2531 - 15 Modificación parcial Ordenanza Nº 1406-06 - Cupos de Taxis.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2531/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2531/2015



VISTO:
El Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1406/2006 de fecha 16 de abril de 2006, que fija


el cupo máximo de licencias de taxis en 40 móviles, y el Expte. C.D. Nº 7627/15 de


fecha 27/02/2015, sobre Concurso 2015 para Licencias de Taxi y solicitud de ampliación de


cupos de licencias de taxis en nuestra localidad, y;




CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1406/2006 modifica el Artículo 2º, de la


Ordenanza Nº 1351/2006, y establece: ““Serán asignadas por Ordenanza del Concejo


Deliberante las paradas y mini paradas libres. El cupo máximo de licencias se fija en


cuarenta (40), el cual solo podrá ser modificado mediante Ordenanza específica conforme la


necesidad y crecimiento demográfico lo requieran.- Los conductores auxiliares deberán ser


declarados por parte del titular de la Licencia Comercial ante la Municipalidad y los


Organismos de Trabajo y Provisionales competentes, por escrito”.-”.-


Que, conforme datos obtenidos desde la página de la Dirección General de


Estadísticas y Censos, la misma determina que la población correspondiente al Departamento


Huiliches es de un total de 14.891 habitantes, según Censo 2010.-




Que, además del crecimiento de la población urbana, debe considerarse que la


prestación del servicio de taxi también abarca las poblaciones rurales del Departamento


Huiliches.-


Que, las últimas ampliaciones de cupos de licencias se han realizado en el año 2006;


período de tiempo razonable para que se lleve a cabo una nueva evaluación de postulantes, tal


lo estipulado en el Art. 43º de la Ordenanza 1220/04.-




Que, en la ampliación de cupos se considera necesario incorporar vehículos


adaptados para el traslado de pasajeros que posean alguna movilidad reducida.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2531/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1406/2006 de fecha 22


de noviembre de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“Serán asignadas por Ordenanza del Concejo Deliberante las paradas y mini paradas libres.


El cupo máximo de licencias se fija en cuarenta y cuatro (44), el cual solo podrá ser


modificado mediante Ordenanza específica conforme la necesidad y crecimiento demográfico


lo requieran.”.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: conforme lo mencionado en el Artículo 1º de la presente,


que dos (2) de los cuatros (4) cupos ampliados en el rubro taxis, deberán ser


unidades automotores adaptadas para el traslado de pasajeros que posean alguna movilidad


reducida.-




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la


reglamentación pertinente, establecerá las características, condiciones y


requisitos de la modalidad del servicio de taxis para personas con movilidad reducida.-




ARTÍCULO 4º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere remítase copia al Departamento de Tránsito y


Transporte Municipal y por su intermedio a todos los propietarios de vehículos habilitados en


el rubro transporte público de pasajeros.-


ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1820/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA