2969 - 19 Desafectación y Autorización Venta de Lote a la Asociación Civil Feria Franca.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2969//19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2969/2019


VISTO: El Expte. C.D. Nº 9966/2019 de fecha 22/11/2019 iniciado por el Ejecutivo


Municipal, por el cual remite proyecto de Boleto de Venta entre la


MUNICIPALIDAD y la ASOCIACION CIVIL FERIA FRANCA MUNICIPAL JUNIN


DE LOS ANDES, el Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino presenta la


modificación del Boleto y el proyecto de ordenanza correspondiente, y;


CONSIDERANDO:


Que, al efecto el Ejecutivo Municipal solicita la aprobación de un Boleto de venta del


inmueble ocupado por feriantes de la Localidad.-


Que, es imperiosa la necesidad de regularizar la situación actual con los feriantes de


la localidad, que actualmente ocupan el inmueble denominado Feria Franca Municipal.-


Que, la Municipalidad conjuntamente con el Concejo Deliberante, creen oportuno


poder concretar la venta del inmueble, para el desarrollo de un patio de Comidas Típicas, el


cual brindara a los visitantes un mejor Servicio Turístico.-


Que, en el citado Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria e Hipoteca se deja


constancia que, las partes acuerdan expresamente, que el destino del inmueble será de uso


exclusivo para lo que el estatuto de la Asociación Civil Feria Franca Municipal exige.-


Que, el citado Boleto de Compra-Venta Inmobiliaria e Hipoteca, se regirá por las


siguientes Cláusulas:


PRIMERA: La Municipalidad vende a la “ADQUIRENTE”, una fracción de tierra identificada como


lote 16b, de la Manzana B Nomenclatura Catastral 132005447200000, conforme a las medidas, que


surgen del Plano de Mensura Registrado con fecha 21/01/2019, Matrícula de inscripción de dominio


5626 HUILICHES, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, con una


superficie 1.718,33 m².


SEGUNDA: “LA ADQUIRENTE” dará como destino y uso exclusivo destino a la fracción de tierra


en venta, para la construcción de un Patio de Comidas denominado “Feria Franca Municipal”


respetando los fines estrictos mencionados en el estatuto de “LA ADQUIRIENTE”.


TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos un mil con cero centavos ($1.000) el mts² a lo que


se adicionará el porcentaje de 5 % de inspección y el 3% por trámites administrativos de adjudicación


los mismos serán pagaderos de la siguiente forma: La venta se realizará contado o en un máximo de


Cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a vencer los 15 de cada mes, a los que


se adicionará un porcentaje del cinco (5 %) por ciento de interés Anual sobre el saldo, LA


ADQUIRIENTE los abona en este acto, en dinero efectivo, a cuenta de precio y como principio de


ejecución del presente contrato, La Municipalidad otorgará por medio del presente, recibo y carta de


pago en forma por la suma recibida. LA ADQUIRIENTE se obliga que el saldo será garantizado por


el comprador con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el


mismo inmueble que adquiere, la que será constituida conjuntamente con el otorgamiento del dominio


o sea a los . . . . días del presente, la que se efectuará con las cláusulas de estilo.


Lo que se recaude del pago en cuotas y/o total será destinado a una cuenta especial para el Deporte, ya


sea para mejorar instalaciones actuales y/o compra de tierras para nuevas instalaciones. -













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














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CUARTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos, tasas, contribuciones y


expensas pagas a cargo de la ADQUIRENTE automática mente firmado el presente boleto de compra


–venta.


QUINTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por la ADQUIRENTE


declarando y conociendo tal situación. Asimismo, no registra embargos, hipotecas, ni ningún otro


derecho real, y sin inhibiciones a nombre de la MUNICIPALIDAD para disponer libremente de sus


bienes.


SEXTA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones de “LA


ADQUIRENTE”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-


b) No transferir los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización municipal dando
cumplimiento a la cláusula 2da.-


c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del inmueble, conforme a la cláusula
tercera. –


SEPTIMA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de escrituración serán


solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte de “LA ADQUIRENTE”.


OCTAVA: En caso de la cancelación de las cuotas fuera de término, será aplicable la tasa de interés


utilizada por la Secretaria de Economía para los tributos y tasas municipales.


NOVENA: Ante el atraso de 90 días corridos en el cumplimiento de los vencimientos establecidos en


la cláusula 3ra del presente, LA MUNICIPALIDAD, podrá rescindir el presente, reservándose el


derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.


DECIMA: El sellado del presente será abonado por LA ADQUIRENTE.


DECIMOPRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes


constituyen domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por


válidas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.


Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV


Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martín y Gral. Lamadrid


de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier otro


fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.




Que, en vista de lo expuesto, se materializa la primera lectura en la Sesión Ordinaria


de fecha 18/092019; la Audiencia Pública el día 23/10/2019, a las 11:00 horas, y en Sesión


Ordinaria de fecha 23/10/2019, se dictamina por unanimidad aprobar el presente Proyecto de


Ordenanza en segunda lectura.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: DESAFÉCTASE: de los Bienes Inmuebles de Municipalidad de Junín de


los Andes, la Fracción de tierra identificada como Lote 16b, de la Manzana


B Nomenclatura Catastral 132005447200000, descripta en el Articulo 2º de la presente.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal la venta de una fracción de tierra


identificada como Lote 16b, de la Manzana B, Nomenclatura Catastral


132005447200000, conforme a las medidas, que surgen del Plano de Mensura Registrado con


fecha 21/01/2019, Matrícula de inscripción de dominio 5626 HUILICHES, propiedad de la


MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, con una superficie 1.718,33 m².-




ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE: el BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA


HIPOTECA, entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la


Asociación Civil Feria Franca Municipal Junín de los Andes, el cual consta de once (11)


Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el


BOLETO DE COMPRA VENTA – INMOBILIARIA E HIPOTECA
citado en el Artículo precedente. -




ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal la Apertura de la


Cuenta Bancaria en el Banco de la Provincia del Neuquén (BPN), Sucursal


Junín de los Andes, denominada “El Deporte Mueve”, para depositar los fondos provenientes


del Boleto de Compra Venta – Inmobiliaria Hipoteca, según Artículos 3º y 4º de la


presente, los destinos de los fondos serán solo y exclusivamente destinados según manifiesto


en Cláusula Tercera del Boleto Compra Venta.-




ARTÍCULO 6º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal – Ejercicio – Año 2019


- Ordenanza Nº 2958/2019 – y oportunamente en los Presupuestos subsiguientes, la Partida


Presupuestaria en Ingresos y Egresos correspondientes a los fondos provenientes del Boleto de


Compra Venta – Inmobiliaria Hipoteca según Artículos 3º y 4º de la presente.-




ARTÍCULO 7º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a las


autoridades de la Asociación Civil Feria Franca, a los medios locales para su


difusión y efectos.-




ARTÍCULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE


SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS


MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2036/19.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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BOLETO DE COMPRA –VENTA ANEXO I




Entre LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para esta acto por


el Señor Intendente Municipal Sr. CARLOS A. CORAZINI DNI N° 17.045.496, quien fija


su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de nuestra ciudad, en adelante denominado el


VENDEDOR, por una parte; y por la otra, la “ASOCIACION CIVIL FERIA FRANCA


MUNICIPAL JUNIN DE LOS ANDES” representada en este acto por su presidente Sr.


WALTER ANDRES VON PUTTKAMER DNI N° 25.544.004, CUIT N° 30-70950394-0
acreditando Personería Jurídica mediante Resolución N° 228 de fecha 01 de junio de 2005,


con domicilio en Calle 9 de Julio y Formosa de la ciudad de Junín de los Andes, provincia Del


Neuquén, en adelante denominado LA ADQUIRENTE, se convienen en celebrar el presente


boleto de compra-venta, sujeto a las siguientes Cláusulas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




PRIMERA: La Municipalidad vende a la “ADQUIRENTE”, una fracción de tierra


identificada como lote 16b, de la Manzana B Nomenclatura Catastral 132005447200000,


conforme a las medidas, que surgen del Plano de Mensura Registrado con fecha 21/01/2019,


Matrícula de inscripción de dominio 5626 HUILICHES, propiedad de la MUNICIPALIDAD


DE JUNIN DE LOS ANDES, con una superficie 1.718,33 m².- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




SEGUNDA: “LA ADQUIRENTE” dará como destino y uso exclusivo destino a la fracción


de tierra en venta, para la construcción de un Patio de Comidas denominado “Feria Franca


Municipal” respetando los fines estrictos mencionados en el estatuto de “LA


ADQUIRIENTE”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




TERCERA: El valor de esta venta se fija en pesos un mil con cero centavos ($1.000) el mts² a


lo que se adicionará el porcentaje de 5 % de inspección y el 3% por trámites administrativos


de adjudicación los mismos serán pagaderos de la siguiente forma:


La venta se realizará contado o en un máximo de Cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales


iguales y consecutivas, a vencer los 15 de cada mes, a los que se adicionará un porcentaje del


cinco (5 %) por ciento de interés Anual sobre el saldo, LA ADQUIRIENTE los abona en este


acto, en dinero efectivo, a cuenta de precio y como principio de ejecución del presente


contrato, La Municipalidad otorgará por medio del presente, recibo y carta de pago en forma


por la suma recibida. -


LA ADQUIRIENTE se obliga que el saldo será garantizado por el comprador con derecho


real de HIPOTECA en PRIMER GRADO de PRIVILEGIO sobre el mismo inmueble que


adquiere, la que será constituida conjuntamente con el otorgamiento del dominio o sea a los


…. Días del presente, la que se efectuará con las cláusulas de estilo.


Lo que se recaude del pago en cuotas y/o total será destinado a una cuenta especial para el


Deporte, ya sea para mejorar instalaciones actuales y/o compra de tierras para nuevas


instalaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




CUARTA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos, tasas,


contribuciones y expensas pagas a cargo de la ADQUIRENTE automática mente firmado el


presente boleto de compra –venta. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


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QUINTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por la


ADQUIRENTE declarando y conociendo tal situación. Asimismo, no registra embargos,


hipotecas, ni ningún otro derecho real, y sin inhibiciones a nombre de la MUNICIPALIDAD


para disponer libremente de sus bienes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




SEXTA: Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia son obligaciones de “LA


ADQUIRENTE”:
a) Dar a la tierra el destino establecido en la Cláusula 2da.-


b) No transferir los derechos que posee sobre el predio sin previa autorización municipal


dando cumplimiento a la cláusula 2da.-


c) Efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes al valor del inmueble, conforme a la


Cláusula tercera.-




SÉPTIMA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de escrituración serán


solventados conforme las leyes y usos en vigor, por parte de “LA ADQUIRENTE” - - - - - - -




OCTAVA: En caso de la cancelación de las cuotas fuera de término, será aplicable la tasa de


interés utilizada por la Secretaria de Economía para los tributos y tasas municipales.- - - - - - -


NOVENA: Ante el atraso de 90 días corridos en el cumplimiento de los vencimientos


establecidos en la Cláusula 3ra del presente, LA MUNICIPALIDAD, podrá rescindir el


presente, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.- - - - - - - - -


DECIMA: El sellado del presente será abonado por LA ADQUIRENTE.- - - - - - - - - - - - - -




DECIMOPRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las


partes constituyen domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezado, donde se


tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que


hubiere lugar. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios


de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles Félix San Martín


y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando


expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle. - - - - - - - - - - -




DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ad


referéndum del Concejo Deliberante de nuestra localidad, en la ciudad de Junín de los Andes,


a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de. .













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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