Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 956/2001
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2073/01 iniciado por el Señor SPRINGINSFELD Carlos César
DNI N° 7.771.840, en carácter de Presidente del Establecimiento Metalúrgico CARLI
S.A.C.I. y A; ante el Ejecutivo Municipal, en el cual solicita se le adjudique un predio de una
superficie aproximada a los 4215,00 Mts² (Cuatro mil doscientos quince metros cuadrados)
adyacente al ya cedido según consta en Ordenanza 675/98 - Resolución 1180/98,), para
ampliación de la Industria Radicada en el Área Industrial de nuestra localidad en fecha 17/12/98
y;
CONSIDERANDO:
Que el Establecimiento enunciado a cumplido en tiempo y forma con el pago de los
primeros 2400 Mts², adjudicados oportunamente según Resolución 1180/98 Ordenanza 675/98.-
Que, de acuerdo al informe y croquis adjunto del Departamento de Catastro Municipal
obrante en foja 4, el predio a ceder para la ampliación de la Industria Metalúrgica tiene una
superficie de aproximadamente 4215,00 Mts² y se encuentra en la intersección de la calle
Chimehuín y Queñi.-
Que, de acuerdo a informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ya ha
cumplimentado los trámites inherentes a la presentación de Plano de Obra, encontrándose los
mismos aprobados según consta en Expediente N° 3240 Letra “S” de fecha 29/05/01.-
Que, previo a tomar una resolución sobre el particular, este Cuerpo Deliberativo
consideró conveniente mantener entrevistas con el Señor Carlos César Springinsfeld y Señora, a
fin de ampliar y aclarar algunos aspectos referidos a la forma de pago y la necesidad inmediata
por parte del solicitante de escriturar el lote cedido con anterioridad y el que actualmente
pretende adquirir.-
Que, el solicitante propone pago del 10 % al momento de suscribir el convenio un año
de gracia y el resto en 36 cuotas iguales y consecutivas.-
Que, luego de la reunión mantenida entre la Comisión de Obras y Servicios Públicos
Desarrollo Productivo Turismo y Medio Ambiente de este Concejo Deliberante y la Escribana
GABRIELA RUBIOLO, la cual expuso sobre la viabilidad de poder escriturar el Lote ya cedido
y el predio a ceder haciendo constar en la Escritura Traslativa de Dominio definitiva el saldo
restante impago.-
Que, en virtud de lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo no presenta objeciones al
Proyecto y da su respaldo político de gestión para que se concrete el mismo en el menor tiempo
posible.
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Que, el Establecimiento Metalúrgico CARLI S.A.C.I. y A. a realizado inversiones
importante en el Área solicitada y cumplido con cada uno de los requisitos exigidos por este
Municipio.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir con el “ESTABLECIMIENTO
METALÚRGICO CARLI S.A.C.I. y A., y que forma parte como Anexo I a la
presente, representada por su Presidente, el Sr. SPRINGINSFELD, Carlos César, D.N.I. Nº
7.771.840, según consta en Acta Nº 22 de fecha 07/12/98 del Directorio de la Empresa, con
domicilio legal en Coronel Suárez 747 de esta Localidad, y que figura como Anexo I de la
presente.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, Don Rubén Enrique
Campos a firmar el Convenio citado en el Artículo precedente.-
ARTICULO 3°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la Escritura
traslativa de Dominio por la sumatoria total de las parcelas cedidas una vez
aprobada la mensura de subdivisión correspondiente, haciendo la salvedad de constar en la
misma el saldo impago del lote.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
verificar el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas que componen el
referido Convenio.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada que fuere remítase copia al Señor Presidente del Establecimiento
Metalúrgico CARLI S.A.C.I. y A, Sr. Carlos César Springinsfeld.-.
ARTÍCULO 6º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. C de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo Don Oscar Raúl
Ande
ARTÍCULO 8º: De forma.-
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Concejo Deliberante
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1058.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ANEXO I – ORDENANZA Nº 956/2001
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor
Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS y el Secretario de Gobierno,
Coordinación y Control de Gestión, Don MARCELO E. BANCHIO, con domicilio legal
en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante
denominados “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Establecimiento
Metalúrgico CARLI S.A.C.I. y A., representada por su Presidente el Sr.
SPRINGINSFELD, CARLOS CESAR, titular del D.N.I. Nº 7.771.840, según consta en
Acta Nº 22 de fecha 07/12/98 del Directorio de la Empresa, con domicilio legal en la calle
Luis María Campos 1385, Bernal (1876) de la Pcia. de Buenos Aires, y constituyendo
domicilio a los efectos del presente contrato en la calle Coronel Suárez 747 de Junín de
los Andes, en dónde se tomarán como válidas todas las notificaciones, en adelante
denominado “LA DQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de compra
venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere a “LA
ADQUIRENTE” y ésta acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°
479/95, su modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº 956/2001, una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del lote 1
de la Manzana 92 , Nomenclatura Catastral 13-20-058-0905, que figura anexo como
croquis adjunto en folio 04 del Expte 2073/01 del Concejo Deliberante, con una
superficie de CUATROMIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS
(4.215 M2), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse
por “LA ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica fue tomada del Expediente
de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° E-2756-
1511/98.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES (u$s 3,00) por metro cuadrado lo que hace un total de
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
CINCO. (u$s 12.645,00) que serán cancelados de la siguiente forma: - - - - - - - - - - - -
1) en este acto “LA ADQUIRENTE” entrega la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON
CINCUENTA CENTAVOS (u$s 1.264,50), correspondiente al diez (10) por ciento del
valor total de la tierra (Art. 35 de la Ordenanza 479/95 ). El saldo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON
CINCUENTA (u$s 11.380,50),más la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS.(U$s. 599,02.)
correspondientes a la aplicación de los intereses previstos en la Ord. 712/99, lo que hace
una suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCEMIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (U$s 11.949,52) se
cancelarán en treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON
CATORCE CENTAVOS(u$s 358,14) que incluye la Tasa Administrativa
correspondiente para cada una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes, o el
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subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día
15 de Enero de 2003, y las sucesivas los días quince de los meses subsiguientes o el
próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las obligaciones a
cargo de “LA ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el Departamento de
Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en calle Ginés Ponte y
Don Bosco-. Asimismo se conviene que el adquirente podrá a su criterio efectuar un pago
adelantado de la suma de saldo de precio que quede pendiente, al momento de efectuar el
mismo, debiendo “LA MUNICIPALIDAD” efectuar el descuento de los intereses que
hubieran sido tenidos en cuenta para determinar el precio de venta que en este contrato se
ha convenido. De dicho monto no se efectuará descuento de capital ni de los adelantos
que con anterioridad hubiera efectuado “LA ADQUIRENTE” y los intereses que ya
hubieran sido abonados, sino que sola y únicamente los intereses que estuvieran
pendientes de devengamiento a partir de dicha propuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA: “LA ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la
Cláusula Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos Planos
que obran a fs. 6,7 y 8, aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos bajo
Expediente Nº 3240 Letra S, otorgándose un plazo de VEINTICUATRO MESES (24)
MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un
ciento por ciento (100%) del Emprendimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: “LA ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas
del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N°
237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de
plena vigencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: “LA ADQUIRENTE” deberá escriturar el inmueble citado en un plazo de
quince días a partir de la aprobación de las mensura correspondiente.- La escritura
traslativa de dominio se realizará ante escribano público que de común acuerdo designen
las partes.- La presentación de la documentación para la Mensura de Parcelamiento del
predio se llevará a cabo dentro de los quince días a partir de la firma del presente
convenio, la que estará económicamente a cargo de “LA ADQUIRENTE”, según lo
dispuesto en el Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de
escrituración y traspaso del dominio, los gastos de sellados y tributos por transferencia de
inmueble que correspondieren serán soportados en forma exclusiva de “LA
ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la mencionada escritura se estipulará en forma expresa el saldo de precio pendiente de
pago al momento de su firma, debiendo ser registrado en tales condiciones en el Registro
de la Propiedad Inmueble.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por “LA UNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá
otorgarse una vez finalizada la mensura de Parcelamiento respectiva, según lo establecido
en la Cláusula anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte de “LA ADQUIRENTE” del presente
convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los
trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la
“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En
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tal supuesto además las sumas entregadas a “LA MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor
de esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte
de “LA ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante
la ejecución de los trabajos, “LA MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente
convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con las
mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno
por parte de “LA ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte de “LA ADQUIRENTE”, “LA
MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la
pérdida inmediata de la suma entregada a favor de la “LA MUNICIPALIDAD”, y
mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la
rescisión en los siguientes supuestos:. a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de
obra correspondiente al proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en el
pago de dos cuotas sean consecutivas o no de las establecidas en la CLAUSULA
SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la
entrega de mejoras, “LA MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el
desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a “LA
ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “LA ADQUIRENTE” perderá
todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el
desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se
efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción
con cargo a “LA ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la
Ley de Obras y Servicios Públicos N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular
tal pedido por escrito a “LA MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.- - -
DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes
constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la jurisdicción y
competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero o
jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, de plena conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ................. días del mes de Enero
del año Dos Mil Dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -