Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1889./10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1889/2010
VISTO: Las Ordenanzas Nº 1761/09, Nº 1846/10 y Nº 1873/10, y el Expte. C.D. Nº 5191/10
de fecha 31/08/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza 1846/10 ya se ha determinado el listado de vecinos que se
encuentran en condición de “Calificados” para la adquisición de una fracción de tierra
destinada a vivienda única y familiar, dentro de la fracción de tierra adquirida por la
Municipalidad según Ordenanza 1761/09 con destino a un loteo social.-
Que, el Art. 4° de la Ordenanza 1846/10 crea el “Fondo Municipal de Tierra y
Vivienda Social”, y en el Art. 6° establece que el Fondo será conformado por todos los aportes
que realicen los 884 vecinos “Calificados”,(…) quienes convendrán la modalidad de pago a
través de un convenio a suscribir con el Ejecutivo Municipal.-
Que, según el Protocolo de Reglamentación del Art. 8° de la Ordenanza N° 1761/09
y Art. 6° de la Ordenanza 1846/10, los “Calificados” ya han abonado el anticipo del pago del
lote elegido, ya sea al contado o en cuotas; trámite que se llevó a cabo en los días 14 y 15 de
julio/10 para el pago contado del anticipo, y los días 17, 18 y 19 de agosto/10 para el pago de
la primera cuota del anticipo en cuotas.-
Que, para el pago del saldo del lote elegido por cada uno de los “calificados”, se
debe dictar una norma que estipule las condiciones de un “PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO”, el que debe cumplir los principios de proporcionalidad, certidumbre, equidad,
generalidad, no confiscatoriedad, legalidad e igualdad.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: IMPLEMENTESE el “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Loteo
Social” para la financiación del saldo por la adquisición de una fracción de
tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la fracción de tierra adquirida por la
Municipalidad según Ordenanza 1761/09 con destino a un loteo social. Este Plan es exclusivo
para los vecinos “calificados” según Ordenanza 1846/10.
ARTICULO 2º: DETERMINASE que para adherir a este Plan de Facilidades de Pago
“Loteo Social”, los vecinos “calificados” por Ordenanza 1846/10, deberán
hacerlo en forma individual según sus posibilidades de pago, cumpliendo con los parámetros
estipulados en la presente.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLECESE que la cantidad máxima de cuotas del Plan de Facilidades
de Pago “Loteo Social”, es de 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. -
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1889./10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTICULO 4º: DETERMINASE que la suscripción del Plan de Facilidades de Pago “Loteo
Social” tiene carácter de declaración jurada e importa para los contribuyentes
o responsables el allanamiento a la exigencia del fisco municipal en la medida de lo que
pretendan regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia
del falseamiento de la información, y renuncia al término corrido de la prescripción de la
deuda en él declarada. La decisión de someterse al presente régimen de facilidades implica el
consentimiento expreso respecto de la información de la deuda total a regularizar.
ARTÍCULO 5º: CADUCIDAD: Los planes de financiación otorgados por esta ordenanza
caducarán automáticamente por la falta de pago de seis (6) cuotas
consecutivas o alternadas. Asimismo la caducidad operará automáticamente a los 90 días de
finalizado el plan cuando hubieren quedado una o más cuotas pendientes de pago. El
Organismo Fiscal podrá sin más trámite remitir a ejecución por vía de apremio el monto total
por caducidad una vez generado el correspondiente débito por caducidad.-
ARTÍCULO 6º: EFECTOS DE LA CADUCIDAD: Los planes de financiación que
caduquen perderán los beneficios otorgados por el presente Régimen y no
podrán ser refinanciados en las mismas condiciones. Producida la caducidad, el saldo
pendiente de pago constituirá nueva deuda fiscal y podrá ser refinanciado hasta en dos
oportunidades, pudiendo extender el plazo a 20 cuotas más de las que aun le resten saldar.
Devengado un interés anual de financiación del 12% la primera vez que se refinancie y
adhiriendo a un nuevo plan de Financiación y una tasa de interés anual por financiación del
14% la segunda refinanciación otorgada.
ARTÍCULO 7º: EXENCIÓN: ante la manifestación de imposibilidad de pago por parte de
alguno de los vecinos “calificados”, se requerirá que ésta sea avalada por
informe de profesional en Servicio Social y presentación de la documentación respaldatoria.
Cada situación será evaluada en conjunto por el INMUVI y el Concejo Deliberante, a fin de
otorgar la exención de pago del Plan de Facilidades establecido en la presente Ordenanza. En
caso de no llegar a una resolución consensuada, se resolverá en el seno del Cuerpo
Deliberativo en sesión reservada (Art. 23° Resolución 87/08 – “Reglamento Interno del
Concejo Deliberante”). Una vez aprobada la “exención de pago”, cada uno de estos vecinos
“calificados” será pre-adjudicatario del lote (Ordza 1873/10).
ARTÍCULO 8º: El pago de cada uno de los “calificados” se acreditará en la Cuenta
Corriente N° 108912/59 denominada “Fondo Municipal de Tierra y
Vivienda Social” del Banco de la Provincia del Neuquén sucursal Junín de los Andes, según lo
establecido en el Art. 7° de la Ordenanza 1846/10.
ARTÍCULO 9º: REMITASE al Ejecutivo Municipal para la reglamentación de la presente
y la fijación de los requisitos de forma.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio
al IN.MU.VI., para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 11º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1513/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA