Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2599/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8522/16 de fecha 13/06/2016 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal que contiene Convenio de fecha 24/05/2016, entre el Gobierno de la Provincia del
Neuquén y a Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el citado convenio se otorga a “El Municipio”, un Aporte Económico No
Reintegrable p para gasto de capital, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto
Provincial Nº 622/16 de fecha 20/05/2016, destinado para la realización de la obra “Parque Lineal
Costanera y Pista de Slalom” Etapa 2 – Primero tramo.-
Que, el monto a transferir asciende a la suma de Pesos Cinco Millones Ciento Cuarenta y Dos
Mil Setecientos Cuarenta y Ocho ($5.142.648), que se cancelará en 10 cuotas iguales de Pesos
Quinientos Catorce Mil Doscientos Sesenta y Cuatro con 80/100 ( $ 514.264,80). El pago se realizará
contra rendición de la cuota abonada con anterioridad.-
Que, la primer cuota, será trasferida por “La Provincia” a la Cuenta Corriente Oficial de “El
Municipio” del Banco Provincia del Neuquén S.A. dentro de los diez días de aprobado el
correspondiente Decreto y firmado el presente convenio.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso sobre tablas
y por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 15/06/2016, homologar dicho Convenio, con el dictado
de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado en fecha 24 de mayo de 2016, entre el
Gobierno de la Provincia del Neuquén, representado por el Señor Subsecretario de
Ingresos Públicos, Lic. Alejandro Monteiro, en adelante “La Provincia” y la Municipalidad de Junín de
los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos Corazini, en adelante “El
Municipio”, el cual integra la presente como Anexo I, por un aporte económico no reintegrable por la
suma de Pesos Cinco Millones Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Ocho ($ 5.142.648),
destinado a solventar la realización de la Obra “Parque Lineal Costanera y Pista de Slalom” Etapa 2 –
Primero tramo.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el Presupuesto
General de la Administración Municipal – Ejercicio Año 2015 prorrogado - Ordenanza
Nº 2454/2014 – la Partida Presupuestaria en Ingresos y Egresos correspondientes a los fondos
establecido en la Cláusula Segunda del Convenio ratificado en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS QUINCE DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1854/16.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES