2825 - 18 Aprobación Addenda Convenio EPAS - Municipio Prórroga.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2825/18.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2825/2018



VISTO:
La Nota Nº 158/18 de fecha 02 de julio de 2018 firmada por el Sr. Presidente del


Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), Ing. Mauricio C. Millán, por la


cual eleva Proyecto de Addenda a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el


(E.P.A.S.), y;




CONSIDERANDO:




Que, la misma, se remite en respuesta a Nota Nº 124/18 C.D.J.A. de fecha


13/03/2018, por la cual se solicitara al E.P.A.S. el otorgamiento de una prórroga por un lapso


de seis (6) meses de la Ordenanza vigente sobre Convenio suscripto entre la Municipalidad de


Junín de los Andes y el Ente Provincial de Agua y Saneamiento.-




Que, en fecha 14/12/2016, se suscribió el Convenio Marco entre la Municipalidad de


Junín de los Andes y el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), que tuvo por


objeto regularizar la situación existente en la localidad de Junín de de los Andes como


consecuencia de la actual categorización de usuarios domésticos estimados y de la suspensión


del pago del servicio público de agua potable y saneamiento.-




Que, dicho Convenio Marco, fue ratificado por Ordenanza Municipal Nº 2662/2016


y por Resolución Nº 0076/2017 del Directorio Ente Provincial de Agua y Saneamiento


(E.P.A.S.).-




Que, mediante Ordenanza Nº 2743/2017 y Resolución de Directorio E.P.A.S. Nº


0574/17 se aprobó una ADDENDA al Convenio Marco mencionado.-




Que, la Cláusula Cuarta del Convenio Marco, establecía un término de acogimiento a


los beneficios del acuerdo por parte de los vecinos de la ciudad de Junín de los Andes, siendo


el mismo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha en que se promulgara la


Ordenanza Municipal que ratificó el enunciado Convenio Marco.-




Que, habiéndose vencido el plazo, es voluntad de la Municipalidad de Junín de los


Andes y del ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.) en forma coordinada y


mancomunadamente instrumentar una nueva ADDENDA a los Convenios aprobados.-




Que, en función de expuesto, corresponde prorrogar el plazo de vigencia para el


acogimiento a los beneficios previstos en el Convenio Marco y posterior Addenda efectuada


sobre el mismo. Que fueran ratificados por Ordenanza Municipal Nº 2662/2016 y Nº


2743/2017 y Resoluciones Nº 0076/2017 y Nº 0574/2017 del directorio del ente Provincial de


Agua y Saneamiento (E.P.A.S.).-




Que, por ello, a los fines de regularizar la situación descripta, las partes acuerdan


instrumentar la presente Addenda a la anteriormente efectuada sobre el Convenio Marco, que


se regirá por las siguientes Cláusulas:


















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2825/18.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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PRIMERA: PLAZO DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE


ADDENDA. El término de acogimiento a los beneficios del presente `por parte de los vecinos


de la ciudad de Junín de los andes, será de 180 días corridos a partir de la fecha en que se


promulgue la Ordenanza Municipal que ratifique la presente.-


Vencido el plazo indicado sin que los usuarios del servicio regularicen su situación, el


E.P.A.S. podrá perseguir el cobro de la deuda a través de la emisión de intimaciones según el


procedimiento administrativo vigentes.


El E.PA.S. no exigirá el libre deuda previsto en el Artículo 2º de la resolución del Directorio


Nº 749/07, a los usuarios clasificados por el Decreto Provincial Nº 1137/82, Artículo 4º como


consumo doméstico clase 1 en casa habitación (solo exclusivo para uso familiar) que pasen a


ser considerados en clase 3 en casa de habitación de zonas rurales, siempre que estos


previamente adhieran a los términos del presente acuerdo, en cuanto a la regularización de


pago.-


SEGUNDA: VIGENCIA. La presente ADDENDA entrará en vigencia a partir de que se


sancionen las pertinentes RATIFICACIONES por el Directorio del E.P.A.S. y por el Concejo


Deliberante de la localidad de Junín de los Andes.-


Que, conforme a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57,


Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/07/2018, dispuso en


tratamiento sobre tablas y por unanimidad, dictar la presente norma legal.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATÍFÍCASE: la ADDENDA al Convenio Marco a suscribir entre el


ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.P.A.S),


representado por el Sr. Presidente del Directorio Ing. Mauro Cesar Millán, y la


MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada por el Señor Intendente, Don


Carlos A. Corazini, la cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Una vez promulgada, por su intermedio, notifíquese al E.P.AS.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1964/18.-


















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES