2373 - 14 Ratificación Convenio Colaboración y Transferencia Accecibilidad Vereda con adoquines Barrio P. Pobladores.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2373/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2373/2014



VISTO: El Expte. C.D. Nº 7273/14 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el mismo remite copia de “Convenio de Colaboración y


Transferencia”, celebrado entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén, en adelante “La


Provincia”, y la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La Municipalidad”,


celebrado en el marco del Plan Nacional “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS,


MÁS PATRIA” de acuerdo al convenio suscripto entre la Subsecretaría de Obras de Obras


Públicas y la Provincia del Neuquén en fecha 07 de Abril de 2014.-




Que, la Cláusula Primera establece que el Convenio tiene por objeto la asistencia


financiera, por parte de “La Provincia” a “La Municipalidad”, para la ejecución de la obra


“Mejor Accesibilidad Veredas con Adoquines – Barrio Primeros Pobladores”, en el marco del


convenio suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Provincia del


Neuquén en fecha 07 de Abril de 2014.-




Que, la Cláusula Segunda establece que “La Municipalidad” ejecutará la obra “Mejor


Accesibilidad Veredas con Adoquines – Barrio Primeros Pobladores” en el plazo de Ciento


Veinte (120) días corridos contados a partir de la Declaración Jurada de Inicio de obra que


“Las partes” suscribirán oportunamente.- En caso de incomparecencia de la Municipalidad, la


Provincia emitirá unilateralmente dicha declaración jurada, siendo vinculantes para estas.-




Que, la Cláusula Quinta establece que “La Municipalidad” declara conocer el monto


máximo total y único – “Precio Tope” que se destinará al financiamiento de la obra por parte


de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras


Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación


asciende a la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Nueve ($


642.259), como que asimismo “La Provincia” no se obliga a realizar ningún tipo de aporte


financiero para la obra en cuestión.-


Que, atento al Despacho 046/14 de la Comisión Interna de Economía, aprobado por


unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 04/06/2014, este Concejo Deliberante resuelve


homologar el citado Convenio, con el dictado de la presente norma.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2373/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: Convenio de Colaboración y Transferencia, suscripto en


fecha 07 del mes de Abril del año 2014, entre el Gobierno de la Provincia del


Neuquén, en adelante “La Provincia”, representada por los Señores Subsecretarios de Obras


Públicas y de Ingresos Públicos, Ing. Ricardo Esteves y Lic. Alejandro Rodrigo Monteiro,


respectivamente, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente


Municipal, Don Juan Domingo Linares, en adelante “La Municipalidad”, celebrado en el


marco del Plan Nacional “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA”


de acuerdo al convenio suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la


Provincia del Neuquén en fecha 07 de Abril de 2014, el cual consta de veintiún (21) Cláusulas


y forma parte de la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de


la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.733/14.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA