1889 - 10 Plan de Facilidades pago saldo Lote Social.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1889./10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1889/2010


VISTO: Las Ordenanzas Nº 1761/09, Nº 1846/10 y Nº 1873/10, y el Expte. C.D. Nº 5191/10


de fecha 31/08/2010, y;


CONSIDERANDO:


Que, por Ordenanza 1846/10 ya se ha determinado el listado de vecinos que se


encuentran en condición de “Calificados” para la adquisición de una fracción de tierra


destinada a vivienda única y familiar, dentro de la fracción de tierra adquirida por la


Municipalidad según Ordenanza 1761/09 con destino a un loteo social.-


Que, el Art. 4° de la Ordenanza 1846/10 crea el “Fondo Municipal de Tierra y


Vivienda Social”, y en el Art. 6° establece que el Fondo será conformado por todos los aportes


que realicen los 884 vecinos “Calificados”,(…) quienes convendrán la modalidad de pago a


través de un convenio a suscribir con el Ejecutivo Municipal.-


Que, según el Protocolo de Reglamentación del Art. 8° de la Ordenanza N° 1761/09


y Art. 6° de la Ordenanza 1846/10, los “Calificados” ya han abonado el anticipo del pago del


lote elegido, ya sea al contado o en cuotas; trámite que se llevó a cabo en los días 14 y 15 de


julio/10 para el pago contado del anticipo, y los días 17, 18 y 19 de agosto/10 para el pago de


la primera cuota del anticipo en cuotas.-


Que, para el pago del saldo del lote elegido por cada uno de los “calificados”, se


debe dictar una norma que estipule las condiciones de un “PLAN DE FACILIDADES DE


PAGO”, el que debe cumplir los principios de proporcionalidad, certidumbre, equidad,


generalidad, no confiscatoriedad, legalidad e igualdad.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: IMPLEMENTESE el “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Loteo


Social” para la financiación del saldo por la adquisición de una fracción de


tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la fracción de tierra adquirida por la


Municipalidad según Ordenanza 1761/09 con destino a un loteo social. Este Plan es exclusivo


para los vecinos “calificados” según Ordenanza 1846/10.


ARTICULO 2º: DETERMINASE que para adherir a este Plan de Facilidades de Pago


“Loteo Social”, los vecinos “calificados” por Ordenanza 1846/10, deberán


hacerlo en forma individual según sus posibilidades de pago, cumpliendo con los parámetros


estipulados en la presente.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLECESE que la cantidad máxima de cuotas del Plan de Facilidades


de Pago “Loteo Social”, es de 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. -


















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1889./10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTICULO 4º: DETERMINASE que la suscripción del Plan de Facilidades de Pago “Loteo


Social” tiene carácter de declaración jurada e importa para los contribuyentes


o responsables el allanamiento a la exigencia del fisco municipal en la medida de lo que


pretendan regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia


del falseamiento de la información, y renuncia al término corrido de la prescripción de la


deuda en él declarada. La decisión de someterse al presente régimen de facilidades implica el


consentimiento expreso respecto de la información de la deuda total a regularizar.


ARTÍCULO 5º: CADUCIDAD: Los planes de financiación otorgados por esta ordenanza


caducarán automáticamente por la falta de pago de seis (6) cuotas


consecutivas o alternadas. Asimismo la caducidad operará automáticamente a los 90 días de


finalizado el plan cuando hubieren quedado una o más cuotas pendientes de pago. El


Organismo Fiscal podrá sin más trámite remitir a ejecución por vía de apremio el monto total


por caducidad una vez generado el correspondiente débito por caducidad.-


ARTÍCULO 6º: EFECTOS DE LA CADUCIDAD: Los planes de financiación que


caduquen perderán los beneficios otorgados por el presente Régimen y no


podrán ser refinanciados en las mismas condiciones. Producida la caducidad, el saldo


pendiente de pago constituirá nueva deuda fiscal y podrá ser refinanciado hasta en dos


oportunidades, pudiendo extender el plazo a 20 cuotas más de las que aun le resten saldar.


Devengado un interés anual de financiación del 12% la primera vez que se refinancie y


adhiriendo a un nuevo plan de Financiación y una tasa de interés anual por financiación del


14% la segunda refinanciación otorgada.


ARTÍCULO 7º: EXENCIÓN: ante la manifestación de imposibilidad de pago por parte de


alguno de los vecinos “calificados”, se requerirá que ésta sea avalada por


informe de profesional en Servicio Social y presentación de la documentación respaldatoria.


Cada situación será evaluada en conjunto por el INMUVI y el Concejo Deliberante, a fin de


otorgar la exención de pago del Plan de Facilidades establecido en la presente Ordenanza. En


caso de no llegar a una resolución consensuada, se resolverá en el seno del Cuerpo


Deliberativo en sesión reservada (Art. 23° Resolución 87/08 – “Reglamento Interno del


Concejo Deliberante”). Una vez aprobada la “exención de pago”, cada uno de estos vecinos


“calificados” será pre-adjudicatario del lote (Ordza 1873/10).


ARTÍCULO 8º: El pago de cada uno de los “calificados” se acreditará en la Cuenta


Corriente N° 108912/59 denominada “Fondo Municipal de Tierra y


Vivienda Social” del Banco de la Provincia del Neuquén sucursal Junín de los Andes, según lo


establecido en el Art. 7° de la Ordenanza 1846/10.


ARTÍCULO 9º: REMITASE al Ejecutivo Municipal para la reglamentación de la presente


y la fijación de los requisitos de forma.


ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio


al IN.MU.VI., para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 11º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1513/10.-














ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA