2131 - 12 Modificación Art. 5º y 6º Ordenanza Nº 360-93 Fomep.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2131/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2131/2012


VISTO: El Expte. C.D. Nº 6064/12 de fecha 11/05/2012 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal; y la constante depreciación que viene sufriendo el dinero,


habida cuenta del cotidiano aumento de precios, y;




CONSIDERANDO:




Que, el monto máximo que se le puede otorgar a un emprendedor, por medio de la


línea FOMEP (Fondo Municipal de Emprendimiento Productivo) asciende a la suma de pesos


Diez Mil ($ 10.000,00).-




Que, dicho monto se ha mantenido inalterable desde el momento de la creación de la


Ordenanza Nº 360/93 de fecha 16/09/1993.-




Que, en aquella oportunidad Diez Mil p Pesos ($ 10.000.00) era una suma apreciable


dado que equivalía a Diez Mil Dólares (U$S 10.000,00).-




Que, en la actualidad Diez Mil Pesos ($ 10.000,00) resulta insuficiente para la


mayoría de los emprendedores.-




Que, se torna indispensable elevar dicho monto a los efectos de que sea una


herramienta útil para los emprendedores que desean poner e marcha un proyecto.-




Que, el elevar el monto del crédito, se debe también ampliar el plazo de devolución a


los efectos de que la cuota mensual a abonar no se convierta en una carga, difícil de afrontar.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:












GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2131/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 360/93 de fecha


16/09/1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “MONTO


DE LOS PRESTAMOS: El monto a otorgar a cada emprendimiento quedará a criterio del


Consejo de Desarrollo Local de acuerdo a las características de los Proyectos que se presenten,


no pudiéndose exceder la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) por proyecto”.-




ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE: el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 360/93 de fecha


16/09/1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “PLAZO Y


PERÍODO DE GRACIA: El plazo máximo para la devolución de los fondos (incluido el


período de gracia) será de treinta y seis (36) meses, pudiendo optar por un periodo de gracias


de hasta seis (6) meses, período durante el cual sólo abonará los servicios de la deuda”.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y


por su intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales


que corresponda.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.626/12.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA