Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 921/2001
VISTO: El Expte. Nº 3879/01 de fecha 14/09/2001 que contiene Nota de fecha 14/09/2001
presentada por la Agrimensora Paula Garay ante el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén
Enrique Campos, donde solicita Visado Municipal de Mensura Particular con Subdivisión del Lote
A 6 de las Chacras 1 y 2 de la Ciudad de Junín de los Andes, Matrícula Catastral Nº 13-20-043-
6661, y cuya propiedad pertenece a la Asociación Civil de Junín de los Andes, para su tramitación
ante la Dirección Provincial de Catastro, registrada bajo Expte. Nº 2149/01 del Concejo
Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme consta en fojas 02 y 03 del Expte. de referencia, al momento del inicio
del trámite se cuenta con el respectivo Boleto de Compra Venta, para la cual la Asociación Civil
Junín de los Andes, CUIT. Nº 30 – 70750244 – 0, con Personería Jurídica Nº 018, otorgada por la
Dirección Provincia de Personería Jurídica de fecha 03/01/2001, compra una fracción de tierra
ubicada en la Ciudad de Junín de los Andes, Departamento Huiliches, Provincia del Neuquén,
ubicada sobre la Avenida “Los Pehuenes” entre las calles Manuel Belgrano y Domingo Faustino
Sarmiento, conforme surge en el proyecto de Mensura con Subdivisión de Fracción Mayor que es
Parte de las Chacras 1 y 2 y cuyas medidas “Ad Corpus”, los compradores declaran conocer y
haber aceptado, siendo las mismas medidas aproximadas 120,41 m. Hacia el Norte, lindando con
la Avenida “Los Pehuenes” 86 mts. Hacia el Oeste; 120, 41 mts. Hacia el Sur y 86 mts. Hacia el
Este, encerrando por lo tanto una superficie de 10.355,26 m², con todo lo edificado, plantado y
adherido al suelo.-
Que, asimismo se adjuntan para la facilitación del trámite dos copias de Mensura de
Planos, según consta en fojas 04 y 05.-
Que, en el informe Técnico de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos referente
al Expte. Nº 3879/01 (C.D. Nº 2149/01) se informa:
1º)- Que de acuerdo a la zonificación donde se encuentra emplazada por la Agrimensora a
cumplido con lo prescripto en la Ordenanza Nº 237/91, frente mínimo de 12 mts. y superficie
mínima de 300 m².-
2º)- Que, con referencia a las calles a ceder, plasma en el plano la continuación de las
existentes y respecto al ancho de la calle interna de 11 metros deberá hacerse la salvedad de la
aprobación de es medida, en virtud de proyectarse un amanzanamiento a ceder a los Lotes A2
y A3, de la misma Chacra.-
3º)- Que en virtud de entenderse que en dicha área se emplazará un plan de 30 viviendas, se
deberá tener en cuenta la factibilidad de extensión de los servicios. Para ello se sugiere la
presentación de factibilidad del tendido por cada uno de los organismos reguladores
prestadores de servicios.-
4º)- Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 14.1.7 del Código Urbano y de Edificación,
deberá tenerse en cuenta que al tratarse de un Plan de Viviendas Institucionales, el convenio
marco de garantía queda supeditado a la decisión del Concejo Deliberante.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
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5º)- Que, se sugiere la realización de la altimetría correspondiente al Lote A 6.-
6º)- Que, atento de proseguir con las tramitaciones en Obras Particulares, en lo que hace
referencia a documentación de planos de obra, se solicita al Concejo Deliberante, la
autorización para extender el visado previo del plano de Mensura y de esta manera continuar
lo antedicho.-
Que, conforme se expresa en nuestra Carta Orgánica Municipal, bajo el Título
Vivienda, en su Artículo 153, establece: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de
vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir
convenios con los gobiernos nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos
o sus entidades intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones
complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la
vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el
arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de
menores recursos”.-
Que, en fecha 10/10/2001 el Arq. Gustavo García Villanueva, representante de
Amercón S.A. de Construcciones, presenta ante este Cuerpo Deliberativo documentación
donde constan las factibilidades de los servicios de electricidad, gas, agua y cloacas, otorgadas
por el Ente Provincial de Energía del Neuquén (E.P.E.N.), Camuzzi Gas del Sur, y el Ente
Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.AS), respectivamente, para la obra 30 Viviendas de la
Asociación Civil Junín de los Andes.-
Que, el Artículo 154 de dicha normativa - Planes habitacionales -, expresa: “El área
municipal específica garantizará que los planes habitacionales, independientemente de su
origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-
Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales dignas”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda otorgue Visado Previo Municipal de Plano de
Mensura Particular con Subdivisión del Lote A6 de las Chacras 1 y 2 de Junín de los Andes,
Departamento Huiliches, Matrícula Catastral Nº 13-20-043-6661, propiedad de la Asociación Civil
de Junín de los Andes, ad referéndum de la aprobación de la Subdivisión por parte de la Provincia
del Neuquén por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS a contar de la promulgación de la
presente y conforme Plano que figura como Anexo I.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que deberá realizarse la altimetría del Lote A6 y de
acuerdo a lo establecido en el punto 14.1.7. del Código Urbano y de
Edificación, y se deberá materializar el correspondiente convenio marco de garantía con la
intervención de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos como asimismo los estudios de
impacto integral que prevé nuestra Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que deberá contar con la factibilidad de la extensión de
los servicios, sugiriéndose la instalación de los mismos con cableado
subterráneo (E.P.E.N., Telefónica, Video Cable), en los casos que fuere factible.- Se deja
constancia que en fecha 10/10/2001 el Arq. Gustavo García Villanueva, representante de
Amercón S.A. de Construcciones, presenta ante este Cuerpo Deliberativo las factibilidades de
los servicios de electricidad, gas, agua y cloacas, otorgadas por el Ente Provincial de Energía
del Neuquén (E.P.E.N.), Camuzzi Gas del Sur, y el Ente Provincial de Agua y Saneamiento
(E.P.AS), respectivamente, para la obra 30 Viviendas de la Asociación Civil Junín de los
Andes.-
ARTÍCULO 4º: AUTORIZASE excepcionalmente en referencia a las calles a ceder y
conforme a Plano, el ancho de una calle de 11,0 mts. (cuyo vértice AB linda
al Oeste con la calle Sarmiento y cuyo vértice EF linda al este con la calle Belgrano), cuya
superficie es de 1328,14 m², en virtud del amanzanamiento acorde a los Lotes A2 – A3 de la
misma Chacra.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, envíese copia de la presente a la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, a la Dirección Provincial de Catastro, a la Asociación Civil Junín de los Andes, y a
la Agrimensora Paula Garay, a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1045/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES