Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2531/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2531/2015
VISTO: El Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1406/2006 de fecha 16 de abril de 2006, que fija
el cupo máximo de licencias de taxis en 40 móviles, y el Expte. C.D. Nº 7627/15 de
fecha 27/02/2015, sobre Concurso 2015 para Licencias de Taxi y solicitud de ampliación de
cupos de licencias de taxis en nuestra localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1406/2006 modifica el Artículo 2º, de la
Ordenanza Nº 1351/2006, y establece: ““Serán asignadas por Ordenanza del Concejo
Deliberante las paradas y mini paradas libres. El cupo máximo de licencias se fija en
cuarenta (40), el cual solo podrá ser modificado mediante Ordenanza específica conforme la
necesidad y crecimiento demográfico lo requieran.- Los conductores auxiliares deberán ser
declarados por parte del titular de la Licencia Comercial ante la Municipalidad y los
Organismos de Trabajo y Provisionales competentes, por escrito”.-”.-
Que, conforme datos obtenidos desde la página de la Dirección General de
Estadísticas y Censos, la misma determina que la población correspondiente al Departamento
Huiliches es de un total de 14.891 habitantes, según Censo 2010.-
Que, además del crecimiento de la población urbana, debe considerarse que la
prestación del servicio de taxi también abarca las poblaciones rurales del Departamento
Huiliches.-
Que, las últimas ampliaciones de cupos de licencias se han realizado en el año 2006;
período de tiempo razonable para que se lleve a cabo una nueva evaluación de postulantes, tal
lo estipulado en el Art. 43º de la Ordenanza 1220/04.-
Que, en la ampliación de cupos se considera necesario incorporar vehículos
adaptados para el traslado de pasajeros que posean alguna movilidad reducida.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2531/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1406/2006 de fecha 22
de noviembre de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Serán asignadas por Ordenanza del Concejo Deliberante las paradas y mini paradas libres.
El cupo máximo de licencias se fija en cuarenta y cuatro (44), el cual solo podrá ser
modificado mediante Ordenanza específica conforme la necesidad y crecimiento demográfico
lo requieran.”.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: conforme lo mencionado en el Artículo 1º de la presente,
que dos (2) de los cuatros (4) cupos ampliados en el rubro taxis, deberán ser
unidades automotores adaptadas para el traslado de pasajeros que posean alguna movilidad
reducida.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
reglamentación pertinente, establecerá las características, condiciones y
requisitos de la modalidad del servicio de taxis para personas con movilidad reducida.-
ARTÍCULO 4º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia al Departamento de Tránsito y
Transporte Municipal y por su intermedio a todos los propietarios de vehículos habilitados en
el rubro transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1820/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA