
VISTO: La Ordenanza 3010/2020,su modificatoriaOrdenanza 3031/2020 y Ordenanza
3085/21 aprobadas por el Concejo Deliberante;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expte N° 11028/2021 iniciado por el Bloque del MPN mediante el cual
solicitan la derogación y unificación de las Ordenanzas 3010/2020 y su modificatoria la
Ordenanza 3031/2020.
Que, en las Ordenanzas Nº 3010/2020 y 3031/2020, se autoriza al Ejecutivo Municipal a
conceder en venta la fracción de tierra en concepto de adelanto del porcentual del
fraccionamiento del remanente de la Fracción 18 Ñ Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-
0000 (Master Plan) a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD”
LIMITADA, Matricula 37704, conforme medidas superficies, lados y linderos que surjan del
proyecto de mensura definitiva que ha futuro se realice.-
Que, la Ordenanza 3031/2020 modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ordenanza
3010/2020 y deroga el Articulo N°8, incorpora el Artículo 8 Bis, contiene algunos errores de
tipeo; por ello es menester actualizarla y realizar incorporaciones a la misma.-
Que, el Bloque del MPN, propone reordenar y actualizar las normas antes mencionadas con el
dictado de una nueva Ordenanza.-
Que, el Artículo 153° de la Carta Orgánica Municipal de Junín de los Andes, CAPÍTULO IV -
TRABAJO Y VIVIENDA, establece que: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política
de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá
suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los
vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará
acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la
vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el
arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de
menores recursos”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 08/09/2021, sobre tablas, resuelve
por unanimidad, aprobar la derogación y unificación propuesta por el Bloque del MPN.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DEROGUENSE, las Ordenanzas N° 3010/2020 y 3031/2020en todos sus
términos.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º:AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a realizar la desafectación y
fraccionamiento, del Lote 18 “Ñ” conforme croquis (digital)Expte. 2756-548/95;
Expte.4796-12836/10; Expte. 4796-08970/09; Expte.8224-EXPM03873/2018 de reserva fiscal
municipal, el cual es cedido como ADELANTO por la firma San Cabao S.A. y que surge del
proyecto de fraccionamiento que lleva adelante la firma, sobre el inmueble identificado como
remanente de la Fracción 18 (Ñ) Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 (Master Plan) y
la fracción 18a (del lote 18 N excedente manzanas 230 y 231). Dichos lotes serán afectados para
los pre adjudicatarios que conforman las 26 (veintiséis) Comisiones que integran la
COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD” LIMITADA, Matricula 37704,
conforme medidas superficies, lados y linderos que surjan del proyecto de mensura definitiva
que ha futuro se realice, los cuales no cuentan con servicios.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Boleto
de Cesión de derechos y compra venta según corresponda con cada pre adjudicatario
designado por la Cooperativa de Vivienda y Consumo “MTD” Limitada, previo a presentar, por
parte de la misma, toda la documentación relativa de cada integrante, en un plazo no mayor a
treinta días corridos, del ADELANTO del fraccionamiento del remanente de la Fracción 18 Ñ
Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 y boleto de compra venta a los preadjudicatarios
de la fracción 18a (del lote 18 N excedente manzanas 230 y 231) según consta en el Expediente
C.D. Nº 10.856/21
ARTICULO 4°:ESTABLÉCESE: que cada preadjudicatario integrantede la
COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO“MTD” LIMITADA, Matricula
37704, dará como uso EXCLUSIVO a la fracción de tierra obtenida del fraccionamiento del
remanente de la Fracción 18 “Ñ” y la fracción 18a (del lote 18 N excedente manzanas 230 y
231), el destino de VIVIENDA UNICA FAMILIAR Y PERMANENTE.
Por ello, se establece que la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “MTD”
LIMITADA, tiene como obligación:
Otorgar a los pre adjudicatarios que conforman las 26 Comisiones que respalda dicho
organismo, un lote que surja del fraccionamiento del anticipo de reserva fiscal de la Firma San
Cabao S.A., Master Plan, conforme se está tramitando a través del expediente 516 Folio 25 de
fecha 08/02/2017 y el remanente de la fracción 18a del Lote 18 N.
ARTICULO 5°:ESTABLÉCESE: quecada preadjudicatario del fraccionamiento del
remanente de la Fracción 18 “Ñ” y la fracción 18a (del lote 18 N excedente manzanas
230 y 231), tiene como obligación:
PROHIBICIÓN DE CESIÓN:Queda terminantemente prohibida toda cesión de los derechos
otorgados a cada adjudicatario. Se deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda
transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento.-
Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo que se contará a partir
de le fecha de inscripción del dominio respectivo.-
Una vez ejecutado el proyecto de electrificación de la zona por las entidades correspondientes,
los preadjudicatarios deberán garantizar y proceder a la ejecución de la obra interna de
electrificación ajustado a lo determinado según el Ente Provincial de Energía del Neuquén.-
Una vez ejecutado el proyecto de conexión y provisión de agua potable por las entidades
responsables según lo establece el Decreto Provincial 1485/12 y las Disposiciones 439/17 y
576/17 y toda otra norma legal vigente, los pre-adjudicatarios procederán a realizar la conexión
al servicio.
Cada pre adjudicatarios tendrá la alternativa de la instalación de un Biodigestor para aguas
negras y un Biofiltro para el tratamiento de las aguas grises en cada lote, a efectos de garantizar
que no se producirán posibles contaminaciones, hasta que el proyecto de saneamiento de
efluentes cloacales sea aprobado y ejecutado por las entidades responsables en la zona.
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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El Biodigestor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza 1437/07 “ARTÍCULO 1º: Se
establece con carácter obligatorio el uso de sistemas cerrados de saneamiento, para efluentes
cloacales, en todas las construcciones cuya implantación se halle en áreas donde no existan
redes colectoras ni sistemas de tratamiento de efluentes colectivos.-“ y en su artículo
“ARTÍCULO 2º: Se entiende como sistemas cerrados de saneamiento para efluentes cloacales
a toda planta que debe contar con los siguientes módulos:
Una cámara interceptora de aceites
Un digestor
Un filtro físico, interconectado al digestor y provisto de una salida para el efluente final.
Un dispersor de efluente al terreno o lecho nitrificante.-
Como así también ha establecido en el Anexo XV Artículo 6° y 8° del Decreto Provincial
1485/12 y el Anexo Único de la disposición provincial 576/17 en su Artículo 5°.-
ARTÍCULO 6º:ESTABLÉCESE: que el precio de la cesión de derechosy el boleto de
compra de las fracciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente ordenanza, se fija
en pesos un mil doscientos por metro cuadrado ($ 1.200,00/m²) debiéndosele agregar el
porcentaje del tres por ciento (3%) por cada metro cuadrado en concepto de Trámites
Administrativos y cuatro por ciento (4%) por cada metro cuadrado en concepto de Inspección.-
ARTÍCULO 7°:FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a normar la forma de pago del boleto
de cesión de derechos o compra venta, sea de cancelación total en un pago o con
un anticipo del 10% del valor total al momento de la firma del convenio, como así también
imponer el adicional en concepto de tasa de interés de financiación de un porcentaje del 35%
(treinta y cinco). Se podrá financiar hasta 72 (setenta y dos) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas a Empleados públicos sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales y
empleados privados en relación de dependencia; y en 120 (ciento veinte) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas para independientes sin relación de dependencia, monotributistas y
beneficiarios de la Ordenanza municipal N° 2557/16. En caso de mora en el pago de la cuota
comprometida se aplicará un 3%y/o 5% mensual de interés simple según corresponda.
Asimismo se establece que lo recaudado bajo estos conceptos se destinará a las mejoras y
acondicionamiento en términos de urbanización, del fraccionamiento de la tierra del Lote 18
“Ñ” y la fracción 18a (del lote 18 N excedente manzanas 230 y 231).-
ARTÍCULO8°:ESTABLÉCESE: que los gastos que se originen por la presente cesión de
derechos y boletos de compra venta, como los de escrituración serán solventados
y de exclusiva responsabilidad, conforme las leyes y usos en rigor, por parte de cada uno de los
pre adjudicatarios que conforman las veintiséis (26) comisiones de la COOPERATIVA DE
VIVIENDA Y CONSUMO “MTD” LIMITADA.-
ARTÍCULO 9º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar
las gestiones administrativas a los efectos de garantizar el cobro total, en tiempo
y forma, de cada lote que surja de la división del fraccionamiento del anticipo de reserva fiscal
de la Firma San Cabao S.A., identificado como 18 “Ñ” y la fracción 18a (del lote 18 N
excedente manzanas 230 y 231), así mismo, quedará establecido que en caso de incumplimiento
de pago de tres cuotas consecutivas y cinco (5) cuotas discontinuas en el lapso de 12 meses
continuos por parte de los pre adjudicatarios, se producirá la mora automática al solo
vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Consecuentemente a lo antes expuesto, la Municipalidad de Junín de los Andes revocará de
pleno derecho la preadjudicación, recuperando el Lote para ser preadjudicado nuevamente.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 10º:FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar las
medidas, superficies mínimas y todo otro indicador urbanístico establecido en el
Código Urbano y de Edificación, y toda otra norma vigente para el fraccionamiento que surja
del Lote 18 “Ñ y la fracción 18a (del lote 18 N excedente manzanas 230 y 231), atento a los
sobrados argumentos expresados en la Ordenanza de EMERGENCIA HABITACIONAL
VIGENTE.-
ARTÍCULO 11º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a firmar los boletos de cesión de
derechos y Boletos compra venta según corresponda, con los preadjudicatarios
beneficiarios de un lote en el fraccionamiento que surja del Lote 18 “Ñ y la fracción 18a (del
lote 18 N excedente manzanas 230 y 231).-
ARTÍCULO 12º: APRUEBASE laincorporación a la presente de los siguientes ANEXOS:
ANEXOICuadro de Valores, ANEXO II Listado de Preadjudicatarios,ANEXO III
Croquis de mensura particular y fraccionamiento, ANEXO IV Boleto de Cesión de Derecho,
ANEXO V Boleto de Compra-Venta.-
ARTÍCULO 13º:REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 14º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2124/2021.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I –
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TABLA DE VALORES (Ej. Para terreno de 200 m²)
Art. 4º
Valor m²
Total
m²….
Terreno
Valor
Terreno
Inspección
4%
Trámites
3%
Valor Total
Terreno
$ 1.200,00 200 $ 240.000,00 $ 9.600,00 $ 7.200,00 $
250.800,00
Valor
Terreno
Art. 4º
Anticipo
10%
$ 250.800,00 $ 25.680,00
Valor
Terreno
Anticipo Saldo a
financiar
Art. 5º
Financiación 35%
Total
Financiado
$ 256.800,00 $
25.680,00
$ 231.120,00 $ 80.892,00 $ 312.012,00
Total a
Financiar
Art. 5º
Cuotas
Total por
cuota
$ 312.012,00 72 $4.333,50
$ 312.012,00 120 $ 2.600,10
Total por cuota Art.
5ºInterés
Mensual
Valor
Interés
Mensual
Cuota +Interés
Mensual
$ 4.333,50 $ 3% $ 130,00 $ 4463,50
Total por cuota Art.
5ºInterés
Mensual
Valor
Interés
Mensual
Cuota +Interés
Mensual
$ 2.600,10 $ 5% $ 130,00 $2.730,10
ANTICIPO
25.680,00 3 cuotas $8.560,00
25.680,00 5 cuotas $ 5.136,00
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO II ORDENANZA 3176/2021
PREADJUDICATRIOS COOPERATIVA DE VIVENDA Y CONSUMO "MTD" LTDA.
LOTES 18 "Ñ" - FRACCIÓN 18a, LOTE 18 "N"
LOT
E
MANZAN
A
SUPERFICI
E (m2) APELLIDO Y NOMBRE DNI
1 219 230,59 QUILALEO GUSTAVO DARIO 20-29853269-8
2 219 200,00 BENITEZ TRINIDA 27-14756910-1
3 219 200,00 MARTINEZ SILVIA BEATRIZ 27-35968125-4
4 219 192,00 CALFULEN JESICA VIOLETA 23-39129016-4
5 219 192,00 PERALTA MICAELA DEBORA 27-34405719-8
6 219 192,00 JOFRE INGRID NOEMI 27-34819300-2
7 219 192,00 VERA JUAN CARLOS 20-28636428-5
8 219 192,00 OLIVA CARLA LORENA 27-34860521-1
9 219 199,60 VALENTE GLADYZ MARINA 28691252
10 219 192,00 BUSTOS MELANIE 27-35557294-9
11 219 192,00 VAZQUEZ HUMBERTO SALVADOR 31274216
12 219 192,00 COIFIN VILMA VANESA 27-33576011-0
13 219 192,00 VAZQUEZ PEDRO JUAN 35557214
14 219 200,00 FICA VANESA ALEJANDRA 30225614
15 219 200,00 QUIROGA CAROLINA ARACELI 27-35557032-6
16 219 192,00 NAVARRO FERNANDA AYELEN 27-39083933-8
17 219 196,29 CAÑICUL JOSE LUIS 23-33567337-9
18 219 197,96 MONTRE ADRIANA AZUCENA 23-38204332-4
19 219 199,66 COIFIN UBALDO MATILDO 20-37348832-2
20 219 209,34 PINTOS IRMA MARGARITA 26931026
21 219 203,09 CHAMORRA ALFREDO DAVID 20-35403071-4
22 219 204,67 ZALAZAR ANDREA RUTH 33567402
23 219 206,33 JARA MONICA ELIZABET 27-31274237-9
24 219 208,00 ÑANCO CYNTHIA 27-34661682-8
1 220 192,00
PEREZ CONTRERAS LORENA
FABIANA
27-31496161-2
2 220 200,00 JARA CECILIA 27-31496195-7
3 220 200,00 SALAZAR GUSTAVO ANIBAL 20-30280669-2
4 220 192,00 BETANZIUD MICAELA DAIANA 27-37907085-5
5 220 192,00 FIERRO EDUARDO CEFERINO 20-16671501-7
6 220 192,00 NAHUEL PATRICIA ALEJANDRA 27-21381259-4
7 220 192,00 HUENUFIL SOFIA LORENA 27-35557205-1
8 220 192,00 ARAVENA MARIELA NOEMI 27-28636468-9
9 220 199,60
MERCADO SEPULVEDA JUAN
ANTONIO
20-18713425-1
10 220 192,00 MARTINEZ NATIVIDAD IRMA 27-34388813-4
11 220 192,00 GALLARDO FERNANDO RAFAEL 20-36114859-3
12 220 192,00 BLESSIO OCTAVIO JORGE 20-41978335-9
13 220 192,00 SAAVEDRA ROSA TRINIDAD 27-35493520-7
14 220 200,00 CALFANCA CELESTE LILIANA 27-40613150-0
15 220 200,00 FIGUEROA ANDRES AVELINO 20-31892647-7
16 220 192,00 CAÑICUL MARIA FERNANDA 27-33567435-4
17 220 192,00
HERMOSILLA MARCELA DEL
CARMEN
27-22292341-2
18 220 192,00 BARRIGA ERIC JUAN ANTONIO 20-35557059-3
19 220 192,00 QUINTULEN LILIANA PAOLA 27-34661548-1
20 220 199,60 OLIVERA LUCRECIA ROXANA 27-36372164-3
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21 220 192,00 FIGUEROA LUCIA DEL CARMEN 27-25500007-7
22 220 192,00 JOFRE GISELLE GABRIELA 27-35557215-9
23 220 192,00 LOPEZ KARINA DAIANA 27-40067811-7
24 220 192,00 PARADA LUCIANA VANESSA 27-25776999-8
1 221 192,00 ACUÑA YASMINA ROSMARY 27-36841311-4
2 221 200,00 CARO JUAN DE LA PIEDRA 20-32475022-4
3 221 200,00 ROA JULIANA AMANKAY 27-34388900-9
4 221 192,00 ALLAPAN MABEL EDITH 23-32595426-4
5 221 192,00 RODRIGUEZ ARIEL MARCELO 25014019-
6 221 192,00 SILVA HECTOR GABRIEL 20-35571376-9
7 221 192,00 SAYUEQUE RODOLFO ABRAHAM 20-34388887-3
8 221 192,00 CALFULEN GEORGINA AYELEN 27-37348845-9
9 221 199,60 HUENTIAN BELEN YESSICA 40067084
10 221 192,00 TORRES DINA SOLEDAD 27-32225696-0
11 221 192,00 RODRIGUEZ MANUEL RUFINO 27-30584930-9
12 221 192,00 GONZALEZ HAYDE GLADYS 27-40614236-7
13 221 192,00
CONSTANZO CONSTENLA ANDREA
ARACELI
27-33567385-4
14 221 200,00
FLORES RUIZ VERONICA DEL
CARMEN
23-33567432-4
15 221 200,00 JARA HORACIO ARMANDO 20-29853169-1
16 221 192,00 CURIÑANCO MARINA AYELEN 27-32839700-0
17 221 192,00 MARTINEZ MARIELA 39083941
18 221 192,00 CONSTANZO BEATRIZ ELIZABETH 27-34819255-3
19 221 192,00 HUAYQUIFIL EZEQUIEL MAURICIO 20-35493503-2
20 221 199,60 REUQUE JOAQUIN NAHUEL 20-38583559-1
21 221 192,00
MAIDANA ROMINA MARIA DE LOS
ANGELES
23-36151862-4
22 221 192,00 FUENTES FLORENCIA LEONOR 39129024
23 221 192,00 MACIEL ROSANA ITATI 27-33961942-0
24 221 192,00 GONZALEZ DANA DEBORAH 27-37172531-3
1 222 192,00 PARDO JOSE ARIEL 20-28468745-1
2 222 200,00 ABURTO SILVIA CAROLINA 27-35557286-8
3 222 200,00 BETANZIUD ERNESTO LISANDRO 20-35312929-6
4 222 192,00 ALFONZO LAURA AYELEN 34819204
5 222 192,00 CURRUHUINCA YESICA MALEN 36258268
6 222 192,00 ALFONSO SILVANA GERTRUDIS 27-33635128-1
7 222 192,00 PAILACURA ROMINA AMANKAY 27-31892604-8
8 222 192,00 CALLICUR VICTOR HUGO 20-31892660-4
9 222 199,60 SALGADO MICAELA 37907014
10 222 192,00 ZUÑIGA EMILCE PILAR 27-35557091-1
11 222 192,00 VILLA CLAUDIA VIVIANA 27-23201269-8
12 222 192,00 FIGUEROA JULIA ANDREA 27-27352341-9
13 222 192,00 PEREYRA LUCINDA AIDA 23-17276671-4
14 222 200,00 ROLEDER ANA MARIA 16391108
15 222 200,00 CALFUQUEO YANET ELENA 29853141
16 222 192,00 TUREO SONIA 27-36258266-6
17 222 192,00 RODRIGUEZ JENIFER MACARENA 27-39880630-7
18 222 192,00
CARRASCO DAIANA MARIA
VICTORIA
27-37348862-9
19 222 192,00 LIENAN NANCY EULALIA 27-29853131-0
20 222 199,60 HERMOSILLA SILVIA SOLEDAD 27-28123828-6
21 222 192,00 ARAVENA JUAN HORACIO 20-27994233-8
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Concejo Deliberante
8
22 222 192,00 CURIÑANCO VICTOR ANGEL 20-33567455-4
23 222 192,00 GARCIA VERONICA 27-29736346-3
24 222 192,00 MUR ARACELIZOE 23-29404328-4
1 223 192,00 HUENUMAN CAROLINA 27-26931033-8
2 223 200,00 DE GAETANO SOLEDAD ALICIA 23-12057233-4
3 223 200,00
ACUÑA HERNANDEZ LUCAS
DAMIAN
39083965
4 223 192,00 LEMUÑIR LILIANA PAOLA 27-32225693-2
5 223 192,00 MILLAPI GUILLERMINA NIVIAN 27-31243538-7
6 223 192,00 SEPULVEDA KAREN NATALIA 27-38583382-8
7 223 192,00 LINARES ROSA DEL CARMEN 27-32225681-2
8 223 192,00 BAIGORRIA MARINA MABEL 27-35601503-2
9 223 199,60 GUTIERREZ MAYRA GISELLA 36371798
10 223 192,00 HUENUFIL ANDREA SOLEDAD 27-34338848-7
11 223 192,00 NOVOA MARIA DE LOS ANGELES 20-35557011-9
12 223 192,00 ARIAS DANIEL EDUARDO 20-12347481-4
13 223 192,00 LINARES IGNACIA GRACIELA 27-23458020-7
14 223 200,00 GUACHAQUEO FERNANDA 33567367
15 223 200,00 SOSA JUAN CARLOS 23-13988091-9
16 223 192,00 MANSILLA NAHUEL SIMON 23-40614229-9
17 223 192,00 BARRIGA DIEGO ARMANDO 20-34661612-2
18 223 192,00 CURIÑANCO AURELIA DEL CARMEN 27-38813414-9
19 223 192,00 TUREO ERNESTO 20-27811398-2
20 223 199,60 OLATE CONSTANTINO SERVANDO 20-31892680-9
21 223 192,00
ACUÑA ALARCON DANIZA
SOLANGE
27-41978350-7
22 223 192,00 CRUCES RAYEN ELIZABETH 27-35557132-2
23 223 192,00 RIFO MELANIE 27-36152159-0
24 223 192,00 ROA QILPARA AIME 37907009
1 224 192,00 MILLAPI MARIANO 20-26740863-8
2 224 200,00 LLANQUINAO PAMELA NOEMI 27-40068582-2
3 224 200,00 BARRIGA JUAN BAUTISTA 20-32839723-5
4 224 192,00 MARCLEY CECILIA AILEN 23-36557032-4
5 224 192,00 FIGUEROA NAZARENO CASTOR 20-30961301-6
6 224 192,00 LUCERO OLGA 14445252
7 224 192,00 HUENUFIL MIRIAN SUSANA 27-20410518-4
8 224 192,00 RODRIGUEZ STELLA MARYS 27-40960548-1
9 224 199,60 MONTRE SANDRA ANABEL 27-35968595-0
10 224 192,00 CUETO ALBERTO ANDINO 22663426
11 224 192,00 BUTIERREZ FAUSTINO 20-29245388-5
12 224 192,00 LUCERO DAMARIS TRINIDAD 41050181
13 224 192,00 BUSTOS YAMILA VANESA 23-35312938-4
14 224 200,00 AGUILERA GABRIELA GISEL 23-35493569-4
15 224 200,00 LINARES FRANCISCA 27-06407525-5
16 224 192,00 GONZALEZ MIGUEL ANGEL 23-33769580-9
17 224 192,00
TAGLE CONTRERAS GLORIA
ROSA/PERALTA MIGUEL ANGEL
94934216/ 23-
23428092-9
18 224 192,00 ABURTO ANGIE ROCIO 27-40442785-2
19 224 192,00 BUSTOS ANALIA NATALIA 27-31892636-6
20 224 199,60 CALFUQUEO ADRIAN 31274224
21 224 192,00 MARABOLI FABIAN ANDRES 20-28636639-3
22 224 192,00 SAAVEDRA INES DEL CARMEN 27-27994309-6
23 224 192,00 LEMUÑIR SUSANA AYELEN 27-33567397-8
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3176/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
9
24 224 192,00 GARCIA MIRIAM LORENA 27-33635126-
1 225 192,00 LUCERO ERIC NICOLAS 38813411
2 225 200,00 ROSAS AINARA GIULIANA 39523038
3 225 200,00 GOMEZ FABIANA ROMINA 27-41609152-3
4 225 192,00 DUANGCHANH CHULA 27-92420184-9
5 225 192,00 PEREYRA VERONICA TERESA 27-34388880-0
6 225 192,00 VERA NANCY 34661694
7 225 192,00 ARIAS KEVIN BRIAN 20-39523049-3
8 225 192,00 TORRES EUGENIA 6243041
9 225 199,60 MORALES ROSA MARIELA 23-23486862-4
10 225 192,00 BRAVO RODRIGO 20-31230994-8
11 225 192,00 ROGEL FEDERICO GUILLERMO 20-29257346-5
12 225 192,00 MANSILLA MARCELO MOISES 20-17754658-3
13 225 192,00 JOFRE EVANGELINA DEBORA 27-37944201-9
14 225 200,00 MARTINEZ ROSANA GABRIELA 23-21425353-4
15 225 200,00 VICENTE HUGO ARIEL 20-11822895-3
16 225 192,00 CARRILLO GIANNA VANINA 27-35968434-2
17 225 192,00 MUÑOZ LUZ MARINA 24-46724105-9
18 225 192,00 ALVARADO NELSON WALTER 20-34388884-9
19 225 192,00 ROA JAZMIN QUILLEN MACARENA 39083208
20 225 199,60 CARRILLO MATIAS ISBRAND 20-38813424-1
21 225 192,00 RIVAS LETICIA VERONICA 27-35968149-1
22 225 192,00 CAYULEF IVAN 20-35835404-2
23 225 192,00 ANGELINI GABRIEL 20-29750878-5
24 225 192,00 MILLAPI MARIA ALEJANDRA 27-28638433-6
1 226 192,00 ASTORGA TATIANA MACARENA 38258286
2 226 193,82 ALFONSO AMERICO 20-21750000-2
3 226 259,97 FUENTES ANGEL GUSTAVO 20-24223654-9
4 226 192,00 FUENTES PABLO ADRIAN 20-32839746-4
5 226 192,00 FUENTES SERGIO ANDRES 20-28636422-6
6 226 192,00 CASTILLO OSCAR EDUARDO 20-23400574-4
7 226 192,00 HUAYQUINAO MARIELA ELIZABETH 37101223
8 226 199,60 ALBORNOZ MARIA BELEN 27-34661569-4
9 226 192,00 AÑIÑIR NIVIA BEATRIZ 27-38813788-1
10 226 192,00 CAÑUQUEO VIOLETA ANALIA 27-34661642-9
11 226 192,00 ZALAZAR ELIANA ANAHI 27-33920275-9
12 226 192,00 BARRIGA DIEGO REINALDO 32839663
13 226 200,00 CAÑICUL JOSE 20-23428093-8
14 226 200,00 BUSTOS FERNANDO NICOLAS 20-32839717-0
15 226 192,00 PEREZ VICTORIANA 32841947
16 226 192,00 ALFONZO ALEJANDRA BEATRIZ 27-31892666-8
17 226 192,00 HUENUFIL CARLOS MANUEL 20-31496154-5
18 226 192,00 ANTIQUEO DAVID VALENTIN 20-26544576-5
19 226 199,60 FUENTES JONATHAN ALEXIS 20-35493566-0
20 226 192,00 ALFONSO KARINA YANET 27-37348823-8
21 226 192,00 VERA ANA AURORA 27-11485087-5
22 226 192,00 PERALTA AILEN VIRGINIA 27-37862287-0
23 226 192,00 CAHUIN JULIA ADRIANA 27-29853191-2
1 227 278,42 MENDEZ NORA IRIS MABEL 27-29057720-4
2 227 253,11 GUAJARDO RODRIGO IVAN 23-40183181-9
3 227 187,55 CRUCES MARIA SANDRA 27-26544587-5
4 227 199,60 IRAL GUADALUPE CARMELINA 23-34388810-4
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3176/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
10
5 227 192,00 BIORKMAN CLAUDIO NICOLAS 20-32225671-0
6 227 192,00 TROPAN RENE 20-36258239-4
7 227 192,00 ÑANCO PETRONIDA VANESA 27-29853395-8
8 227 192,00 BARAHONA PEDRO JOSE 20-32839685-9
9 227 200,00 FUENTES ELADIO MIGUEL 20-32225603-6
10 227 192,00 RAMIREZ LAURA ISABEL 27-28636451-4
11 227 192,00 HERMOSILLA GUADALUPE 27-27994322-3
12 227 192,00 BEROIZA EMILCE YANET 27-39083228-7
13 227 200,00 HUILCAN SILVIA MABEL 27-32339892-0
14 227 200,00 ALBORNOZ LAURA ESTELA 27-33567420-6
15 227 199,60 CAMINOS ESTELA EMILCE 27-31274274-3
16 227 192,00 NAMUNCURA JAMILA MICAELA R. 27-36841763-2
1 228 224,24 JARA STELLA MARIS 34657652
2 228 234,38 MUÑOZ ADRIANA CORINA 27-28636576-6
3 228 234,38 MIRANDA ADRIANA MARGOT 27-32567834-3
4 228 234,38 ARIAS PERO ANTONIO 20-23287017-7
5 228 234,38 OLIVA HIDALGO DAVID LEONARDO 20-35571351-3
6 228 274,03 RUBIO SONIA YANET 27979749
7 228 213,97 CALFINAHUEL VANESA 27-34151886-0
8 228 254,00 ALVAREZ YANINA ALEJANDRA 27-36151114-5
9 228 249,16 BOGADO JULIETA ANABELLA 27-37781804-6
10 228 195,15 PAILACURA CRISTINA 27-31274226-3
11 228 242,20 PAZ JOSE ROBERTO 20-30587991-7
12 228 289,25 ORTEGA EVELYN DAIANA 27-37857436-1
13 228 229,25 MARTINEZ AYELEN 31496191
14 228 194,80 FUENTES WALTER NICOLAS 20-35968452-6
15 228 194,80 LEMUÑIR JOSE ISMAEL 20-31274228-5
16 228 186,86 PAILACURA CYNTHIA MALEN 27-32567845-9
17 228 200,00 PINCHENTTI CARLOS MARTIN 20-37766369-2
18 228 200,00
MEDINA MARCELA ALEJANDRA DE
JESUS
27-29787070-5
19 228 200,00 BARAHONA DANIELA EVELIN 27-38205008-3
20 228 200,00 PANGUILEF LORENA 27-31496148-5
21 228 200,00 CALFUQUEO ANDINO 20-25500059-5
22 228 254,22 CRUCES TEODORO ABRAHAM 23-30961361-9
23 228 285,27 TREUQUIL LUCIA LILIANA 23-25500157-4
1 230 192,00 NAMUNCURA MARCELO NEHUEN 20-37943897-1
2 230 200,00 ALVARADO MARIA FLORENCIA 27-38813415-7
3 230 200,00 CIFUENTES PEDRO BENARDINO 20-29853202-7
4 230 192,00 LONCON FERNANDA MARIA 27-34405680-9
5 230 200,00 DINAMARCA MARIO GUSTAVO 20-26810278-8
6 230 200,00 PAILACURA VICTOR RUBEN 20-34657631-7
7 230 200,00 SAN MARTIN REYES JOSE RUBEN 20-92907674-6
8 230 200,00 GUACHAQUEO IVAN RICHARD 20-31957337-3
9 230 200,00 PAILLALAFQUEN ROSA RAQUEL 27-24996680-6
10 230 200,00 SILVA ALFREDO ALBERTO 20-32442655-9
11 230 200,00 HUAIQUIFIL SILVINA 27-32841907-1
12 230 200,00 ANTIN NOELIA EDITH 27-32839671-3
13 230 192,00
MIRANDA JOAQUIN FACUNDO
EMANUEL 40183146
14 230 200,00 ENRIQUEZ ELIANA BELEN 27-36514382-5
15 230 200,00 ALMENDRA LORENA ALEJANDRA 27-31496182-5
16 230 192,00 TORRES JUAN PABLO 20-35,968,417-8
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3176/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
11
17 230 200,00 GUARDA JULIANA MABEL 27-17988471-8
18 230 200,00 LUCERO ALICIA NATIVIDAD 27-799383-6
19 230 200,00 OYARZUN GISELA ELIZABETH 27-31950324-8
20 230 200,00 GUERRERO MARIA FLORENCIA 27-31496159-0
21 230 200,00
ESCALA MAURICIO OSCAR /
BARRIGA KARINA
20-28213169-3 /
28577359
22 230 200,00 GOMEZ ROMINA LEONOR 27-37386247-4
23 230 200,00 FUENTES ALICIA YANET 27-29853151-3
24 230 200,00 VIVANCO EDUARDO 20-29853297-3
7 231 200,00 DELGADO OLIVA DANIELA NOEMI 27-38813784-9
8 231 200,00 PERALTA ISABEL ANGELICA 27-34808339-8
9 231 200,00 MORALES RAFAEL CIRILO 20-21381242-5
10 231 200,00
MIRANDA JOHANA ANDREA DEL
LUJAN 27-35968482-2
11 231 200,00 NEIRA JULIO ABELARDO 23-29528443-9
12 231 200,00 HERRERA ANDREA BELEN 39083942
13 231 192,00 NIRILEF VERONCA BEATRIZ 27-36841793-4
14 231 200,00 TROPAN FELIX 20-27662489-0
15 231 200,00 ALFONSO SERGIO 23-34405609-9
16 231 192,00 TUREO ANDINO ALEJANDRO 20-30961321-0
17 231 200,00 PICHUN JOSE SANTOS 20-33635139-2
18 231 200,00 FUENTES MARIA DEL CARMEN 27-38584044-1
19 231 200,00 LUCERO LIDIA GRACIELA 27-34658923-5
20 231 200,00 MILLAPI DELIA SUSANA 27-16702773-9
21 231 200,00 PAILACURA JUDITH ELISABET 27-27994367-3
22 231 200,00 MOSCOSO DELICIA SUSANA 27-34819216-2
23 231 200,00 BIORKMAN JORGE ANDRES 20-31274286-2
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3176/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
12
ANEXO IV –
O R D E N A N Z A Nº 3176/2021
BOLETO DE CESION DE DERECHOS
Pre Adjudicatarios Remanente Lote 18 Ñ
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99.906.191-1 , representada
para este acto por el Señor Intendente Municipal ------------------------------, el Señor Secretario de
Gobierno y Acción Social ------------------------------------------quienes fijan su domicilio en la calle Ginés
Ponte N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD”
por una parte; y por la otra la Señor/a ---------------------------------- , domicilio ---------------------, de la
Ciudad de Junín de los Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante denominado como “ElPre
Adjudicatario”, se conviene en celebrar el presente boleto de cesión de derechos sujeto a las siguientes
cláusulas:
ANTECEDENTES:
La presente CESIÓN DE DERECHO, se celebra en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº
3010/2020, Nº 3031/20 y N° 3085/20, sus modificatorias o la norma que a futuro la reemplace, del
Remanente fracción 18 Ñ- Nomenclatura Catastral 13-RR-023-6839-0000 (Máster Plan), a través de los
instrumentos administrativos, técnicos y legales correspondientes se establece que “La Municipalidad”
cede los derechos sobre, los lotes que surgieren de él y solo podrán ser destinados única y
exclusivamente a vivienda única y permanente del beneficiario, lo que en conjunto con el Concejo
Deliberante se ha materializado a través de las Ordenanzas antes mencionada y el presente instrumento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado adelante por este
Municipio, sobre el Lote 18"Ñ” que surge del Expte. N° 516 Folio 25 de fecha 08/04/16, cuya faz
operativa se encuentra en trámite de aprobación ante la Dirección Provincial de Catastro e Información
Territorial del Neuquén, la Municipalidad concede en cesión de derechos a “El Pre Adjudicatario” una
fracción de tierra que según croquis, Expte. 2756-6548/95; Expte. 4796-12836/10; Expte. 4796-
08970/09; Expte. 8224-EXPM03873/2018:
Se firma el presente Boleto de Cesión de Derecho, del Lote N° -------- de la Manzana ---------.
El mismo no cuenta con servicios, y tendrá como único destino el de la construcción de vivienda familiar
y permanente del pre adjudicatario. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción
será la establecida en la CLAUSULA SEXTA del presente. A tal fin, la Municipalidad podrá constatar la
inexistencia del cumplimiento de la condición (vivienda familiar, única y permanente del beneficiario)
por cualquier medio.-
CLAUSULA SEGUNDA:VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza 3031/2020;
el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00), debiéndosele
agregar el porcentaje del tres por ciento (3%) por cada metro cuadrado en concepto de Trámites
Administrativos y cuatro por ciento (4%) por cada metro cuadrado en concepto de Inspección, según
cuadro de valor ANEXO 1-
CLAUSULA TERCERA:FORMA DE PAGO: “El Pre Adjudicatario” se compromete a abonar el
valor total del lote según clausula segunda del presente, de contado o a realizar un anticipo del 10% del
valor total del lote y al monto restante se le adicionara un 35 % el cual se podrá abonar en 72 o 120
cuotas según su categoría, a detallar:
Categoría 1: Empleados públicos sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales y empleados
privados en relación de dependencia
Anticipo a pagar en 3 cuotas y el resto en plan de financiación de 72 cuotas pagaderas de manera
automática por descuento de planilla de haberes.
Categoría 2:Monotributistas
Anticipo a pagar en 5 cuotas y el resto en plan de financiación de 120 cuotas pagaderas de manera
automática por descuento de haberes y/o por ventanilla municipal.
Categoría 3: Personas bajo la ordenanza municipal.
Anticipo a pagar en 5 cuotas y el resto en plan de financiación de 120 cuotas pagaderas de manera
automática por descuento de aportes.
Categoría 4: Personas independientes sin relación de dependencia
Anticipo a pagar en 5 cuotas y el resto en plan de financiación de 120 cuotas pagaderas por ventanilla
municipal.--Según ANEXO I
CLAUSULA CUARTA:VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA IMPAGA: el
vencimiento de las cuotas pactadas operará a partir del día primero (1°) al veinte (20) de cada mes o el
siguiente día hábil si este fuera no lo fuera (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3176/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
13
producirse la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará
automáticamente en mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3031/2020 o la norma que a
futuro la reemplace, devengará un interés simple del tres por ciento (3%) mensual para los
adjudicatarios de la Categoría 1 y cinco (5%) para las demás categorías detalladas en la cláusula
anterior, hasta tanto se regularice la situación.-
CLAUSULA QUINTA:DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en el Artículo
8° de la Ordenanza N° 3031/2020 queda establecido que el no pago de tres (3) cuotas seguidas o cinco
(5) discontinuas dentro de un plazo de 12 meses continuos por parte de “El Pre Adjudicatario” dará
derecho suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno derecho la cesión del lote, sin derecho a
indemnización por parte del pre adjudicatario, ni a la devolución de las sumas de dinero que hubiera
abonado.-
CLAUSULA SEXTA:PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda cesión de
los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “El Pre Adjudicatario”, por lo que en tal caso la misma
será de ningún valor. Se deja expresa constancia que será nula, inoponible y de ningún valor toda
transferencia a título gratuito u oneroso, y cualquiera sea su modalidad (venta, cesión, donación,
permuta, etc), de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación
descripta anteriormente, la sanción será la caducidad automática de los derechos sobre el terreno y la
pérdida de las sumas de dineros ya abonados y/o mejoras realizadas sobre y en el lote. Ello, sin necesidad
de interpelación judicial ni extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna para “El
Pre Adjudicatario”, facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante pudiendo
incluso reasignar el mismo en forma inmediata a quien cumpla con las condiciones requeridas.
Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento
se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de “El Pre Adjudicatario” infractor.-
CLAUSULA SEPTIMA:ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del terreno y
a pedido de “El Pre Adjudicatario”, y en caso de estar toda la documentación necesaria en condiciones,
en el plazo que indique la Municipalidad se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras Traslativas
de Dominio a favor de “El Pre Adjudicatario”, siempre y cuando el municipio esté en condiciones para
ello y “El Pre Adjudicatario” cumplan los siguientes requisitos:
a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, servicios retributivos,
patentes y demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.
b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la ley provincial N°
2333.-
c) Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales -nacional y
provincial- del cual surja la inexistencia de los mismos. –
d) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo que se contará a partir de le
fecha de inscripción del dominio respectivo.
Todos los gastos, sellados y honorarios que demanden la generación y tramitación de la Escritura
Traslativa de Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “El Pre Adjudicatario”.-
CLAUSULA OCTAVA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los sellos
en Rentas que deben abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva
de “LA MUNICIPALIDAD” en su calidad de exenta.-
CLAUSULA NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos legales
emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los indicados
en el encabezado, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o
extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en forma escrita de producirse
algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin
y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente
a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.
CLAUSULA DECIMA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ---- días del mes de -----------del año ------------.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3176/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ANEXO V–
O R D E N A N Z A Nº 3176/2021
BOLETO DE COMPRA VENTA
Fracción 18a
(Del Lote 18 N el excedente de las manzanas 230 y 231).
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99.906.191-1 , representada
para este acto por el Señor Intendente Municipal ---------------------------, el Señor Secretario de Gobierno
y Acción Social ------------------------------quienes fijan su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la
ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la
otra el/la Señor/a----------------------------, domicilio -------------------------------------de la Ciudad de Junín
de los Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante denominado como “El Pre Adjudicatario”,
se conviene en celebrar el presente boleto de cesión de derechos sujeto a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
La presente venta, se celebra en virtud de lo dispuesto por Ordenanza Nº ---------------------o la norma
que a futuro la reemplace, a través de los instrumentos administrativos, técnicos y legales
correspondientes se establece que “La Municipalidad” cede los derechos sobre Fracción 18a (del Lote 18
N el excedente de las manzanas 230 y 231). Los lotes que surgieren de él, solo podrán ser destinados
única y exclusivamente a vivienda única y permanente del beneficiario, lo que en conjunto con el
Concejo Deliberante se ha materializado a través de la Ordenanza antes mencionada y el presente
instrumento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado adelante por este
Municipio, sobre la Fracción 18a (del Lote 18 N el excedente de las manzanas 230 y 231) que surge del
Expte. Nº 10.856/21, cuya faz operativa se encuentra en trámite de aprobación ante la Dirección
Provincial de Catastro e Información Territorial del Neuquén:
Se firma el presente Boleto de Compra-Venta, del Lote N° 24 de la Manzana 230.
El mismo no cuenta con servicios, y tendrá como único destino el de la construcción de vivienda familiar
y permanente del pre adjudicatario. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción
será la establecida en la CLAUSULA SEXTA del presente. A tal fin, la Municipalidad podrá constatar la
inexistencia del cumplimiento de la condición (vivienda familiar, única y permanente del beneficiario)
por cualquier medio.-
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza ------------;
el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00), debiéndosele
agregar el porcentaje del tres por ciento (3%) por cada metro cuadrado en concepto de Trámites
Administrativos y cuatro por ciento (4%) por cada metro cuadrado en concepto de Inspección. El lote N°
de la manzana de mts2 tendrá un valor total de $ , Valor al que se le adicionara al ítem como
anticipo. Se adjunta cuadra ejemplificador como ANEXO 1-
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “El Pre Adjudicatario” ” se compromete a abonar el
valor total del lote según clausula segunda del presente, de contado o a realizar un anticipo del 10% del
valor total del lote y al monto restante se le adicionara un 35% el cual se podrá abonar en 72 o 120 cuotas
según su categoría, a detallar:
Categoría 1: Empleados públicos sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales y empleados
privados en relación de dependencia
Anticipo del 10% a pagar en 3 cuotas y el resto en plan de financiación de 72 cuotas pagaderas de
manera automática por descuento de planilla de haberes.
Categoría 2: Monotributistas
Anticipo del 10% a pagar en 5 cuotas y el resto en plan de financiación de 120 cuotas pagaderas de
manera automática por descuento de haberes y/o por ventanilla municipal.
Categoría 3: Personas bajo la ordenanza municipal.
Anticipo del 10% a pagar en 5 cuotas y el resto en plan de financiación de 120 cuotas pagaderas de
manera automática por descuento de aportes.
Categoría 4: Personas independientes sin relación de dependencia
Anticipo del 10% a pagar en 5 cuotas y el resto en plan de financiación de 120 cuotas pagaderas por
ventanilla municipal.-
CLAUSULA CUARTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA, INTERESES POR CUOTA IMPAGA:
el vencimiento de las cuotas pactadas operará a partir del día primero (1°) al veinte (20) de cada mes o el
siguiente día hábil si este fuera no lo fuera (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3176/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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producirse la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará
automáticamente en mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3031/2020 o la norma que a
futuro la reemplace, devengará un interés simple del tres por ciento (3%) mensual para los
adjudicatarios de la Categoría 1 y cinco (5%) para las demás categorías detalladas en la clausula anterior,
hasta tanto se regularice la situación.-
CLAUSULA QUINTA: DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 8° de la Ordenanza N° 3031/2020 queda establecido que el no pago de tres (3) cuotas seguidas o
cinco (5) discontinuas dentro de un plazo de 12 meses continuos por parte de “El Pre Adjudicatario” dará
derecho suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno derecho la cesión del lote, sin derecho a
indemnización por parte del pre adjudicatario, ni a la devolución de las sumas de dinero que hubiera
abonado.-
CLAUSULA SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda cesión
de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “El Pre Adjudicatario” en el presente boleto de
compra venta, por lo que en tal caso la misma será de ningún valor. Se deja expresa constancia que será
nula, inoponible y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso, y cualquiera sea su
modalidad (venta, cesión, donación, permuta, etc), de los derechos adquiridos por este instrumento. En
caso de constatarse la violación descripta anteriormente, la sanción será la caducidad automática de los
derechos sobre el terreno y la pérdida de las sumas de dineros ya abonados y/o mejoras realizadas sobre
y en el lote. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin que ello genere derecho de
indemnización alguna para “El Pre Adjudicatario”, facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo
como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo en forma inmediata a quien cumpla con las
condiciones requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios
que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de “El Pre Adjudicatario”
infractor.-
CLAUSULA SEPTIMA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del terreno
y a pedido de “El Pre Adjudicatario”, y en caso de estar toda la documentación necesaria en condiciones,
en el plazo que indique la Municipalidad se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras Traslativas
de Dominio a favor de “El Pre Adjudicatario”, siempre y cuando el municipio esté en condiciones para
ello y “El Pre Adjudicatario” cumplan los siguientes requisitos:
a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, servicios retributivos,
patentes y demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.
b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la ley provincial N°
2333.-
c) Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales -nacional y
provincial- del cual surja la inexistencia de los mismos.
d) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo que se contará a partir de le
fecha de inscripción del dominio respectivo.
Todos los gastos, sellados y honorarios que demanden la generación y tramitación de la Escritura
Traslativa de Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “El Pre Adjudicatario”.-
CLAUSULA OCTAVA:DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los sellos
en Rentas que deben abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva
de “LA MUNICIPALIDAD” en su calidad de exenta.-
CLAUSULA NOVENA:CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos legales
emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los indicados
en el encabezado, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o
extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en forma escrita de producirse
algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin
y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente
a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.
CLAUSULA DECIMA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ------- días del mes de ---------del año -------.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES