1072 - 2003 Ratificación Convenio Comodato Administración de Parque Nacionales-Municipio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1072/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1072/2003




VISTO: Expte. C.D. Nº 2613/03 que contiene Nota Nº 246/03 fechada el 11/04/2003 del


Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite Convenio en fecha 06/02/2003


firmado entre este municipio y la Administración de Parques Nacionales, para su aprobación,


y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el citado convenio la Administración de Parques Nacionales cede en


comodato a la Municipalidad de Junín de los Andes para su explotación, un área de 1,5


hectáreas, desmontada, utilizada para acampe, en las inmediaciones de la Vivienda del


Guardaparque de Río Turbio, denominada “Campamento Agreste Lanín; realizando un detalle


de los servicios que deberán proveer e instalaciones a construir y acondicionar.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 18 expresa: “La Municipalidad, con


la finalidad de satisfacer intereses comunes, establecerá relaciones interjurisdiccionales e


intergubernamentales para: a) Promover políticas de concertación con otros municipios, la


Provincia y la Nación; b) Participar en organismos regionales de planeamiento, promoción,


consulta y decisión...”.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-


Que, el Artículo 172 determina: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce


que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad.


Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no


degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de


sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y


perpetuación”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/04/2003, dispuso por


unanimidad ratificar dicho Convenio; debiendo arbitrarse los medios para dar cumplimento a


lo establecido en el Inc. c) del Artículo Tercero del mismo, referido a recolección de residuos


en los refugios del Volcán Lanín.-


Que, asimismo este Cuerpo Deliberativo sugiere al Departamento Ejecutivo


Municipal que una vez finalizado el periodo del Concesionario actual se arbitren los medios


para que a la brevedad posible se realice el nuevo llamado a licitación para adjudicación del


“Campamento Agreste Lanín”.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1072/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, al efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Comodato suscripto en fecha 06/02/2003


entre la Administración de Parques Nacionales y la Municipalidad de Junín


de los Andes, con la firma del Sr. Presidente Ing. Luís Alberto Rey y el Sr. Intendente


Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, respectivamente y en relación al “Campamento


Agreste Lanín”, el que forma parte de la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


por su intermedio envíese copia de la presente, a la Administración de


Parques Nacionales, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL


AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1120/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA