2599 - 16 Ratificación Convenio - Obra Parque Lineal Costanera y Pista de Slalom Etapa 2 - Primer Tramo.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2599/2016

VISTO:
El Expte. C.D. Nº 8522/16 de fecha 13/06/2016 iniciado por el Departamento Ejecutivo


Municipal que contiene Convenio de fecha 24/05/2016, entre el Gobierno de la Provincia del


Neuquén y a Municipalidad de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el citado convenio se otorga a “El Municipio”, un Aporte Económico No


Reintegrable p para gasto de capital, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto
Provincial Nº 622/16 de fecha 20/05/2016, destinado para la realización de la obra “Parque Lineal


Costanera y Pista de Slalom” Etapa 2 – Primero tramo.-



Que, el monto a transferir asciende a la suma de Pesos Cinco Millones Ciento Cuarenta y Dos


Mil Setecientos Cuarenta y Ocho ($5.142.648), que se cancelará en 10 cuotas iguales de Pesos


Quinientos Catorce Mil Doscientos Sesenta y Cuatro con 80/100 ( $ 514.264,80). El pago se realizará
contra rendición de la cuota abonada con anterioridad.-


Que, la primer cuota, será trasferida por “La Provincia” a la Cuenta Corriente Oficial de “El


Municipio” del Banco Provincia del Neuquén S.A. dentro de los diez días de aprobado el


correspondiente Decreto y firmado el presente convenio.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso sobre tablas


y por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 15/06/2016, homologar dicho Convenio, con el dictado
de la norma legal respectiva.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA


MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON


FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado en fecha 24 de mayo de 2016, entre el


Gobierno de la Provincia del Neuquén, representado por el Señor Subsecretario de
Ingresos Públicos, Lic. Alejandro Monteiro, en adelante “La Provincia” y la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos Corazini, en adelante “El


Municipio”, el cual integra la presente como Anexo I, por un aporte económico no reintegrable por la


suma de Pesos Cinco Millones Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Ocho ($ 5.142.648),
destinado a solventar la realización de la Obra “Parque Lineal Costanera y Pista de Slalom” Etapa 2 –


Primero tramo.-


ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el Presupuesto


General de la Administración Municipal – Ejercicio Año 2015 prorrogado - Ordenanza
Nº 2454/2014 – la Partida Presupuestaria en Ingresos y Egresos correspondientes a los fondos


establecido en la Cláusula Segunda del Convenio ratificado en el Artículo 1º de la presente.-


ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS QUINCE DÍAS


DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1854/16.-













MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES