Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2825/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2825/2018
VISTO: La Nota Nº 158/18 de fecha 02 de julio de 2018 firmada por el Sr. Presidente del
Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), Ing. Mauricio C. Millán, por la
cual eleva Proyecto de Addenda a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el
(E.P.A.S.), y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma, se remite en respuesta a Nota Nº 124/18 C.D.J.A. de fecha
13/03/2018, por la cual se solicitara al E.P.A.S. el otorgamiento de una prórroga por un lapso
de seis (6) meses de la Ordenanza vigente sobre Convenio suscripto entre la Municipalidad de
Junín de los Andes y el Ente Provincial de Agua y Saneamiento.-
Que, en fecha 14/12/2016, se suscribió el Convenio Marco entre la Municipalidad de
Junín de los Andes y el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), que tuvo por
objeto regularizar la situación existente en la localidad de Junín de de los Andes como
consecuencia de la actual categorización de usuarios domésticos estimados y de la suspensión
del pago del servicio público de agua potable y saneamiento.-
Que, dicho Convenio Marco, fue ratificado por Ordenanza Municipal Nº 2662/2016
y por Resolución Nº 0076/2017 del Directorio Ente Provincial de Agua y Saneamiento
(E.P.A.S.).-
Que, mediante Ordenanza Nº 2743/2017 y Resolución de Directorio E.P.A.S. Nº
0574/17 se aprobó una ADDENDA al Convenio Marco mencionado.-
Que, la Cláusula Cuarta del Convenio Marco, establecía un término de acogimiento a
los beneficios del acuerdo por parte de los vecinos de la ciudad de Junín de los Andes, siendo
el mismo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha en que se promulgara la
Ordenanza Municipal que ratificó el enunciado Convenio Marco.-
Que, habiéndose vencido el plazo, es voluntad de la Municipalidad de Junín de los
Andes y del ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.) en forma coordinada y
mancomunadamente instrumentar una nueva ADDENDA a los Convenios aprobados.-
Que, en función de expuesto, corresponde prorrogar el plazo de vigencia para el
acogimiento a los beneficios previstos en el Convenio Marco y posterior Addenda efectuada
sobre el mismo. Que fueran ratificados por Ordenanza Municipal Nº 2662/2016 y Nº
2743/2017 y Resoluciones Nº 0076/2017 y Nº 0574/2017 del directorio del ente Provincial de
Agua y Saneamiento (E.P.A.S.).-
Que, por ello, a los fines de regularizar la situación descripta, las partes acuerdan
instrumentar la presente Addenda a la anteriormente efectuada sobre el Convenio Marco, que
se regirá por las siguientes Cláusulas:
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2825/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
PRIMERA: PLAZO DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE
ADDENDA. El término de acogimiento a los beneficios del presente `por parte de los vecinos
de la ciudad de Junín de los andes, será de 180 días corridos a partir de la fecha en que se
promulgue la Ordenanza Municipal que ratifique la presente.-
Vencido el plazo indicado sin que los usuarios del servicio regularicen su situación, el
E.P.A.S. podrá perseguir el cobro de la deuda a través de la emisión de intimaciones según el
procedimiento administrativo vigentes.
El E.PA.S. no exigirá el libre deuda previsto en el Artículo 2º de la resolución del Directorio
Nº 749/07, a los usuarios clasificados por el Decreto Provincial Nº 1137/82, Artículo 4º como
consumo doméstico clase 1 en casa habitación (solo exclusivo para uso familiar) que pasen a
ser considerados en clase 3 en casa de habitación de zonas rurales, siempre que estos
previamente adhieran a los términos del presente acuerdo, en cuanto a la regularización de
pago.-
SEGUNDA: VIGENCIA. La presente ADDENDA entrará en vigencia a partir de que se
sancionen las pertinentes RATIFICACIONES por el Directorio del E.P.A.S. y por el Concejo
Deliberante de la localidad de Junín de los Andes.-
Que, conforme a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57,
Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/07/2018, dispuso en
tratamiento sobre tablas y por unanimidad, dictar la presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATÍFÍCASE: la ADDENDA al Convenio Marco a suscribir entre el
ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.P.A.S),
representado por el Sr. Presidente del Directorio Ing. Mauro Cesar Millán, y la
MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada por el Señor Intendente, Don
Carlos A. Corazini, la cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Una vez promulgada, por su intermedio, notifíquese al E.P.AS.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1964/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES