Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2840/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2840/2018
“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL”
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9798/18 de fecha 17/08/2018 y lo establecido por la Carta Orgánica
Municipal en el Artículo Nº 153 y la situación de emergencia habitacional existente en
nuestra ciudad debido a que no se elabora un plan de viviendas por más de 10 años, y;
CONSIDERANDO:
Que, el ejido municipal de Junín de los Andes es el de mayor extensión en la Provincia.-
Que, la situación de emergencia habitacional se evidencia en la proliferación de
asentamientos irregulares en tierras fiscales -municipales y provinciales, muchos de ellos
localizados en condición de riesgo.-
Que, en base a la regularización de los asentamientos irregulares se ha trabajado tanto
con la Toma 19 de Abril y con la Toma Toscas Blancas y el grupo Techo Digno, pero todavía
falta mucho mas por trabajar y regularizar.-
Que, entendemos el derecho a una vivienda digna como el proceso que implica, de
manera progresiva, la posibilidad de acceso a la tierra, a los servicios esenciales, a la
construcción por diferentes sistemas y a su equipamiento en el espacio público.-
Que, la crítica situación socioeconómica nacional actual hace imprescindible e
impostergable la instrumentación de un programa que facilite el acceso a una vivienda.-
Que, el si bien la Municipalidad esta en desarrollo de un proyecto de ordenamiento
territorial a través de la Subsecretaria de Planeamiento Urbano, el COPADE y las demás áreas, es
menester trabajar en la actualidad con acciones concretas que posibiliten a los vecinos y vecinas
de nuestra localidad acceder de manera real el acceso a la vivienda de manera progresiva a los
sectores sociales que no tienen acceso al mercado inmobiliario.-
Que, es necesario actuar conjuntamente con sectores de la población y del campo
político, consensuado entre todos, las medidas tendientes a paliar esta situación declarada sin
hacer derroche de recursos.-
Que, el desarrollo de los loteos legales y clandestinos debe ser acompañados, regulados
y controlados para que el desarrollo de nuestra comunidad sea sustentable en el tiempo y no
impacte de manera negativa en el medio ambiente.-
Que, la Ordenanza 2784/18 modificó la Ordenanza del INMUVI y la misma generó
nuevos parámetros para agilizar, beneficiar y activar las acciones y datos actualizados de la
demanda actual.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2840/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE EMERGENCIA HABITACIONAL: En el ámbito del ejido
Municipal de Junín de los Andes, con el objeto de indagar, consensuar, obtener
y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada, que concilien
los parámetros del derecho a la vida, la dignidad, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda, la
tutela de situaciones críticas en estado de vulnerabilidad social, conformidad con la Constitución
Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos, la
Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las normas municipales derivadas a través
de procedimientos establecidos en la presente ordenanza, las normas concordantes y las que se
dicten.-
ARTÍCULO 2º: El Organismo Municipal competente en conjunto con el Concejo Deliberante
tendrá como misión estudiar y proponer las políticas tendientes a cubrir las
necesidades de soluciones habitacionales y/o servicios a corto, mediano y largo plazo, así como,
Articular los mecanismos que resulten necesarios para alcanzar los objetivos establecidos por el
Artículo 1º de la presente. En especial, deberá considerar y evaluar la disponibilidad de tierras, y
en sus afectos, las diferentes alternativas legalmente consagradas para la declaración de tierras de
utilidad pública para uso habitacional y productivo de sectores no productivos, todo ello
plasmado en nuestra Constitución Provincial en su Art. Nº 83, para lo cual se evaluarán tanto las
normativas al respecto como la lógica de urbanidad con todos los servicios que ello acarrea.-
ARTÍCULO 3º: VIGENCIA: la presente declaración, tendrá una vigencia de dos (2) años a
partir de su promulgación, una vez concluido el plazo estipulado se podrá
prorrogar a fin de cumplimentar con los trámites que quedasen pendientes al momento de
solicitar dicha prórroga.-
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE: al Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda de Junín de los
Andes (IN.MU.VI.), o al Organismo que corresponda, a realizar en el plazo de
noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente, una pre-inscripción de todas
las personas y/o grupos convivientes de esta Ciudad, que no posean vivienda propia.-
ARTÍCULO 5º: INSTRÚYASE: a la Subsecretaría Municipal de Planeamiento Urbano o a
quien determine el Ejecutivo Municipal para que en el plazo de sesenta (60)
días realice un censo de todos los terrenos y lotes ociosos o baldíos dentro del Ejido Municipal,
determinándose en el mismo su propietario, la situación registral del inmueble y cuál es el
impuesto que abona al municipio y cuál es la deuda que posee para propiciar la adquisición de
tierras para la construcción de viviendas.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia a todas las áreas municipales que
correspondan y dese amplia difusión por los medios de comunicación.-
ARTÍCULO 7ºº: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1980/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES