Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1935/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1935/2011
VISTO: El Expediente del C.D. Nº 5403/2011 de fecha 22/02/2011, iniciado por el Señor
Secretario de Producción y Turismo, A/C Intendencia Municipal Don Pablo Lardit,
por el cual eleva adjunto copia del Decreto Nº 143/11, mediante el cual el Sr. Gobernador de
la Provincia del Neuquén, Dr. Jorge Augusto Sapag, otorga un aporte no reintegrable a la
Municipalidad de Junín de los Andes, con destino a la asistencia de ciento veinte personas, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas tres (03) del Expte. el Decreto Nº 0143/11 del Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia del Neuquén consta que: “…por las actuaciones del visto, el Señor
Intendente de la Municipalidad de Junín de los Andes, solicita la asistencia al Ministerio de
Desarrollo Social con destino a la población de escasos recursos de dicha localidad”.-
Que, los fondos requeridos tienen como objeto el subsidio a ciento veinte (120)
adjudicatarios de los lotes “Nehuen Che”, para que puedan afrontar el pago de los terrenos y
urbanización de los mismos, por un monto mensual de Pesos Trescientos a cada uno de ellos y
por un plazo autorizado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social de doce meses, contando a
partir del mes de Enero del 2011”.-
Que, para dar cumplimiento a lo expresado en el Decreto enunciado, se firmó un
convenio entre las partes, el cual fija el procedimiento de remisión y rendición de los fondos.-
Que, en la cláusula primera del citado convenio, el Ministerio se compromete a
otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad, por la suma de Pesos Cuatrocientos
Treinta y Dos Mil, con cero centavos ($ 432.000,00), a ser pagados en doce mensualidades de
Pesos Treinta y Seis Mil, con cero centavos ($ 36.000,00) cada una.-
Que, en la cláusula segunda del mismo se expresa: “La Municipalidad brindará
asistencia a los ciento veinte beneficiarios por un monto mensual de Pesos Trescientos
($ 300,00) a cada uno, por el término de doce meses, contados a partir de enero del 2011 a
diciembre del 2011”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 11/03/11, conforme
Despacho Nº 027/11 de la Comisión de Gobierno y según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”
de la Carta Orgánica Municipal, dispuso en forma unánime, homologar el citado Convenio de
asistencia, con el dictado de la norma legal respectiva.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1935/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Asistencia que surge del Decreto Nº
0143/2011, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la
Provincia del Neuquén, representado por su Directora General de Despacho, Sra. Yolanda
Muñoz y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal
Prof. Rubén E. Campos, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.543/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA