Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1931/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1931/2011
VISTO: La Ordenanza Nº 1462/2007 de fecha 23 de Mayo de 2007, promulgada por el
Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 548/07, y los Exptes. del Departamento
Ejecutivo Municipal Nº 1887/10 de fecha 10/06/2010 y Nº 3888/10 de fecha 13/12/2010 de la
Secretaría de Producción y Turismo, en relación a la situación ocupacional de la Sra. Wilda de
lote cedido en el Parque Industrial local, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza Nº 1462/2007, se aprueba el Convenio de Pago
Parque Industrial celebrado en fecha 16/04/2007 entre la Municipalidad de Junín de los
Andes, y la Señora Barriga Pacheco Wilda Aurora, identificada como parte del Lote 4b, de la
Manzana 87, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, con una superficie de 2.070,00 m², o
los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva.-
Que, en fecha 14/05/2010 se firma Acuerdo Conciliatorio entre la Municipalidad de
Junín de los Andes, representado por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique
Campos, con el patrocinio letrado de la Dra. Morilla por una parte y por la otra la Señora
Wilda Barriga Pacheco, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Pintos y la Dra. Rosana
Salvaneschi todos ratificando los domicilios que tienen constituidos según se desprende de los
autos caratulados Municipalidad de Junín de los Andes C/Barriga Pacheco Wilda
S/Resolución de Contrato, Expediente 22202-2008 que tramita por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de la IV Circunscripción Judicial
del Neuquén, y sobre la base de la materia de litigio en los autos indicados, los firmantes han
decidido arribar a un acuerdo conciliatorio general.-
Que, la Cláusula Primera, del Acuerdo Conciliatorio se establece que: El presente
acuerdo tiene por objeto, dar por finalizado los autos descriptos en el encabezamiento del
presente. En virtud de lo expuesto las partes manifiestan:
a) El demandado entrega a la actora en este acto, la posesión y los derechos que tiene y le
corresponden del Lote 4 de la Chacra 23 Nomenclatura Catastral 13-20-056-5860 (ex Lote 4b
de la manzana 87 Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584) del Parque Industrial de objeto del
presente juicio.-
b) En contraprestación, la actora transfiere en propiedad en este acto al demandado, el Lote 12
de la Manzana 85 del Parque Industrial, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1964, según
Cláusulas y condiciones que se pactan en el contrato de compraventa que adjunto se firma y
que es parte integrante de este mismo acuerdo.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1931/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
c) La actora en este acto, desiste de la acción y del proceso del expediente enunciado ut-
supra.-
Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
02/03/2011, conforme lo establecido en Despacho Nº 010/2011 de fecha 28/02/2011, emitido
por la Comisión de Producción y Turismo, resuelve por unanimidad derogar la Ordenanza Nº
1462/07, como asimismo quedar a la espera de la presentación del nuevo Proyecto de Taller y
Servicios de Grúa y de esa manera dar tratamiento a la reserva del nuevo lote, según el citado
Acuerdo Conciliatorio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 1462/2007 de fecha 23 de Mayo de 2007.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente a la interesada, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1541/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA