Ordenanza N° 956 Apruebase convenio con el Establecimiento Metalúrgico Carlic - venta de terreno P. Industrial..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante








O R D E N A N Z A Nº 956/2001




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2073/01 iniciado por el Señor SPRINGINSFELD Carlos César


DNI N° 7.771.840, en carácter de Presidente del Establecimiento Metalúrgico CARLI


S.A.C.I. y A; ante el Ejecutivo Municipal, en el cual solicita se le adjudique un predio de una


superficie aproximada a los 4215,00 Mts² (Cuatro mil doscientos quince metros cuadrados)


adyacente al ya cedido según consta en Ordenanza 675/98 - Resolución 1180/98,), para


ampliación de la Industria Radicada en el Área Industrial de nuestra localidad en fecha 17/12/98


y;




CONSIDERANDO:




Que el Establecimiento enunciado a cumplido en tiempo y forma con el pago de los


primeros 2400 Mts², adjudicados oportunamente según Resolución 1180/98 Ordenanza 675/98.-




Que, de acuerdo al informe y croquis adjunto del Departamento de Catastro Municipal


obrante en foja 4, el predio a ceder para la ampliación de la Industria Metalúrgica tiene una


superficie de aproximadamente 4215,00 Mts² y se encuentra en la intersección de la calle


Chimehuín y Queñi.-




Que, de acuerdo a informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ya ha


cumplimentado los trámites inherentes a la presentación de Plano de Obra, encontrándose los


mismos aprobados según consta en Expediente N° 3240 Letra “S” de fecha 29/05/01.-




Que, previo a tomar una resolución sobre el particular, este Cuerpo Deliberativo


consideró conveniente mantener entrevistas con el Señor Carlos César Springinsfeld y Señora, a


fin de ampliar y aclarar algunos aspectos referidos a la forma de pago y la necesidad inmediata


por parte del solicitante de escriturar el lote cedido con anterioridad y el que actualmente


pretende adquirir.-




Que, el solicitante propone pago del 10 % al momento de suscribir el convenio un año


de gracia y el resto en 36 cuotas iguales y consecutivas.-




Que, luego de la reunión mantenida entre la Comisión de Obras y Servicios Públicos


Desarrollo Productivo Turismo y Medio Ambiente de este Concejo Deliberante y la Escribana


GABRIELA RUBIOLO, la cual expuso sobre la viabilidad de poder escriturar el Lote ya cedido


y el predio a ceder haciendo constar en la Escritura Traslativa de Dominio definitiva el saldo


restante impago.-




Que, en virtud de lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo no presenta objeciones al


Proyecto y da su respaldo político de gestión para que se concrete el mismo en el menor tiempo


posible.














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Concejo Deliberante





OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES











Que, el Establecimiento Metalúrgico CARLI S.A.C.I. y A. a realizado inversiones


importante en el Área solicitada y cumplido con cada uno de los requisitos exigidos por este


Municipio.


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir con el “ESTABLECIMIENTO


METALÚRGICO CARLI S.A.C.I. y A., y que forma parte como Anexo I a la


presente, representada por su Presidente, el Sr. SPRINGINSFELD, Carlos César, D.N.I. Nº


7.771.840, según consta en Acta Nº 22 de fecha 07/12/98 del Directorio de la Empresa, con


domicilio legal en Coronel Suárez 747 de esta Localidad, y que figura como Anexo I de la


presente.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, Don Rubén Enrique


Campos a firmar el Convenio citado en el Artículo precedente.-


ARTICULO 3°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la Escritura


traslativa de Dominio por la sumatoria total de las parcelas cedidas una vez


aprobada la mensura de subdivisión correspondiente, haciendo la salvedad de constar en la


misma el saldo impago del lote.-


ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá


verificar el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas que componen el


referido Convenio.-


ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Promulgada que fuere remítase copia al Señor Presidente del Establecimiento


Metalúrgico CARLI S.A.C.I. y A, Sr. Carlos César Springinsfeld.-.


ARTÍCULO 6º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. C de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo Don Oscar Raúl


Ande


ARTÍCULO 8º: De forma.-





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DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL UNO SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1058.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







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ANEXO I – ORDENANZA Nº 956/2001


CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL



Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor


Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS y el Secretario de Gobierno,


Coordinación y Control de Gestión, Don MARCELO E. BANCHIO, con domicilio legal


en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante


denominados “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Establecimiento


Metalúrgico CARLI S.A.C.I. y A., representada por su Presidente el Sr.


SPRINGINSFELD, CARLOS CESAR, titular del D.N.I. Nº 7.771.840, según consta en


Acta Nº 22 de fecha 07/12/98 del Directorio de la Empresa, con domicilio legal en la calle


Luis María Campos 1385, Bernal (1876) de la Pcia. de Buenos Aires, y constituyendo


domicilio a los efectos del presente contrato en la calle Coronel Suárez 747 de Junín de


los Andes, en dónde se tomarán como válidas todas las notificaciones, en adelante


denominado “LA DQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de compra


venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


PRIMERA:LA MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere a “LA


ADQUIRENTE” y ésta acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°


479/95, su modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº 956/2001, una fracción de terreno


ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del lote 1


de la Manzana 92 , Nomenclatura Catastral 13-20-058-0905, que figura anexo como


croquis adjunto en folio 04 del Expte 2073/01 del Concejo Deliberante, con una


superficie de CUATROMIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS


(4.215 M2), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse


por “LA ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica fue tomada del Expediente


de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° E-2756-


1511/98.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de DOLARES


ESTADOUNIDENSES TRES (u$s 3,00) por metro cuadrado lo que hace un total de


DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y


CINCO. (u$s 12.645,00) que serán cancelados de la siguiente forma: - - - - - - - - - - - -


1) en este acto “LA ADQUIRENTE” entrega la suma de DOLARES


ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON


CINCUENTA CENTAVOS (u$s 1.264,50), correspondiente al diez (10) por ciento del


valor total de la tierra (Art. 35 de la Ordenanza 479/95 ). El saldo de DOLARES


ESTADOUNIDENSES ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON


CINCUENTA (u$s 11.380,50),más la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES


QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS.(U$s. 599,02.)


correspondientes a la aplicación de los intereses previstos en la Ord. 712/99, lo que hace


una suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCEMIL NOVECIENTOS


CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (U$s 11.949,52) se


cancelarán en treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas de DOLARES


ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON


CATORCE CENTAVOS(u$s 358,14) que incluye la Tasa Administrativa


correspondiente para cada una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes, o el





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subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día


15 de Enero de 2003, y las sucesivas los días quince de los meses subsiguientes o el


próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las obligaciones a


cargo de “LA ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el Departamento de


Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en calle Ginés Ponte y


Don Bosco-. Asimismo se conviene que el adquirente podrá a su criterio efectuar un pago


adelantado de la suma de saldo de precio que quede pendiente, al momento de efectuar el


mismo, debiendo “LA MUNICIPALIDAD” efectuar el descuento de los intereses que


hubieran sido tenidos en cuenta para determinar el precio de venta que en este contrato se


ha convenido. De dicho monto no se efectuará descuento de capital ni de los adelantos


que con anterioridad hubiera efectuado “LA ADQUIRENTE” y los intereses que ya


hubieran sido abonados, sino que sola y únicamente los intereses que estuvieran


pendientes de devengamiento a partir de dicha propuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


TERCERA: “LA ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la


Cláusula Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos Planos


que obran a fs. 6,7 y 8, aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos bajo


Expediente Nº 3240 Letra S, otorgándose un plazo de VEINTICUATRO MESES (24)


MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un


ciento por ciento (100%) del Emprendimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


CUARTA: “LA ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas


del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N°


237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de


plena vigencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


QUINTA:LA ADQUIRENTE” deberá escriturar el inmueble citado en un plazo de


quince días a partir de la aprobación de las mensura correspondiente.- La escritura


traslativa de dominio se realizará ante escribano público que de común acuerdo designen


las partes.- La presentación de la documentación para la Mensura de Parcelamiento del


predio se llevará a cabo dentro de los quince días a partir de la firma del presente


convenio, la que estará económicamente a cargo de “LA ADQUIRENTE”, según lo


dispuesto en el Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de


escrituración y traspaso del dominio, los gastos de sellados y tributos por transferencia de


inmueble que correspondieren serán soportados en forma exclusiva de “LA


ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


En la mencionada escritura se estipulará en forma expresa el saldo de precio pendiente de


pago al momento de su firma, debiendo ser registrado en tales condiciones en el Registro


de la Propiedad Inmueble.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie


conformidad dada por “LA UNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá


otorgarse una vez finalizada la mensura de Parcelamiento respectiva, según lo establecido


en la Cláusula anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte de “LA ADQUIRENTE” del presente


convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los


trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la


“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En





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tal supuesto además las sumas entregadas a “LA MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor


de esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte


de “LA ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante


la ejecución de los trabajos, “LA MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente


convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con las


mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno


por parte de “LA ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte de “LA ADQUIRENTE”, “LA


MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la


pérdida inmediata de la suma entregada a favor de la “LA MUNICIPALIDAD”, y


mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la


rescisión en los siguientes supuestos:. a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de


obra correspondiente al proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en el


pago de dos cuotas sean consecutivas o no de las establecidas en la CLAUSULA


SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la


entrega de mejoras, “LA MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el


desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a “LA


ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “LA ADQUIRENTE” perderá


todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el


desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se


efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción


con cargo a “LA ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la


Ley de Obras y Servicios Públicos N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular


tal pedido por escrito a “LA MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.- - -


DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes


constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la jurisdicción y


competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero o


jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Así, de plena conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un


solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ................. días del mes de Enero


del año Dos Mil Dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -