Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2969//19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2969/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9966/2019 de fecha 22/11/2019 iniciado por el Ejecutivo
Municipal, por el cual remite proyecto de Boleto de Venta entre la
MUNICIPALIDAD y la ASOCIACION CIVIL FERIA FRANCA MUNICIPAL JUNIN
DE LOS ANDES, el Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino presenta la
modificación del Boleto y el proyecto de ordenanza correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, al efecto el Ejecutivo Municipal solicita la aprobación de un Boleto de venta del
inmueble ocupado por feriantes de la Localidad.-
Que, es imperiosa la necesidad de regularizar la situación actual con los feriantes de
la localidad, que actualmente ocupan el inmueble denominado Feria Franca Municipal.-
Que, la Municipalidad conjuntamente con el Concejo Deliberante, creen oportuno
poder concretar la venta del inmueble, para el desarrollo de un patio de Comidas Típicas, el
cual brindara a los visitantes un mejor Servicio Turístico.-
Que, en el citado Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e Hipoteca se deja
constancia que, las partes acuerdan expresamente, que el destino del inmueble será de uso
exclusivo para lo que el estatuto de la Asociación Civil Feria Franca Municipal exige.-
Que, el citado Boleto de Compra-Venta Inmobiliaria e Hipoteca, se regirá por las
siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad vende a la “ADQUIRENTE”, una fracción de tierra identificada como
lote 16b, de la Manzana B Nomenclatura Catastral 132005447200000, conforme a las medidas, que
surgen del Plano de Mensura Registrado con fecha 21/01/2019, Matrícula de inscripción de dominio
5626 HUILICHES, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, con una
superficie 1.718,33 m².
SEGUNDA: “LA ADQUIRENTE” dará como destino y uso exclusivo destino a la fracción de tierra
en venta, para la construcción de un Patio de Comidas denominado “Feria Franca Municipal”
respetando los fines estrictos mencionados en el estatuto de “LA ADQUIRIENTE”.
TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos un mil con cero centavos ($1.000) el mts² a lo que
se adicionará el porcentaje de 5 % de inspección y el 3% por trámites administrativos de adjudicación
los mismos serán pagaderos de la siguiente forma: La venta se realizará contado o en un máximo de
Cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a vencer los 15 de cada mes, a los que
se adicionará un porcentaje del cinco (5 %) por ciento de interés Anual sobre el saldo, LA
ADQUIRIENTE los abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de precio y como principio de
ejecución del presente contrato, La Municipalidad otorgará por medio del presente, recibo y carta de
pago en forma por la suma recibida. LA ADQUIRIENTE se obliga que el saldo será garantizado por
el comprador con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el
mismo inmueble que adquiere, la que será constituida conjuntamente con el otorgamiento del dominio
o sea a los . . . . días del presente, la que se efectuará con las cláusulas de estilo.
Lo que se recaude del pago en cuotas y/o total será destinado a una cuenta especial para el Deporte, ya
sea para mejorar instalaciones actuales y/o compra de tierras para nuevas instalaciones. -
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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CUARTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos, tasas, contribuciones y
expensas pagas a cargo de la ADQUIRENTE automática mente firmado el presente boleto de compra
–venta.
QUINTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por la ADQUIRENTE
declarando y conociendo tal situación. Asimismo, no registra embargos, hipotecas, ni ningún otro
derecho real, y sin inhibiciones a nombre de la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus
bienes.
SEXTA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones de “LA
ADQUIRENTE”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-
b) No transferir los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización municipal dando
cumplimiento a la cláusula 2da.-
c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del inmueble, conforme a la cláusula
tercera. –
SEPTIMA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de escrituración serán
solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte de “LA ADQUIRENTE”.
OCTAVA: En caso de la cancelación de las cuotas fuera de término, será aplicable la tasa de interés
utilizada por la Secretaria de Economía para los tributos y tasas municipales.
NOVENA: Ante el atraso de 90 días corridos en el cumplimiento de los vencimientos establecidos en
la cláusula 3ra del presente, LA MUNICIPALIDAD, podrá rescindir el presente, reservándose el
derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.
DECIMA: El sellado del presente será abonado por LA ADQUIRENTE.
DECIMOPRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes
constituyen domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV
Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martín y Gral. Lamadrid
de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.
Que, en vista de lo expuesto, se materializa la primera lectura en la Sesión Ordinaria
de fecha 18/092019; la Audiencia Pública el día 23/10/2019, a las 11:00 horas, y en Sesión
Ordinaria de fecha 23/10/2019, se dictamina por unanimidad aprobar el presente Proyecto de
Ordenanza en segunda lectura.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: DESAFÉCTASE: de los Bienes Inmuebles de Municipalidad de Junín de
los Andes, la Fracción de tierra identificada como Lote 16b, de la Manzana
B Nomenclatura Catastral 132005447200000, descripta en el Articulo 2º de la presente.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal la venta de una fracción de tierra
identificada como Lote 16b, de la Manzana B, Nomenclatura Catastral
132005447200000, conforme a las medidas, que surgen del Plano de Mensura Registrado con
fecha 21/01/2019, Matrícula de inscripción de dominio 5626 HUILICHES, propiedad de la
MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, con una superficie 1.718,33 m².-
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE: el BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA
HIPOTECA, entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la
Asociación Civil Feria Franca Municipal Junín de los Andes, el cual consta de once (11)
Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el
BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA E HIPOTECA
citado en el Artículo precedente. -
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal la Apertura de la
Cuenta Bancaria en el Banco de la Provincia del Neuquén (BPN), Sucursal
Junín de los Andes, denominada “El Deporte Mueve”, para depositar los fondos provenientes
del Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria Hipoteca, según Artículos 3º y 4º de la
presente, los destinos de los fondos serán solo y exclusivamente destinados según manifiesto
en Cláusula Tercera del Boleto Compra Venta.-
ARTÍCULO 6º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal – Ejercicio – Año 2019
- Ordenanza Nº 2958/2019 – y oportunamente en los Presupuestos subsiguientes, la Partida
Presupuestaria en Ingresos y Egresos correspondientes a los fondos provenientes del Boleto de
Compra Venta – Inmobiliaria Hipoteca según Artículos 3º y 4º de la presente.-
ARTÍCULO 7º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a las
autoridades de la Asociación Civil Feria Franca, a los medios locales para su
difusión y efectos.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2036/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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BOLETO DE COMPRA –VENTA ANEXO I
Entre LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para esta acto por
el Señor Intendente Municipal Sr. CARLOS A. CORAZINI DNI N° 17.045.496, quien fija
su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de nuestra ciudad, en adelante denominado el
VENDEDOR, por una parte; y por la otra, la “ASOCIACION CIVIL FERIA FRANCA
MUNICIPAL JUNIN DE LOS ANDES” representada en este acto por su presidente Sr.
WALTER ANDRES VON PUTTKAMER DNI N° 25.544.004, CUIT N° 30-70950394-0
acreditando Personería Jurídica mediante Resolución N° 228 de fecha 01 de junio de 2005,
con domicilio en Calle 9 de Julio y Formosa de la ciudad de Junín de los Andes, provincia Del
Neuquén, en adelante denominado LA ADQUIRENTE, se convienen en celebrar el presente
boleto de compra-venta, sujeto a las siguientes Cláusulas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA: La Municipalidad vende a la “ADQUIRENTE”, una fracción de tierra
identificada como lote 16b, de la Manzana B Nomenclatura Catastral 132005447200000,
conforme a las medidas, que surgen del Plano de Mensura Registrado con fecha 21/01/2019,
Matrícula de inscripción de dominio 5626 HUILICHES, propiedad de la MUNICIPALIDAD
DE JUNIN DE LOS ANDES, con una superficie 1.718,33 m².- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: “LA ADQUIRENTE” dará como destino y uso exclusivo destino a la fracción
de tierra en venta, para la construcción de un Patio de Comidas denominado “Feria Franca
Municipal” respetando los fines estrictos mencionados en el estatuto de “LA
ADQUIRIENTE”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos un mil con cero centavos ($1.000) el mts² a
lo que se adicionará el porcentaje de 5 % de inspección y el 3% por trámites administrativos
de adjudicación los mismos serán pagaderos de la siguiente forma:
La venta se realizará contado o en un máximo de Cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales
iguales y consecutivas, a vencer los 15 de cada mes, a los que se adicionará un porcentaje del
cinco (5 %) por ciento de interés Anual sobre el saldo, LA ADQUIRIENTE los abona en este
acto, en dinero efectivo, a cuenta de precio y como principio de ejecución del presente
contrato, La Municipalidad otorgará por medio del presente, recibo y carta de pago en forma
por la suma recibida. -
LA ADQUIRIENTE se obliga que el saldo será garantizado por el comprador con derecho
real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el mismo inmueble que
adquiere, la que será constituida conjuntamente con el otorgamiento del dominio o sea a los
…. Días del presente, la que se efectuará con las cláusulas de estilo.
Lo que se recaude del pago en cuotas y/o total será destinado a una cuenta especial para el
Deporte, ya sea para mejorar instalaciones actuales y/o compra de tierras para nuevas
instalaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos, tasas,
contribuciones y expensas pagas a cargo de la ADQUIRENTE automática mente firmado el
presente boleto de compra –venta. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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QUINTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por la
ADQUIRENTE declarando y conociendo tal situación. Asimismo, no registra embargos,
hipotecas, ni ningún otro derecho real, y sin inhibiciones a nombre de la MUNICIPALIDAD
para disponer libremente de sus bienes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones de “LA
ADQUIRENTE”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-
b) No transferir los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización municipal
dando cumplimiento a la cláusula 2da.-
c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del inmueble, conforme a la
Cláusula tercera.-
SÉPTIMA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de escrituración serán
solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte de “LA ADQUIRENTE” - - - - - - -
OCTAVA: En caso de la cancelación de las cuotas fuera de término, será aplicable la tasa de
interés utilizada por la Secretaria de Economía para los tributos y tasas municipales.- - - - - - -
NOVENA: Ante el atraso de 90 días corridos en el cumplimiento de los vencimientos
establecidos en la Cláusula 3ra del presente, LA MUNICIPALIDAD, podrá rescindir el
presente, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.- - - - - - - - -
DECIMA: El sellado del presente será abonado por LA ADQUIRENTE.- - - - - - - - - - - - - -
DECIMOPRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las
partes constituyen domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezado, donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que
hubiere lugar. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martín
y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando
expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle. - - - - - - - - - - -
DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ad
referéndum del Concejo Deliberante de nuestra localidad, en la ciudad de Junín de los Andes,
a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de. .
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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