Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 933/2001
VISTO: El Expte. Nº 2195/01 Departamento Ejecutivo Municipal que contiene Nota 631/01 del
Subsecretario de Obras y Servicios Públicos Diego Marcovesky, donde adjunta
convenio realizado entre la Dirección Provincial de Vialidad del Neuquén, representada por el Sr.
Ricardo Roca Jalil y la Municipalidad de Junín de los Andes representada por el Señor Rubén
Enrique Campos, Intendente de la Municipalidad de Junín de los Andes, por la afectación de un
carretón SO2, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección afectará un (01) Carretón, Legajo Interno SO2, para trabajos en el
Ejido Municipal el que será exclusiva supervisión y responsabilidad del municipio.-
Que, asimismo, el municipio deberá afectar una Unidad Tractora, para el trasladar con el
Equipo SO2, Máquinas de la Dirección hasta un total de 800 Km. mensuales, debiendo este
hacerse cargo del combustible de dichos traslados hasta el total de kilómetros mencionados
precedentemente, como así también del mantenimiento y seguro que le correspondiere.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc. “t”, establece: “Ratificar o
rechazar los convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados
nacionales e internacionales”.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE :
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio realizado entre la Dirección Provincial de Vialidad
del Neuquén, representada por el Sr. Presidente del Directorio Don Ricardo
Roca Jalil y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal
Profesor Rubén Enrique Campos, para la afectación a favor del municipio de un (01) Carretón
Legajo Interno SO2 para trabajos en el Ejido Municipal lo que se realizará bajo exclusiva
supervisión y responsabilidad del municipio y que figura como Anexo I de la presente.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2001 el que podrá ser renovado por las partes si así lo acuerdan.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTICULO 4º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, envíese copia al Presidente del
Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad de Neuquén, Don Ricardo
Roca Jalil, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme las
Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.
ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTIÚN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1052/01.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA