Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1044/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1044/2002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2536/02 de fecha 03/12/2002 que contiene la Nota Nº 511/02 de
la misma fecha y que lleva la firma del Sr. Carlos A. Corazini A/C Jefatura de Zona
IV de la Subsecretaría de Acción Social de la Provincia del Neuquén, donde remite solicitud
del Operador de calle de esa dependencia1 provincial, referida a solicitud de autorización para
trabajar en base a la Ordenanza Nº 775/00, conforme Proyecto de Desarrollo Personal
Lavadero de autos en la vía Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, los objetivos generales del Proyecto consisten en que el adolescente y joven
dentro de una sociedad necesita encontrar un espacio donde pueda desarrollarse y sentirse una
persona útil para su comunidad y núcleo familiar. En busca de un marco social y de
convivencia y con un compromiso real, en donde ocupar el tiempo de ocio genera
responsabilidad y proyección de futuro, se plantead un incentivo laboral para los jóvenes que
vean la necesidad de un cambio en lo personal.-
Que, el objetivo específico es realizar un emprendimiento de salida laboral con un
grupo pequeños de jóvenes, buscando su reinserción en la comunidad, como eje central
incentivando la responsabilidad, respecto y límites en lo grupal y social.-
Que, en la problemática en que se encuentran inmersos los adolescentes y jóvenes
hoy, teniendo en cuenta la falta de proyección y un futuro excluyente de los ámbitos sociales y
familiares, hace que los mismos no puedan desarrollarse, ni proyectarse sin ningún tipo de
oportunidades de acceder a un actividad que le permita lograr un crecimiento personal y
comunitario.-
Que, los jóvenes que circulan dentro del grupo en riesgos y con dificultades sociales,
existentes en nuestra comunidad, se están incrementando cada día más. Donde el joven pasa a
ser un portador de insatisfacciones generadas dentro de sus núcleos familiares, grupales, o por
una realidad cada vez menos comprometida con el desarrollo de los mismos.-
Que, como una forma de poder ayudar a mitigar esta problemática, se considera
atendible el pedido realizado por Expte. C.D. Nº 2536/02 como así también hacer extensivo
este beneficio a otros jóvenes desocupados residentes en la localidad que manifiesten su
voluntad de trabajo.-
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer los lugares donde se
realizarán los trabajos.-
Que, la solicitud no encuadra dentro de lo previsto en la Ordenanza Nº 251/91 que su
Artículo Nº 84 expresa que. “El lavado de automóviles en la vía pública, con multa de 10 a 20
puntos”, lo que involucra una prohibición para su realización.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, la autorización para ejercer dicha actividad es transitoria y debe ser
excepcionada mediante el dictado de la norma respectiva.-
POR ELLO Y CONFORME LO NORMADO EN EL ARTÍCULO Nº 56 Y ARTÍCULO
57, INC. “a” DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a partir del 1° de
Enero de 2003 y hasta el 30 de abril de 2003 a realizar convenio con los
jóvenes residentes en la localidad, a los efectos de posibilitar el lavado de automóviles en la
vía pública en el período citado, estableciendo ese Departamento Ejecutivo los lugares donde
se realizarán los trabajos.-
ARTÍCULO 2°: EXCEPTUASE por el plazo mencionado precedentemente de las multas
previstas en la Ordenanza N° 251/91 en su Artículo 84, teniéndose en cuenta
la autorización concedida en forma excepcional y dada la situación económica, y necesidad de
otorgar a los jóvenes una posibilidad de ocupar su tiempo de ocio con una alternativa laboral.-
ARTÍCULO 3°: A través del Departamento Ejecutivo Municipal, INSTRÚYASE a las
Secretaría y Direcciones encargadas del contralor de Policía Municipal de
lo antes expuesto para su control.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una vez
promulgada remítase copia de la presente al Juzgado Municipal de Faltas, a
las Secretarías y Direcciones Municipales intervinientes, a la Jefatura de Zona IV de la
Subsecretaría de Acción Social de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1107/02.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA