Ordenanza N° 1044 Autorizase firma de convenio - Lavado de automóviles en las calles de la localidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1044/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1044/2002




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2536/02 de fecha 03/12/2002 que contiene la Nota Nº 511/02 de


la misma fecha y que lleva la firma del Sr. Carlos A. Corazini A/C Jefatura de Zona


IV de la Subsecretaría de Acción Social de la Provincia del Neuquén, donde remite solicitud


del Operador de calle de esa dependencia1 provincial, referida a solicitud de autorización para


trabajar en base a la Ordenanza Nº 775/00, conforme Proyecto de Desarrollo Personal


Lavadero de autos en la vía Pública, y;




CONSIDERANDO:




Que, los objetivos generales del Proyecto consisten en que el adolescente y joven


dentro de una sociedad necesita encontrar un espacio donde pueda desarrollarse y sentirse una


persona útil para su comunidad y núcleo familiar. En busca de un marco social y de


convivencia y con un compromiso real, en donde ocupar el tiempo de ocio genera


responsabilidad y proyección de futuro, se plantead un incentivo laboral para los jóvenes que


vean la necesidad de un cambio en lo personal.-


Que, el objetivo específico es realizar un emprendimiento de salida laboral con un


grupo pequeños de jóvenes, buscando su reinserción en la comunidad, como eje central


incentivando la responsabilidad, respecto y límites en lo grupal y social.-


Que, en la problemática en que se encuentran inmersos los adolescentes y jóvenes


hoy, teniendo en cuenta la falta de proyección y un futuro excluyente de los ámbitos sociales y


familiares, hace que los mismos no puedan desarrollarse, ni proyectarse sin ningún tipo de


oportunidades de acceder a un actividad que le permita lograr un crecimiento personal y


comunitario.-


Que, los jóvenes que circulan dentro del grupo en riesgos y con dificultades sociales,


existentes en nuestra comunidad, se están incrementando cada día más. Donde el joven pasa a


ser un portador de insatisfacciones generadas dentro de sus núcleos familiares, grupales, o por


una realidad cada vez menos comprometida con el desarrollo de los mismos.-


Que, como una forma de poder ayudar a mitigar esta problemática, se considera


atendible el pedido realizado por Expte. C.D. Nº 2536/02 como así también hacer extensivo


este beneficio a otros jóvenes desocupados residentes en la localidad que manifiesten su


voluntad de trabajo.-


Que, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer los lugares donde se


realizarán los trabajos.-


Que, la solicitud no encuadra dentro de lo previsto en la Ordenanza Nº 251/91 que su


Artículo Nº 84 expresa que. “El lavado de automóviles en la vía pública, con multa de 10 a 20


puntos”, lo que involucra una prohibición para su realización.-











MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1044/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la autorización para ejercer dicha actividad es transitoria y debe ser


excepcionada mediante el dictado de la norma respectiva.-




POR ELLO Y CONFORME LO NORMADO EN EL ARTÍCULO Nº 56 Y ARTÍCULO


57, INC. “a” DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a partir del 1° de


Enero de 2003 y hasta el 30 de abril de 2003 a realizar convenio con los


jóvenes residentes en la localidad, a los efectos de posibilitar el lavado de automóviles en la


vía pública en el período citado, estableciendo ese Departamento Ejecutivo los lugares donde


se realizarán los trabajos.-


ARTÍCULO 2°: EXCEPTUASE por el plazo mencionado precedentemente de las multas


previstas en la Ordenanza N° 251/91 en su Artículo 84, teniéndose en cuenta


la autorización concedida en forma excepcional y dada la situación económica, y necesidad de


otorgar a los jóvenes una posibilidad de ocupar su tiempo de ocio con una alternativa laboral.-


ARTÍCULO 3°: A través del Departamento Ejecutivo Municipal, INSTRÚYASE a las


Secretaría y Direcciones encargadas del contralor de Policía Municipal de


lo antes expuesto para su control.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una vez


promulgada remítase copia de la presente al Juzgado Municipal de Faltas, a


las Secretarías y Direcciones Municipales intervinientes, a la Jefatura de Zona IV de la


Subsecretaría de Acción Social de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-


ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE


DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1107/02.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA