Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2012./11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2012/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5654/11 de fecha 16/08/2011 iniciado por el Sr. Presidente de la
Asociación de Taxis de Junín de los Andes, Don Hugo Alberto Cerdán, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo se solicita al Cuerpo Deliberativo el tratamiento de la tarifa
de taxi.-
Que, la Asociación de Taxi fundamenta esta solicitud debido a la difícil situación que
están atravesando, ya que es de publico conocimiento desde la última solicitud hasta la
actualidad se han generado desfasaje en la economía que es imposible seguir soportando con
la tarifa actual, por lo cual solicitan se contemple este petitorio; adjuntando al efecto propuesta
de nuevos valores.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo II “Servicios Públicos”, Artículo
124, establece: “Son competencia de la Municipalidad de Junín de los Andes todos los
servicios de carácter común y general que se prestan dentro de su ejido, respetando las
jurisdicciones reservadas a los Estados nacional y provincial, ejerciendo las facultades
delegadas y/o concurrentes cuando ello procediere. El Concejo Deliberante estará facultado
para establecer tarifas diferenciales para casos de carencias u otros que considerare”.-
Que, conforme Despacho Nº 096/11 de la Comisión de Producción y Turismo,
aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 21/09/2011, este Concejo Deliberante
decide ajustar, a partir del 1º de octubre de 2011, los valores de la tarifa de taxi.-
Que, al efecto se debe derogar la Ordenanza Nº 1861/2010.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
LORENA CALFUQUEO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2012./11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: FIJASE que la Tarifa para la prestación del servicio de Taxis en la Ciudad
de Junín de los Andes, se ajustará, a partir del 01 de Octubre de 2011, a los
siguientes valores máximos:
DIURNA:
1) Bajada de Bandera: $ 3,00.-
2) Por cada 80 mts. , recorridos: $ 0,47.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,42.-
NOCTURNO:
1) Bajada de Bandera: $ 3,50.-
2) Por cada 80 mts. , recorridos: $ 0,50.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,47.-
ARTÍCULO 2º: FIJASE que el horario de la Tarifa nocturna será de 23:00 hs a 06:00 hs.
ARTÍCULO 3º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 1861/2010 de fecha 08/07/2010.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro
transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1576/11.-
LORENA CALFUQUEO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA